Boletín nº 88 (10-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.389/2019

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Córdoba, cuya aprobación inicial fue realizada por acuerdo nº 20/19 del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2019, procediéndose, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a la publicación del texto integro del citado Reglamento, el cual se une como Anexo al presente anuncio.

De conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, contra este Acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, a 29 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

ANEXO

REGLAMENTO DE PROTOCOLO,

HONORES Y DISTINCIONES

El Ayuntamiento de Córdoba dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones aprobado en sesión plenaria de treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. El tiempo transcurrido y la realidad de la tramitación de los expedientes de reconocimiento que se han venido sucediendo, ponen de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo reglamento que actualice, tanto el tipo de distinciones como de los procedimientos para su concesión. Regulando el tratamiento, atributos y orden de prelación de la Corporación Municipal, los actos oficiales, orden y uso de las banderas, declaración de luto oficial, el servicio de Protocolo. El Título de Distinciones Honoríficas se ha simplificado de forma que el reglamento se adecua al uso de los últimos años y se instituye, como novedad la Llave de la Ciudad, que se concederá a Jefes de Estado Extranjeros. Así mismo, se regula la figura del Cronista Oficial de la Ciudad, su nombramiento, y funciones. En el Título VIII se regulan otras distinciones tales como: nominación de calles, edificios y monumentos, la mención honorífica, el Libro de Honor de la Ciudad, ya existente y los procedimientos de hermanamiento.

El presente Reglamento consta de nueve títulos, disposición derogatoria y disposición final:

TÍTULO I. SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.

TITULO II. SOBRE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO. SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

TITULO III . DE LAS BANDERAS.

TÍTULO IV. SOBRE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL.

TÍTULO V. SOBRE EL SERVICIO DE PROTOCOLO.

TÍTULO VI. SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS.

TÍTULO VII. CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD.

TÍTULO VIII. OTRAS DISTINCIONES.

TÍTULO IX. REGISTRO.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I

SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.

Artículo 1. El Ayuntamiento de Córdoba tiene el título de Excelentísimo, otorgado por el Decreto 133/1982 (Artículo 17), de la Junta de Andalucía sobre Normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. El Alcalde/Alcaldesa de la ciudad de Córdoba, tiene el tratamiento de Excelentísimo, otorgado por el artículo 124 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Los atributos del Alcalde/Alcaldesa de la Ciudad de Córdoba son los siguientes:

a) Medalla dorada con el sello de la ciudad, con cordón dorado. Anexo I

b) Bastón con empuñadura y borlas doradas con el sello de la Ciudad.

c) Insignia de solapa dorada, con el sello de la ciudad.

El Alcalde/Alcaldesa utilizará la medalla y bastón de mando el día de su toma de posesión y en aquéllos actos que por su solemnidad así lo requiera.

Artículo 3. Los/las Tenientes de Alcalde reciben el tratamiento de Ilustres en virtud de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Artículo 4. Los atributos del cargo de Concejal son los siguientes:

a) Medalla plateada con el sello de la ciudad, con cordón de los colores de la ciudad. Anexo I

b) Insignia de solapa plateada con el sello de la ciudad.

Los Concejales/Concejalas utilizarán la Medalla Municipal en cuantos actos oficiales asista la Corporación bajo Mazas y en aquellos actos en que por su solemnidad, así se requiera.

La insignia de solapa o broche será de uso exclusivo de los Concejales/Concejalas como expresión de la voluntad popular que representan y podrán conservarla junto a la Medalla Corporativa y el resto de atributos tras dejar de ejercer su cargo.

Artículo 5. El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal, será el siguiente:

a) Actos solemnes:

1º. El Alcalde/Alcaldesa.

2º. Portavoces de los Grupos Municipales.

3º. Tenientes de Alcalde, por su orden.

4º. Delegados/Delegadas de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento.

5º. Concejales/Concejales con Delegación por su orden.

6º. Concejales/Concejalas de los Grupos Municipales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

En los actos solemnes, en los que así proceda, la Corporación, se ordenará de menor a mayor, cerrando la comitiva el Sr. Alcalde, precedido de los Portavoces, Tenientes de Alcalde, Concejales con Delegación, Concejales de los Grupos Municipales, por el orden establecido en el presente apartado.

