Boletín nº 89 (13-05-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.382/2019

Convenio o Acuerdo: CUNEXT COPPER INDUSTRIES SL (ANTES ATLANTIC COPPER SA) (CENTRO DE CÓRDOBA)

Expediente: 14/01/0105/2019

Fecha: 25/04/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pedro Luis Tellez Guerrero

Código 14001772011998

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CUNEXT COPPER INDUSTRIES SL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO CÓRDOBA 2018/2019

Artículo 1º. Ámbito territorial

El presente convenio es de aplicación a los trabajadores de la Compañía Mercantil Cunext Copper Industries SL, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Córdoba.

Artículo 2º. Ámbito personal

Este convenio afectará a todos los trabajadores que en la fecha de su firma presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Córdoba de Cunext Copper Industries SL, así como a los que posteriormente ingresen en él, a excepción de los Técnicos Titulados y personas asimiladas a éstos, ambos integrados en la nómina de Supervisión.

Artículo 3º. Ámbito temporal

Este convenio tendrá una vigencia de dos años, desde 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.

Se entenderá tácitamente prorrogado si no mediase denuncia alguna de las partes, debiendo hacerse esta dentro del último trimestre de 2019.

Artículo 4º. Comisión Paritaria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, la cual estará formada por dos representantes de la Empresa y dos de los Trabajadores, designados de entre los miembros de las Comisiones Económica y Social, que han negociado este Convenio.

Esta Comisión será competente para estudiar cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la aplicación práctica del Convenio, si no existiese consenso entre las partes, estas tendrán libertad para acudir a la jurisdicción competente.

Artículo 5º. Incremento salarial

Para cada uno de los años 2018 y 2019 se aplicará un incremento del 2% sobre los conceptos retributivos de las Tablas Salariales.

Artículo 6º. Revisión salarial

Para los años 2018 y 2019 no habrá revisión salarial.

Artículo 7º. Organización del trabajo

La Empresa procederá a organizar el trabajo, procurando dar a su personal la utilización más adecuada, sobre la base de conseguir la máxima productividad.

Artículo 8º. Modificaciones organizativas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y según lo establecido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este convenio reconocen que resulta fundamental para este centro de trabajo, fomentar su capacidad de adaptación a las modificaciones organizativas, técnicas y de producción, como garantía de competitividad y consolidación de futuro.

Para ello, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de mercado que así lo aconsejen, la empresa podrá efectuar los cambios organizativos que sean pertinentes modificando las condiciones de trabajo que estime procedentes, previa comunicación con un mes de antelación a los representantes de los trabajadores.

Ambas partes reconocen, que este artículo está orientado a la mejora de la situación del Centro, mediante una organización más adecuada de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado y les facilite una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Artículo 9º. Nuevas contrataciones

Las nuevas contrataciones se realizarán de acuerdo con las siguientes premisas:

1. El personal a contratar deberá estar cualificado, teniendo necesariamente que poseer como mínimo, el nivel de Ciclo Superior o equivalente.

2. Teniendo en cuenta las características específicas de los puestos de trabajo a cubrir, es necesario además de la titulación, una formación práctica en el puesto de trabajo, adquirida día a día y paulatinamente, en un periodo de duración, estimado por las partes, de tres años.

3. Como consecuencia de lo anterior, los aspirantes, en principio serán contratados por tiempo indefinido, pero si durante los tres años referidos de formación, y una vez superado el periodo de prueba, se observara por parte de la Dirección de la Empresa, que el operario no consigue los conocimientos necesarios para un óptimo desarrollo de su puesto de trabajo, se procederá a la extinción de su contrato por causa objetiva recogida en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, siendo sustituido por otro, que se contrataría en las mismas condiciones, no obstante lo anterior, en todos los casos, se concertará un periodo de prueba de seis meses.

4. La retribución global que percibirá cada operario de acuerdo con las anteriores condiciones, será la siguiente:

-Durante el 1º año, el Salario Base.

-Durante el 2º año, el Salario Base más un 33% de C.P.T.

-Durante el 3º año, el Salario Base más un 66% de C.P.T.

-A partir del 4º año y a tenor de lo regulado, el operario percibirá íntegramente las retribuciones que le correspondan por su categoría, considerándose completado el periodo de formación.

5. Cuando se aplique este tipo de contrato, a un trabajador que en ese momento tuviese en vigor alguno, comprendido dentro de las modalidades de eventuales, se tendrá en cuenta para el abono de los porcentajes del C.P.T. la fecha de inicio del último periodo, descontados los seis meses de prueba.

6. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para ingresar en la Empresa, los hijos y familiares directos de los trabajadores actualmente en plantilla.

7. Periódicamente, cuando se hubiesen producido un número de bajas significativo, del personal con más antigüedad, se ajustarán las cláusulas de calendario a la situación real.

8. Cuando existan plazas vacantes o se creen nuevos puestos de trabajo que la Empresa considere que pueden ser cubiertos por promoción interna, se anunciarán mediante exposición pública en el tablón de anuncios, para que aquellos trabajadores que se consideren capacitados para ocupar los puestos de trabajo correspondientes, lo soliciten por escrito al Departamento de RRHH, aportando cuantos datos sobre su formación y experiencia estimen que avalan su capacidad para optar a dichos puestos y así, ser tenidos en cuenta en el momento de la selección.

Artículo 10º. Contratación temporal

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, la empresa podrá hacer uso de las modalidades de contratación temporal previstas en cada momento y en función de sus necesidades de organización.

El régimen retributivo de estos contratos será análogo al establecido en el artículo 9º de este convenio.

Artículo 11º. Formación

Las partes firmantes de este Convenio, consideran la formación en la Empresa, como factor básico del desarrollo individual y colectivo en la misma.

Debido a las condiciones de trabajo de esta planta, las horas de formación se darán preferentemente fuera de la jornada de trabajo. Las dedicadas a Seguridad, si se realizan fuera de las horas de trabajo, el trabajador podrá optar por descansarlas con posterioridad, o cobrarlas como horas de Formación, debiendo tenerse en cuenta que, para los temas de Seguridad, Calidad, Medioambiente y específicos de cada puesto de trabajo, la asistencia es obligatoria.

Por las horas de formación realizadas fuera de la jornada de trab

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