Boletín nº 88 (10-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.485/2019

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Villa de la Carlota, hago saber:

Que por Resolución de esta Alcaldía número 1727/2019 se ha procedido a la modificación de las bases aprobadas inicialmente por Resolución de Alcaldía-Presidencia número 1226/2019, para la selección y posterior nombramiento como funcionario interino, del puesto de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de méritos, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), cuyo tenor literal es como sigue:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto: Que con fecha de Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota de 24 de abril de 2019, número 5590, la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía requiere a esta Administración la Anulación/Subsanación parcial de la Resolución de Alcaldía número 1226/2019, de 1 de abril, por la que se aprueba la convocatoria y las bases, para la selección y posterior nombramiento como funcionario interino, del puesto de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de méritos, en el Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), de conformidad con los artículos 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 7 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Visto: Que en el requerimiento de referencia, la Delegación del Gobierno invoca la vulneración de los siguientes preceptos:

-Artículo 18 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Artículo 23.2 de la Constitución Española.

-Artículos 61.2 y 5 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto, en su apartado 3, especifica las deficiencias anulables que a continuación se detallan:

3.1 Deficiencias anulables:

SEGUNDO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. La titulación requerida para participar en el proceso selectivo, no se adecua a lo que preceptúa el artículo 18.1 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. A tenor de lo establecido en estos preceptos, para el acceso a los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.

SEXTA. B) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Sólo se valoran los servicios prestados en virtud de nombramiento interino en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescalas Intervención o Secretaría-Intervención, no valorándose sin embargo la experiencia adquirida con la prestación de servicios con otro tipo de nombramientos. Ello conculcaría el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución española y los principios de razonabilidad y proporcionalidad que también han de informar los requisitos y reglas de procedimiento para el acceso al empleo público.

D) ENTREVISTA CURRICULAR. Dicha entrevista, al ir referida a las materias incluidas en el temario vigente para la selección de funcionarios de la subescala de Intervención-Tesorería, está configurada como una prueba. Este apartado conculca el artículo 61.2 y 5 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que para la comprobación de conocimientos se han de realizar pruebas, aunque estas podrán complementarse con la relación de entrevista. (&tal y como se concibe jurisprudencialmente una entrevista solo puede tener un contenido aclaratorio, para precisar el contenido o realidad de los méritos alegados y su adecuación al puesto de trabajo, pero sin posibilidad de valoración específica, sino solo como medio para la valoración de los meritos según los demás apartados del concurso.

ST. TSJ de junio de 2012)

Visto el contenido del Informe de Secretaría número 16/2019, de 30 de abril.

Visto que, de conformidad con el contenido de las Bases aprobadas por la Resolución de Alcaldía número 1226/2019, se han presentado en tiempo y forma una serie de solicitudes suscritas por aspirantes interesados en formar parte del proceso selectivo convocado al efecto.

Visto que el artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) dispone que la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Visto que el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), dispone que El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Examinada la documentación que obra en el expediente, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1.g) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero. Atender el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Córdoba de fecha 12 de abril de 2019 (RE nº 5590, de 24 de abril de 2019) procediendo a la anulación del apartado e) de la base segunda de las aprobadas por Resolución de Alcaldía número 1226/2019, de 1 de abril, dándose nueva redacción a la misma en los términos indicados en el requerimiento de referencia, en la forma siguiente:

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. (Conforme a los artículos 18 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

Segundo. Proceder a la anulación parcial del apartado B) de la base sexta de las aprobadas por Resolución de Alcaldía número 1226/2019, de 1 de abril, dándose nueva redacción a la misma en los términos indicados en el requerimiento de referencia, en la forma siguiente:

B) Experiencia profesional. (Máximo de 6 puntos).

-Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, en virtud de nombramiento conferido con la correspondiente comunidad autónoma: 0,10 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

-Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento conferido con la correspondiente comunidad autónoma: 0,07 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

-Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo de la administración local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, perteneciente al Grupo A1 ó A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones de gestión económica financiera y presupuestarias: 0,03 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación establecida.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para acreditar la experiencia como funcionario de puesto reservado a funcionario de Administración Local con Habilitación de

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