La ordenación de los portavoces de los grupos políticos municipales se hará por orden de resultados electorales, prevaleciendo los que formen parte de la Junta de Gobierno Local. En el caso de que asista un viceportavoz, prevalecerá el criterio del titular sobre un viceportavoz.

b) Actos de carácter general.

1º. El Alcalde/Alcaldesa.

2º. Tenientes de Alcaldes por su orden.

3º. Delegados/Delegadas de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento.

4º. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, por el orden indicado en el apartado anterior.

5º. Concejales/Concejales con Delegación por su orden.

6º. Concejales/Concejalas de los Grupos Municipales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

TITULO II

SOBRE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO. SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA

Artículo 6. A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:

a) Actos solemnes:

Constitución de la Corporación, Solemnes Sesiones Plenarias por concesión de títulos honoríficos, hermanamientos y otras de relevancia singular que así se designen por resolución de la Alcaldía.

En todos los actos solemnes presididos por el Ayuntamiento intervendrán el Portero Mayor, Maceros con el juego de Mazas de Ceremonias y Policía de Gala.

b) Actos de carácter general:

Son aquellos que se organizan institucionalmente por la Corporación.

    c) Actos de carácter especial:

    Son los organizados por las distintas Áreas o Delegaciones, con ocasión de acontecimientos propios del ámbito específico de su respectivo servicio, funciones y actividades.

    Artículo 7. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

    Artículo 8. Los actos solemnes y los de carácter general serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través del Servicio de Protocolo y con conocimiento del Alcalde o Alcaldesa. La Presidencia de dichos actos cualquiera que sea su carácter corresponde al Alcalde/Alcaldesa.

    Artículo 9. Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades públicas, o privadas, la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto y a las normas establecidas para el protocolo privado.

    Artículo 10. El orden de precedencias de las distintas Delegaciones, vendrá determinado por la fecha del Decreto de Delegación. En caso de coincidencia de fechas se determinará según lo dispuesto por la Alcaldía-Presidencia.

    En aquéllos actos de carácter municipal que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán a las personalidades distinguidas con honores municipales y a los funcionarios municipales por el orden siguiente:

    1º. Ex alcaldes/Ex alcaldesas.

    2º. Hijos/Hijas Predilectos y Adoptivos.

    3º. Medallas de la Ciudad.

    4º. Personalidades o representantes de entidades.

    5º. Cronista Oficial de la Ciudad.

    6º. Órganos Directivos.

    Cuando así proceda, en los actos de carácter municipal a los que se inviten a responsables de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de otras administraciones, se cursará asimismo invitación a la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local de Córdoba, situándose en el mismo lugar.

    Cuando el acto sea propio de la Policía Local, la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local precederá al resto de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

    Artículo 11. En los actos propios organizados por una Delegación que no presida el Alcalde/Alcaldesa, ostentará la Presidencia el Delegado/Delegada.

    Artículo 12. En los supuestos de ausencia del Alcalde, previstos en el artículo 146 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento, ostentará la Presidencia de los actos Corporativos Municipales, el Teniente Alcalde que le sustituya.

    Artículo 13. Los Concejales/Concejalas, asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia, ocuparán sitio preferente. Correspondiendo el primer lugar a quien ostente la Delegación cuando se trate de un acto propio de la misma.

    TITULO III

    DE LAS BANDERAS

    Artículo 14. La Bandera de la ciudad de Córdoba ondeará en el exterior de los edificios municipales a la derecha de la Bandera de España, que ocupará la posición central junto con la Bandera de la Comunidad Autónoma Andaluza, a la izquierda de la andaluza se situara la Bandera de la unión Europea. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior, en lugar visible.

    La Bandera de la ciudad de Córdoba, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despacho oficiales del Alcalde, acompañando Bandera de España, Andaluza y Comunitaria, colocadas en la forma prevista en el presente artículo.

    Las cuatro banderas serán del mismo tamaño y características.

    En los actos públicos municipales, la Bandera de la ciudad de Córdoba, estará situada en un lugar destacado, junto a la Bandera de España, a la de la Comunidad Autónoma Andaluza y la de la Unión Europea, siguiendo el orden de precedencia establecido en el presente artículo.

    Sobre la Bandera de la ciudad de Córdoba, no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones, o cualquier otro tipo de entidades.

    La Corporación Municipal velará porque se presten a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.

