Boletín nº 87 (09-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.446/2019

BASES Y CONVOCATORIA POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ADJUDICACÓN DE SEIS LICENCIAS DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE IZNÁJAR.

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación de seis licencias de auto-taxi en el municipio de Iznájar, de conformidad con la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de este Ayuntamiento, aprobadas por el Pleno el 27 de noviembre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 58, de 13 de marzo de 2018, la Ley de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.

Según disponen el artículo 2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y el artículo 2 de la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de este Ayuntamiento, se considerará servicio de taxi o auto taxi el servicio de transporte público discrecional de transporte de viajero y viajeras en automóviles de turismo, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación de seis licencias de auto taxi existentes con anterioridad al Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que quedaran vacantes tras la aplicación de las normas contenidas en el citado Decreto.

Segunda. Procedimiento de adjudicación

El sistema de selección será el concurso público y procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, todo ello de conformidad con el artículo 14 del Decreto 35/2012, artículo 9 de la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de Iznájar y el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Tercera. Publicidad

Las presentes bases para la adjudicación de la licencias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Iznájar adicionalmente, y de manera facultativa, el Ayuntamiento podrán establecer otros medios de publicidad complementarios de conformidad con los dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de octubre, los actos administrativos integrantes del presente procedimiento se publicarán en la Página web del consistorio, a excepción de la adjudicación, que se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Condiciones generales

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 10.1 de la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de Iznájar así como lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 35/2012, los Adjudicatarios de las licencias objeto de las presentes bases, deberán cumplir a lo largo de la vigencia de la licencia los siguientes requisitos:

a) Ser persona física.

b) No ser titular de otra licencia de auto taxi.

c) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del D.35/2012. De 21 de febrero y en la ordenanza municipal.

d) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

f) Disponer de vehículos, a los que ha de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la norma autonómica reguladora del servicio y la ordenanza municipal.

g) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.

h) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las juntas arbitrales de transporte.

i) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o constar con las autorizaciones o permiso de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para ampara la realización de las actividad del transporte en nombre propio.

Quinta. Presentación de solicitudes, contenido, lugar de presentación, forma y plazo

1. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Iznájar, en horas de oficina durante los 15 días naturales siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la documentación se envíe por correo, el interesado habrá de justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano convocante la remisión de la oferta mediante fax (957 53 40 64) o correo electrónico (ayuntamiento@iznajar.es) el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del concurso y nombre del candidato. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha de finalización del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, y sin que el envió se haya anunciado por los medios señalados será rechazada en todo caso.

Las solicitudes de participación en el concurso objeto de las presentes bases se presentarán en los sobres cerrados, firmados por el interesado y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda <<Solicitud para participar en el concurso para la adjudicación de seis licencias de taxi para vehículos adaptados en el municipio de Iznájar (Córdoba)>>, en la forma establecida para cada sobre, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y7o de su correspondiente contenido.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

La denominación de los sobres es la siguiente:

-Sobre 1: Documentación administrativa.

-Sobre 2: Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser copias autentificadas o compulsadas, conforme a la legislación en vigor.

Toda la documentación de las solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos foliados con una relación numerada de los mismos.

2. Sobre <<1>>: Documentación administrativa

Contendrá la siguiente documentación, y ajustándose al orden siguiente:

a) Solicitud debidamente firmada (anexo I).

b) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante, para extranjeros, documento de identificación que surta efecto equivalente en su país de origen o pasaporte y NIE.

c) Permiso de conducción suficiente expedido por el Órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

d) Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad, expedido por el ayuntamiento con arreglo a lo previsto en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal para el Servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros.

e) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener la licencia.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el concurso y de no se titular de una licencia municipal de taxi en todo el territorio nacional (anexo II).

g) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal, si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi.

i) Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.

3. Sobre <<2>>: Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación:

a) Certificado o informe de vida laboral competo.

b) Certificado o comunicado de cotización a la Seguridad Social, en el que conste el nombre de la empresa, fecha o fechas de altas y bajas, en su caso; o certificado como autónomo, reflejándose la actividad para la cual se cotizo en cada periodo.

c) Relación detallada de titulares y números de licencias donde se han prestado los servicios de conductor asalariado con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios (según anexo III).

d) Contratos de trabajo.

e) Resto de documentos acreditativos de los méritos alegados.

Sexta. Criterios de adjudicación. Baremación de las solicitudes

La prelación para la adjudicación de las licencias se regirá por los siguientes criterios:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de antigüedad, como conductor de taxis, acreditados mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social o como autónomo: 0.10 puntos. Hasta un Máximo de 1 punto.

b) Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio de profesión de conductor de transporte público (de mercancías, personas mixto), acreditados mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social o como autónomo: 0.10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

El cumplimiento de los criterios especializados en los apartados a y b de la presente base, se entenderá referido hasta el día anterior, contabilizándose este, a la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes siempre que esta circunstancia este debidamente acreditada mediante las cotizaciones a la Seguridad Social o como autónomo en el epígrafe de taxi, hasta dicha fecha y en caso contrario, hasta la última fecha acreditada.

