Boletín nº 90 (14-05-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 1.398/2019
Convenio o Acuerdo: Peninsular del Latón SA
Expediente: 14/01/0107/2019
Fecha: 25/04/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Pedro Pablo Pastor Velazquez
Código 14001612011995
Visto el Texto de los Acuerdos del día 15 de enero de 2019 de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN SA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.
ACUERDO PARCIAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10, 15 Y 31 DEL CONVENIO COLECTIVO DE PENINSULAR DEL LATÓN SA Y LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2019.
Siendo las 12,00 horas del día 15 de marzo de 2019, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo al objeto de llegar a un acuerdo parcial para la modificación de los artículos 10, 15 y 31 del vigente Convenio Colectivo de empresa, así como de las tablas salariales provisionales del 2019.
ASISTENTES
-En representación de la Dirección de la Empresa:
Don Cristóbal Alcalde Ariza y don Víctor Castellano Roldán.
-En representación de los trabajadores:
Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez, don Juan Antonio Díaz Serrano y don Diego Gallego Manzanares.
El presente acuerdo quedará vinculado a la vigencia del actual Convenio Colectivo y tendrá carácter revisable en la negociación del próximo Convenio.
Los artículos 10, 15 y 31 del Convenio Colectivo quedarán redactados de la siguiente manera.
Artículo 10: Calendario laboral y vacaciones
El tiempo de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será de 1.760 horas anuales y el tiempo de vacación retribuida de 224 horas anuales.
Durante el primer trimestre de cada año se confeccionará el calendario laboral de la Empresa, con la participación del Comité de Empresa.
La Empresa garantiza un período de disfrute de la vacación colectiva en el mes de agosto de cada año, no inferior a tres semanas naturales. Las fechas deberán estar determinadas antes del 31 de mayo. No obstante, en relación con las excepciones que vienen siendo habituales al calendario general, las fechas deberán estar determinadas antes del 30 de abril.
El 24 de diciembre y el 31 del mismo mes, días de Nochebuena y de Nochevieja, respectivamente, así como el último viernes de Feria de Córdoba se fijan como días de vacación colectiva, incluso para los trabajadores en régimen de correturnos. Asimismo, los días 1 de enero y 25 de diciembre se fijan como días de vacación colectiva para los trabajadores en régimen de correturnos. No obstante lo anterior, tanto el personal adscrito a la colada continua como quienes se encuentren a cargo de la guardia de los hornos de Fundición quedarán excluidos de estos pactos.
Si durante la vigencia del Convenio se produjesen diferencias entre las horas de trabajo anuales pactadas y las horas realmente trabajadas, se compensarán con descansos.
Uno de los días de vacación que resten de la anual tendrá la consideración de día de asuntos propios para el trabajador. Se podrá hacer uso de éste día desde el comienzo del año natural, para ello el trabajador habrá de solicitarlo con al menos cinco días de antelación, no pudiendo coincidir haciendo uso de este permiso, en esa misma fecha, más de un operario por Sección (Fundición, Prensas, Terminado, Mantenimiento y Utillaje-Herramental).
Artículo 15: Movilidad funcional del personal
A efectos de movilidad funcional se establecen tres grupos profesionales en la Empresa:
Grupo I: Técnicos y Administrativos.
Grupo II: Personal de mantenimiento.
Grupo III: Especialistas, Ayudantes especialistas.
Al Grupo I pertenecen los trabajadores cuya actividad básica consiste en desarrollar trabajos de supervisión en los talleres de mantenimiento o de producción y los de naturaleza administrativa.
Al Grupo II pertenecen los trabajadores cuya actividad fundamental consiste en la realización de trabajos propios de los profesionales de oficio: eléctricos, mecánicos, caldereros, óleo-hidráulicos, etc.
Al Grupo III pertenecen los trabajadores que realicen trabajos de especialistas en máquinas de producción o servicios análogos.
Como consecuencia de las reestructuraciones necesarias para el aumento de la productividad y aprovechamiento de las nuevas instalaciones, la Empresa podrá cambiar de puestos de trabajo a cualquier trabajador sin más limitación que ser destinado a un puesto de su mismo grupo profesional.
En dichos puestos se abonará al trabajador el salario de convenio de su categoría, rigiéndose en cuanto a las demás condiciones económicas por las del nuevo puesto.
Excepcionalmente, cuando la causa del traslado sea para ocupar un puesto en una nueva máquina o instalación, se podrá hacer sin ninguna restricción. Los trabajadores concernidos cobrarán la media que en concepto de prima de incentivos estuvieran ganando hasta que la nueva máquina o instalación tenga establecida su prima de incentivos.
De todos los traslados que se efectúen en la Empresa, se informará previamente al Secretario del Comité de Empresa.
Para la colada continua se podrán establecer movilidades funcionales entre los distintos grupos profesionales cuando éstas sean necesarias por nuestro sistema productivo y estarán motivadas por ausencias imprevistas o bajas laborales, teniendo carácter temporal y volviendo a la situación anterior cuando desaparezca la causa motivadora. En el resto de instalaciones o departamentos se estará a lo regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la movilidad es descendente la persona que la efectúe cobrará un 20 % adicional sobre la prima del trabajador al que sustituye.
Artículo 31: Horas Extraordinarias y Horas Extras Festivas
Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter obligatorio aquellas que tengan por finalidad el cubrir ausencias imprevistas en la colada continua teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Si se produce una ausencia imprevista en el turno siguiente al que se encuentra trabajando la obligación de realizar horas extraordinarias será sólo de los operarios que están trabajando en ese momento.
2) Al relevo posterior al de la ausencia, sólo le serán aplicables las horas extras de carácter obligatorio para el día siguiente al de la ausencia imprevista.
3) En caso de que algún trabajador, previo aviso y justificación, tenga un motivo que le impida la prolongación del relevo, no se le podrá obligar a la realización de horas extras.
4) El máximo de horas realizadas durante una jornada no podrá exceder de 12.
5) No se podrán realizar horas extraordinarias nocturnas.
6) Las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 anuales.
El valor único convenido de hora extraordinaria, para cada categoría profesional, es el que figura en las tablas salariales.
La retribución en horas extraordinarias estará integrada por el valor salarial del párrafo anterior más el importe horario de la prima de incentivos y, de corresponder, los pluses de nocturnidad, penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuantía idéntica al de las horas normales.
Cuando las horas extraordinarias se realicen en sábados, domingos o festivos tendrán una retribución independiente fijada en tablas salariales. Cuando un festivo se traslade a otro día, será este último el que tenga efectivamente la consideración de festivo y el único en el que se devenguen horas extras festivas.
La Empresa podrá avisar a los trabajadores que se encuentren de descanso para que permanezcan de servicio de retén con las siguientes consideraciones:
1) En el supuesto de ser requerido, el trabajador estará obligado a personarse en el puesto de