    La utilización de la Bandera de la ciudad de Córdoba en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración precisará de la correspondiente autorización municipal.

    TÍTULO IV

    SOBRE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL

    Artículo 15. El Excmo. Sr. Alcalde/Alcaldesa determinará, mediante decreto, la declaración de luto oficial cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.

    En el decreto emitido por la Alcaldía, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:

    -Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Excmo. Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus Delegaciones, Servicios o Departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.

    -Arriar las banderas institucionales que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales.

    -Prender en las banderas que ondeen en el interior un crespón negro como señal de luto.

    -Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado.

    En los casos en que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por las Administraciones Públicas de ámbito Comunitario, Estatal o Regional, se dispondrá conforme a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la Bandera de la ciudad de Córdoba, ondeará a media asta, siempre que lo hagan las Banderas de España y de la Comunidad Andaluza, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial en ámbitos estatales o regionales.

    TÍTULO V

    SOBRE EL SERVICIO DE PROTOCOLO

    Artículo 16. El Servicio de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios, Libro de Honor, Registro de Distinciones Honoríficas, etc. Estas funciones estarán a cargo de la Jefatura de Protocolo, que dependerá directamente de Alcaldía.

    La Jefatura de Protocolo, de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los Miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto.

    TÍTULO VI

    SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

    Artículo 17. Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Córdoba son las siguientes:

    - Blasón de la Ciudad.

    - Llave de la Ciudad.

    - Hijo/Hija Predilecto.

    - Hijo/Hija Adoptivo.

    - Medalla de la Ciudad.

    - Medalla al Mérito de la Ciudad.

    La concesión de estas distinciones se regirá por lo establecido en este reglamento y específicamente por lo previsto en el presente título.

    CAPÍTULO I

    El Blasón de la Ciudad

    Artículo 18. El Blasón de la Ciudad consistirá en una joya de oro, en la que esté representado sobre esmaltes en colores, el sello de Córdoba, pendiente de un collar en el que figuren alternados castillos y leones, y el nombre de la ciudad en caracteres califales, recordando las culturas que configuraron su pasado histórico. Anexo II

    Artículo 19. La concesión del Blasón estará justificada por concurrir en la persona distinguida, necesariamente Jefe de Estado, nacional o extranjero, una o varias de las siguientes cualidades:

    a) Estar dotado de un reconocimiento internacional que lo sitúe en lugar preeminente como defensor de la paz y la solidaridad entre los pueblos, o como defensor e impulsor del progreso cultural y científico.

    b) Haber realizado actos que le hagan acreedor al reconocimiento y gratitud de la ciudad.

    Artículo 20. Los poseedores del Blasón, aún cuando hubieren cesado en la alta magistratura que les dio derecho a la concesión, recibirán del Excmo. Ayuntamiento, cuando visitaren la Ciudad, los honores y consideraciones que por la Corporación se acuerden en cada caso.

    CAPÍTULO II

    Llave de la Ciudad

    Artículo 21. La Llave de la ciudad, contendrá en su extremo superior en el sello antiguo de Córdoba inserto en una orla, realizada en oro, que figura representada en Anexo III

    La llave de la ciudad se concederá a los Jefes de Estado extranjeros que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Córdoba.

    CAPÍTULO III

    De los Títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo

    Artículo 22. Los Títulos de Hijo/Hija Predilecto y Adoptivo serán extendidos en vitela de pergamino miniado, con moldura rica, donde se haga constar el texto del acuerdo capitular por el que fue hecha la concesión, autorizado con las firmas del Alcalde/Alcaldesa y del Secretario/Secretaria General del Pleno.

    Artículo 23. Podrán ser nombrados Hijos/Hijas Predilectos de la Ciudad las personas físicas nacidas en Córdoba, que hayan alcanzado una extraordinaria relevancia y una indiscutible consideración pública por cualidades y méritos singulares de gran transcendencia e importancia excepcional, que hayan logrado una notabilidad nacional o internacional que prestigien con su nombre a la ciudad.

    Artículo 24. Podrán ser nombrados Hijos/Hijas Adoptivos de la Ciudad las personas físicas no nacidas en Córdoba, en las que concurran las circunstancias establecidas en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo Predilecto.

    Artículo 25. Los Hijos/Hijas Predilectos o Adoptivos de Córdoba tendrán derecho:

    1. A ser considerados miembros honorarios de la Corporación, teniendo derecho a participar en los actos solemnes que la corporación celebre.

