Boletín nº 90 (14-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.421/2019

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la innovación del PGOU en los términos que viene formulada en el documento técnico redactado por AQUITAE URBANISMO Y ARQUITECTURA SLNE y proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Unidad Registral de la Delegación Territorial en Córdoba) y en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos con carácter previo a su publicación.

Previamente a la publicación del presente anuncio se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, asignándole el Número de Registro 19; así como a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el Número de Registro 8.023, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Posadas de la Unidad Registral de Córdoba (Certificación Registral de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 15 de abril de 2019).

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Posadas, 3 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

MODIFICACIÓN DEL PGOU DE POSADAS RELATIVA AL AJUSTE PUNTUAL DE LAS ORDENANZAS.

TÍTULO VIII

NORMATIVA ESPECÍFICA EN SUELO URBANO

[&]

Capítulo 2

Regulación de las Condiciones Particulares de la Zonificación

[&]

Sección 4ª. Zona Unifamiliar Homogénea Colonia Planificada

[&]

Artículo 8.2.4.2. Condiciones de ordenación y edificación

1. Alineaciones.

La línea de fachada será la siguiente según la subzona:

-Para la subzona UH-1: la línea de fachada deberá coincidir con la actual alineación a vial, respetándose la composición de porches existentes y soluciones de esquina.

-Para la subzona UH-2: la línea de fachada deberá coincidir con la actual alineación a vial.

-Para la subzona UH-3: la línea de fachada deberá coincidir con la actual alineación a vial, respetándose la composición de porches existentes, y soluciones de esquina, en cada una de las parcelas existentes.

2. Parcelación.

a) La unidad de intervención a efectos edificatorios es la parcela catastral histórica para todas las subzonas, no existiendo por tanto parcela mínima.

b) Las condiciones de parcelación.

Se prohíben en todas las subzonas los actos de segregación o subdivisión y agregación de parcelas.

3. Edificabilidad (e)

La edificabilidad neta para cada parcela según la subzona será:

UH-1

0,80 m²t/m²s.

UH-2

1,60 m²t/m²s.

UH-3

1,00 m²t/m²s.

4. Porcentaje de ocupación máxima en parcela.

La ocupación máxima permitida para cada subzona será:

UH-1

80%.

UH-2

90%.

UH-3

60%.

5. Número máximo de plantas y altura máxima reguladora.

1. El número máximo de plantas y altura reguladora máxima para cada subzona son las siguientes:

Máximo Nº de Plantas

Altura Máxima Reguladora

UH-1

Una Planta

La existente

UH-2

Dos Plantas (PB+1)

6,05 m

UH-3

Una Planta

La existente

2. Se establecen las siguientes consideraciones para la subzona UH-2:

-La altura de dos plantas se limita a un fondo máximo de 7,00 m al objeto de regularizar un frente continuo de fachada hacia el interior de los patios.

-Se permite la reedificación con una planta altura. En este caso la altura máxima de la edificación coincidirá con 3,09 m (la existente).

6. Salientes.

Quedan prohibidos cualquier tipo de saliente, salvo las cornisas, que se ajustarán en cada subzona a la solución existente.

7. Condiciones tipológicas y estéticas.

1. Para la subzona UH-1, para cualquier tipo de proyecto (reforma, ampliación, obra nueva, etc.) se respetarán íntegramente las condiciones estéticas de la edificación actual, volumetría y materiales de acabado, así como el diseño y composición de huecos, patios a fachada y porches. La cubierta mantendrá las características actuales, inclinada y de teja cerámica.

2. Para la subzona UH-2. La composición de huecos y dimensionados de los mismos atenderá, preferentemente, a las soluciones propuestas en estas normas (croquis) y, en cualquier caso, justificará su integración en el entorno.

No se admiten recercados. Los elementos de protección serán de geometría simple y los acabados del cerramiento serán en blanco o color beige, y el zócalo de piedra caliza en color beige o piedra natural de similares características. La cubierta será inclinada a dos aguas y en teja cerámica.

3. Para la UH-3. Será preceptiva, para la concesión de licencia tanto de obra nueva, como de reforma que afecta a la fachada, la justificación de las actuaciones en relación el diseño y composición de fachadas, utilización de materiales, texturas y colores y su integración en el entorno, siendo necesario aportar el análisis de las edificaciones sobre la que se actúa y las adyacentes mediante reportaje fotográfico y o levantamientos planimétricos.

Artículo 8.2.4.3. Condiciones de uso (e)

1. Uso característico.

Para todas las subzonas el uso característico será el residencial: vivienda unifamiliar en sus dos categorías.

2. Uso complentario.

-Garaje Tipo I.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad