Boletín nº 91 (15-05-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de
Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 1.411/2019
Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (Personal Laboral)
Expediente: 14/01/0112/2019
Fecha: 26/04/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: José María Quintana Vázquez
Código 14001252011991.
Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (PERSONAL LABORAL), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (EMPROACSA) CELEBRADA EL 23 DE ENERO DE 2019.
ASISTENTES:
-Por la representación social:
Doña Remedios Ayllón Almedina (CCOO).
Don Vicente Suárez Mata (CCOO).
Don Antonio Gil Adame (UGT).
Asesor:
Don Pedro Téllez Guerrero (UGT).
-Por la representación de la Empresa:
Don Joaquín Gómez de Hita.
Don Emilio Jesús Rodríguez Villegas.
Asesores:
Don José María Quintana Vázquez.
Don Fernando López Rodríguez (Actúa como Secretario).
En la Sala de Reuniones de EMPROACSA, situada en la primera planta del edificio de los Colegios Provinciales (Avenida del Mediterráneo s/n) siendo las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores que al margen se relacionan, integrantes de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7 del Convenio Colectivo (BOP número 80, de 3 de mayo de 2010), previa convocatoria por parte del Comité de Empresa en fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Se acuerda por unanimidad designar a don Fernando López Rodríguez como Secretario de la Comisión, asumiendo la Presidencia de la Comisión don Joaquín Gómez de Hita, Coordinador del Servicio Provincial de Agua.
Ante las dudas surgidas en la interpretación y ejecución de la redacción del artículo 77 bis acordada en la Comisión Paritaria del pasado 14 de diciembre de 2018, ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan dar una nueva redacción al artículo 77 bis con aplicación a partir del 1 de enero de 2019 y que modifica la anteriormente mencionada, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 77 bis. Jubilación anticipada
1. El personal fijo de plantilla podrá acceder a la modalidad de jubilación anticipada o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, siempre que los organismos competentes le reconozcan ese derecho.
2. Los trabajadores que tengan reconocida o adquieran durante la vigencia del Convenio la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada parcial, a partir del 50% de la jornada, y ejerzan esa posibilidad, tendrán derecho a un premio por jubilación anticipada, por el importe siguiente:
a) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual igual o inferior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, una mensualidad del sueldo base más antigüedad por cada año que permanezca en esta situación, computado en el momento en que se alcance el acuerdo entre la empresa y el trabajador.
b) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual superior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, la diferencia entre su retribución salarial anual percibida antes del pase a la situación de jubilación parcial anticipada y la suma de la pensión y las nuevas percepciones salariales ajustadas al porcentaje de reducción de jornada establecido hasta el acceso a la situación de jubilación ordinaria.
La percepción del premio de jubilación se establece hasta la fecha del cumplimiento por el trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación.
3. Los trabajadores que disfruten del premio de jubilación anticipada acumularán el tiempo que les reste de prestación de servicios hasta la edad de jubilación en el período inmediato a la prejubilación, en régimen de jornada completa. El premio será abonado en uno o varios pagos, a partir del acogimiento del trabajador a este régimen.
Ambas representaciones acuerdan, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, reconocer el derecho a la percepción del premio por jubilación anticipada a los trabajadores que estuviesen prestando sus servicios actualmente a la Empresa en este régimen.
Por último, ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan habilitar a don José María Quintana Vázquez para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el registro del presente Acuerdo ante la autoridad laboral.
Y no habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión a las diez horas y cincuenta y cinco minutos, de lo que yo como Secretario doy fe.