    2. Al uso de la Medalla de la Ciudad los Hijos Predilectos, y la Medalla al Mérito los Adoptivos.

    CAPÍTULO IV

    De la Medalla de la Ciudad

    Artículo 26. La Medalla de la Ciudad, consistirá en el sello antiguo de Córdoba inserto en una orla, realizada en oro, pudiendo usarse colgada o prendida de cinta o lazo color corporativo (Carmesí), que figura representada en el Anexo IV.

    Artículo 27. La Medalla de la ciudad se otorga a personas o entidades residentes en Córdoba. Sólo se podrán conceder cuatro por cada mandato corporativo a personas físicas y dos a entidades de la ciudad. La Medalla de la Ciudad se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que supongan el ejercicio de virtudes individuales o colectivas que tengan como referencia la solidaridad y el trabajo en beneficio de los demás ciudadanos.

    Estas últimas consistirán en una placa de plata en la que, junto a una reproducción de la Medalla, se exprese en forma resumida el texto del acuerdo sobre concesión, autorizado por las firmas del Alcalde/Alcaldesa y el Secretario/Secretaria general del Pleno. Cuando la Medalla sea concedida a entidades en las que se agrupen otros colectivos, Federaciones, agrupaciones etc., se entenderá concedida en virtud de los méritos del colectivo y cada una de las entidades agrupadas podrá hacer uso de un pergamino en el que se reproduzca la referida placa con expresión del acuerdo de concesión y su carácter de entidad federada.

    CAPÍTULO V

    De la Medalla al Mérito de la Ciudad de Córdoba

    Artículo 28. La Medalla al Mérito de la Ciudad consistirá en el sello antiguo de Córdoba, inserto en una orla de motivos florales de inspiración califal, realizada en oro, y pendiente de una cinta de color carmesí, que figura representada en el Anexo V.

    Artículo 29. La Medalla al Mérito se otorga a personas o entidades no residentes en Córdoba, en las que concurran los requisitos previstos en el artículo 27 y que los méritos requeridos se justifiquen en actividades o proyectos relacionados con Córdoba. Sólo se podrán conceder cuatro por cada mandato corporativo a personas físicas y dos a entidades.

    Cuando se trate de colectividades, sera de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 27 de este Reglamento.

    CAPÍTULO VI

    Procedimiento de Concesión de Honores y Distinciones

    Artículo 30. Para la concesión de Honores y Distinciones se seguirán los siguientes procedimientos:

    1. El Blasón de la Ciudad requerirá acuerdo corporativo adoptado por el Pleno a propuesta de la Alcaldía o de una cuarta parte del número legal de miembros de la corporación, con el quórum cualificado de dos tercios del número legal.

    2. La entrega de la Llave de la Ciudad se concederá por Decreto de la Alcaldía, sin necesidad de expediente previo.

    3. Los títulos de Hijo/a Predilectos/as o Adoptivos/as se concederán por acuerdo de Pleno, adoptado con el quórum cualificado de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, previa tramitación del oportuno expediente, que se incoará a propuesta de la Alcaldía, por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría legal de concejales que conforman la Corporación. En dicho expediente habrán de quedar acreditados los requisitos previstos en el artículo 23, debiendo recaer dictamen favorable de la correspondiente Comisión Permanente del Pleno, o acuerdo de la Junta de Portavoces.

    4. Las Medallas previstas en los capítulos IV y V del presente Título, se concederán por acuerdo de Pleno, en los términos establecidos en el apartado anterior, debiendo quedar acreditado, en el expediente que se instruya, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 27 y 29.

    Artículo 31. Salvo el Blasón de la Ciudad y la Llave de la Ciudad, la imposición de las distinciones concedidas tendrá lugar en acto solemne celebrado en el Salón de Mosaicos del Alcázar de los Reyes Cristianos, con ocasión del día de San Rafael, el 24 de octubre, salvo que el Pleno determine otro lugar o fecha.

