Boletín nº 87 (09-05-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.442/2019
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de la modificación del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades empresariales en los polígonos industriales de Palma del Río cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
<<MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS POLIGONOS INDUSTRIALES DE PALMA DEL RIO>>
Uno. Modificación del artículo 2. Lineas de Subvenciones.
Donde dice:
Línea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados (C.S.I.) sito en el Polígono Industrial Mataché de Palma del Río.
Debe decir:
Línea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades titulares de una concesión del uso privativo de alguno de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados sito en el Polígono Industrial Mataché de Palma del Río o del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados sito en el Polígono El Garrotal de Palma del Río.
Dos. Modificación del artículo 7. Naturaleza de la Subvención y Cuantía.
Donde dice:
Linea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados (CSI).
La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 17,50 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.
Debe decir:
Línea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de:
2.1. Entidades titulares de una concesión del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados, siendo la cuantía de la subvención el resultado de multiplicar 17,50 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.
2.2. Entidad titular de una concesión del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados, siendo la cuantía de la subvención el resultado de multiplicar 0,55 € por los metros cuadrados del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados que sea titular el concesionario.
En ambos casos el importe de la subvención será proporcional a la duración de la concesión en el año que se convoque la ayuda.
Tres. Modificación del artículo 10. Plazo de presentación de solicitud.
Donde dice:
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Debe decir:
Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuatro. Modificación del artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
Donde dice:
Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Debe decir:
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Se elimina el contenido integro del artículo 13. Instrucción, del procedimiento y Comisión de Valoración, dándole de nuevo la siguiente redacción:
La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.
Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.
Para la valoración de las solicitudes se creará en la correspondiente convocatoria una Comisión de Valoración, compuesta por un Presidente/a, un Secretario/a y dos vocales que realizarán la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 9 del presente Reglamento, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.
Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente, Junta de Gobierno Local o Pleno del Ayuntamiento según proceda, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Sexto. Modificación del artículo 19, Linea 1. Justificación y pago de la subvención.
Donde dice:
-Línea 1:
1. El abono de la subvención concedida se podrá hacer en tres pagos.
a) Se abonará un primer anticipo por un importe del 50% de la ayuda, al inicio de la obra, previa presentación del certificado de inicio del proyecto de obra y una memoria técnico-económica en soporte papel e informático y certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río, que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados.
b) Un segundo anticipo por importe del 25% a la finalización de la obra, previa presentación de un certificado de final de obra y una memoria técnico-económica en soport