En caso de Contratación a tiempo parcial, se acumularán las horas trabajadas hasta completar días enteros, entendiéndose estos como jornadas de ocho horas.

La antigüedad deberá quedar acreditada fehacientemente mediante la aportación de alguno de los documentos especificados en el apartado 3 de la base quinta así como mediante cualquier otro documento admitido en derecho.

c) Por ofertar elementos de transporte para bebés: 0.10 puntos.

d) Antigüedad del vehículo

- Nuevo: 0.25 puntos.

- Menos de un año: 0.15 puntos.

- Más de un año y menos de dos: 0.05 puntos.

En caso de producirse empate en las puntuaciones obtenidas, se dará preferencia a:

1. En aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, a fin de compensar la escasa participación de éstas como prestadoras del servicio de taxi se otorgaran preferencia en caso de empate de puntuaciones a las solicitudes presentadas por mujeres.

2. De persistir el empate tras la aplicación de dicho criterio, se otorgara preferencia a quien haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de Baremación establecido en los apartados a y b) de la presente base, por ese orden.

3. Finalmente, en caso de continuar el empate, se otorgará la licencia a la persona de mayor edad.

4. Por Sorteo entre aquellos que hayan obtenido igual puntuación, en caso de no poder procederse al desempate en aplicación de los anteriores criterios.

Séptima. Mesa de contratación

Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano competente para resolver el concurso estará asistido por la mesa de contratación, que será el Órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.

La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuara como Secretario un funcionario de la Corporación.

Formaran parte de ella, al menos tres vocales, ente los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal labora al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conformaran la mesa de contratación los siguientes miembros:

TITULARES

SUPLENTES

Presidente

Lope Ruiz López

Alcalde de Iznájar

Presidente

Rafael Real Puerto

Concejal Delegado de Obras y Servicios

Secretario

Rafael Morales Barroso

Funcionario de carrera

Secretario

Juan Luis Aguilera Carrillo

Funcionario de carrera

Vocal

Ana Isabel Anaya Galacho

Secretaria Interventora

Vocal

Ángeles Banderas Muñoz

Funcionario de carrera

Vocal

Antonia Granados Delgado

Arquitecto Técnico Funcionario interino

Vocal

Lucas Aguilera Balmisa

Arquitecto Técnico Personal Laboral Indefinido

Octava. Tramitación del procedimiento y resolución de la adjudicación

La calificación de la documentación presenta en el sobre 1, a que se refiere la base quinta apartado dos, se efectuará por la mesa de contratación, a los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación para que los interesados corrijan o subsanen.

Realizado dicho trámite, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la citada publicación.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, y resueltas las alegaciones presentadas, se celebrará el acto público de apertura del sobre 2 en el lugar, fecha y hora señalados en la página web del Ayuntamiento. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en la base sexta, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano competente para otorgar las licencias. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del concurso.

A la vista de la propuesta formulada por la mesa, el órgano competente para otorgar las licencias dictará resolución motivada de adjudicación provisional, la cual se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Recibida la notificación de Adjudicación provisional, la persona adjudicataria deberá aportar, en el plazo de 15 días hábiles la siguiente documentación:

A. Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8 de la ordenanza municipal para los titulares de las licencias.

B. Justificación de presentación de las declaraciones censales que correspondan a los efectos fiscales para el ejercicio de la actividad de transportes de viajeros.

C. Permiso de circulación del vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público. Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licencia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrá de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.

D. Certificado de características técnicas y ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto certificación acreditativa del tal extremo además de estar clasificado como taxi.

E. Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.

F. Justificante acreditativo de tener abonadas las tasas fijadas en a correspondiente ordenanza fiscal.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, El Sr Alcalde Presidente otorgará la licencia a los adjudicatarios.

Cuando por causa imputables al adjudicatario no pudiera adjudicarse la licencia dentro de los plazos indicados, esta quedará sin efecto, pudiéndose adjudicar al solicitante siguiente según el orden de prelación de las ofertas.

Novena. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.

1. La licencia será para el término municipal de Iznájar, si bien dado el carácter interurbano de la misma, deberán observarse en su concesión los requisitos que determina Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los transporte Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, por lo que deberá solicitarse la correspondiente autorización autonómica que habilite para la realización del transporte interurbano. El incumplimiento de este requisito implicará la revocación de la misma.

2. Los Adjudicatarios de las licencias de auto taxi deberán iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con los vehículos afectos a dichas licencias, en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las mismas. El Ayuntamiento podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud del titular, cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante.

3. En todo caso, el que resulte adjudicatario de la licencia quedara sujeto con carácter general a la normativa estatal, autonómica y local reguladora del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y, especialmente tendrá la obligación de explotar la licencia de forma personal en cumplimiento de lo establecido en la ordenanza municipal.

Décima. Recursos administrativos y jurisdiccionales

Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases y sucesivos acuerdos de adjudicación de las licencias, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de las mismas o desde el día siguiente al recibo de la notificación respectivamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante los interesados podrán interponer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

En Iznájar, a 6 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.


Adjuntos: 1-446_anexos.pdf |

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