    Artículo 32. En todos los supuestos, además de los requisitos exigidos en cada caso, se requiere que las personas objeto de distinción no hayan realizado manifestaciones contrarias a la libertad e igualdad de las personas y a los derechos humanos, ello será igualmente aplicable a entidades que de alguna forma aparezcan vinculadas a actuaciones contrarias a los derechos antes reseñados. El Ayuntamiento Pleno podrá dejar sin efecto los honores y distinciones que se concedan conforme al presente Reglamento, cuando el titular realice actos que, por su índole y transcendencia, le hagan desmerecer en el concepto público y resulten contrarios a los hechos que dieron motivo a la concesión. Requiriéndose al efecto acuerdo expreso adoptado con los mismos requisitos previstos en el artículo 30.

    TÍTULO VII

    CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD

    Artículo 33. El Ayuntamiento, con el fin de incentivar y reconocer la labor informativa y de estudio e investigación, tanto de la historia como de la actualidad de la Ciudad regula el nombramiento de Cronista Oficial.

    El nombramiento deberá recaer en persona que destaque por sus conocimientos acerca de la Ciudad y que; por las publicaciones realizadas sobre la misma, entre otras actividades; acredite suficientemente una labor destacada en pos de la historia, la cultura, las letras, las artes y las ciencias en nuestra ciudad.

    Dicho nombramiento tendrá carácter honorífico.

    Artículo 34. Este nombramiento se realizará por acuerdo de Pleno, adoptado con el quórum cualificado de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que queden acreditados los requisitos previstos en el artículo anterior, que se incoará de oficio o a instancia de parte, debiendo recaer informe favorable de la correspondiente Comisión Permanente del Pleno.

    Sólo podrá existir de manera simultánea un Cronista de la Ciudad.

    Artículo 35. Obligaciones:

    1. La persona que ostente este nombramiento deberá residir en la ciudad.

    2. En caso de traslado a otra población quedará como cronista supernumerario, recibiendo el título correspondiente.

    Artículo 36. Derechos:

    1. A la entrega de un distintivo de solapa con el sello de la ciudad y un título en pergamino artístico.

    2. A recibir invitación y ocupar el lugar establecido en el presente Reglamento, en los actos solemnes que organice el Ayuntamiento.

    3. A tener acceso al Archivo y a los monumentos y Museos Municipales

    4. Al abono de los gastos de desplazamiento, estancia a otras ciudades, o gastos de inscripción, que se ocasionen con motivo de su actuación como cronista, previamente comisionado por el Ayuntamiento

    TÍTULO VIII

    OTRAS DISTINCIONES

    CAPÍTULO I

    Nominación de Calles, Espacios Públicos, Edificios y Monumentos

    Artículo 37. Nominación de vías y espacios públicos

    La denominación de vías urbanas y espacios públicos se regirá por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías Urbanas y de la Identificación de Edificios y Viviendas. No obstante cuando se trate de denominar una vía o espacio público con el nombre de una persona física o jurídica o entidad, en reconocimiento a sus méritos personales, profesionales o de otro tipo, dicha distinción habrá de ser previamente aprobada por el Pleno, previo expediente en que queden acreditados los méritos que avalan dichas nominaciones, con audiencia de las asociaciones vecinales de la zona.

    En el supuesto de que el acuerdo de Pleno no concrete la calle o espacio público concreto, el expediente se remitirá a Gerencia de Urbanismo para su futura cumplimentación.

    En cuanto a los nombres de personas físicas regirán, además, los siguientes criterios:

    a) Corresponderán a personas fallecidas tras un tiempo en que se permita valorar la oportunidad y conveniencia.

    b) Responderán a criterios de historicidad con carácter preferente pero no excluyente.

    c) Tendrán prioridad los nombres de hijos/hijas ilustres o significados de Córdoba, o de personas de igual rango relacionadas con la ciudad. A continuación, y con el mismo criterio, de Andalucía, de España y del resto del mundo.

    Artículo 38. Edificios públicos y monumentos.

    1. Podrá otorgarse a edificios municipales el nombre de personas y entidades en reconocimiento a sus méritos personales, profesionales o de otro tipo.

    2. Asimismo, cuando una persona o entidad, haya alcanzado una extraordinaria relevancia y una indiscutible consideración pública por cualidades y méritos singulares de gran transcendencia e importancia excepcional, se le podrá distinguir con la colocación de un busto o monumento en edificio o espacio público, que por el Ayuntamiento se determine.

    Artículo 39. Procedimiento.

    La concesión de estas distinciones requerirá acuerdo Pleno, adoptado con el quórum cualificado de mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa tramitación del oportuno expediente, en el que queden acreditados los requisitos exigidos para cada uno de los supuestos previstos en el presente título, que se incoará de oficio o a instancia de parte, debiendo recaer dictamen favorable de la correspondiente Comisión Permanente del Pleno, o de la Junta de Portavoces. En el supuesto regulado en el artículo 38,2, la mayoría requerida será de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.

    Artículo 40. En cuanto a las personas físicas regirá además, en cada uno de los supuestos en este capítulo, lo previstos en el apartado a) del artículo 37. Salvo que se trate de personas que ya hayan sido distinguidas con cualquiera de las distinciones previstas en los títulos III, IV y V. del presente Reglamento.

    CAPÍTULO II

    Mención Honorífica

    Artículo 41. Mención Honorífica

    A propuesta de la Alcaldía se podrá conceder una Mención Honorífica a personas físicas que por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con la ciudad, o con especiales circunstancias de su propia vida se hagan acreedores a la misma.

    La Mención Honorífica se extenderá en pergamino artístico en el que figurará el sello de la ciudad, la distinción concedida y el motivo de la misma, con referencia a la resolución por la que se concede.

    Artículo 42. Esta mención será sometida al Pleno mediante propuesta de la Alcaldía con exposición de motivos referentes a circunstancias y méritos que justifiquen su concesión.

    CAPÍTULO III

    Libro de Honor de la Ciudad

    Artículo 43. El Libro de Honor de la Ciudad estará destinado a recoger las firmas de las personalidades relevantes que visiten institucionalmente la Sede del Ayuntamiento, con el fin de dejar constancia de ello.

    CAPÍTULO IV

    Hermanamientos

    Artículo 44. El Ayuntamiento podrá hermanar la ciudad de Córdoba con otras ciudades con las que tenga vínculos históricos, culturales o de otra índole. El objeto de los hermanamientos es:

    Establecer relaciones de cooperación y amistad entre ciudades y pueblos, ofreciendo la oportunidad de conocer mejor la vida cotidiana de los ciudadanos de estos Municipios, a través de la comunicación y el intercambio de experiencias.

    Promover y facilitar con los medios posibles la puesta en marcha, de manera conjunta, de proyectos de interés común, tales como la integración local, el medio ambiente, el desarrollo económico, la diversidad cultural y cualquier otro que se considere de especial relevancia.

    Fomentar el contacto entre las poblaciones para un mutuo conocimiento y respeto de sus culturas, costumbres y tradiciones, favoreciendo los intercambios culturales, deportivos y de todo tipo, con especial incidencia en el contacto entre los más jóvenes.

    Artículo 45. El expediente se iniciará de oficio, mediante propuesta de la Alcaldía al Pleno para iniciar el procedimiento y constituyendo el Comité de Hermanamiento, a los efectos de concretar el correspondiente Protocolo. El acuerdo Pleno se comunicará a la ciudad con la que se pretende llevar a cabo dicho hermanamiento, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Federación Andaluza. En el supuesto de hermanamiento con una ciudad extranjera se deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores.

    La propuesta final de hermanamiento habrá de ser sometida a la aprobación del Pleno, cuyo acuerdo requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo será notificado en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

    TÍTULO IX

    REGISTRO

    Artículo 46. Se crea el Registro Municipal de los Honores y las Distinciones del Ayuntamiento de Córdoba adscrito a la Secretaría General. Este registro tiene naturaleza administrativa y se regirá por las disposiciones de este título.

    Artículo 47. En el Registro Municipal de los Honores y las Distinciones del Ayuntamiento de Córdoba se harán constar todos los títulos expedidos, por orden cronológico y correlativa numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida.

    Artículo 48. Se inscribirán en el Registro Municipal de los Honores y distinciones las actas de los siguientes actos siguientes:

    a) Los otorgamientos de los honores y las distinciones.

    b) Su revocación.

    Artículo 49. Procedimiento de inscripción. Las inscripciones en el Registro Municipal de los Honores y distinciones se practicarán siempre de oficio.

    Artículo 50: Publicidad del Registro Municipal de los Honores y las Distinciones. El registro de los Honores y las distinciones es público. Las consulta se hará de conformidad con aquello dispuesto al efecto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    ÚNICA. Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aprobado en sesión de pleno de 30 de diciembre de 1966.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA. El presente reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno. A partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65,2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


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