Boletín nº 91 (15-05-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.412/2019

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0111/2019

Fecha: 26/04/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José María Quintana Vázquez

Código 14001252011991

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (PERSONAL LABORAL), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (EMPROACSA) CELEBRADA EL 14 DE DICIEMBRE DE 2018.

ASISTENTES:

-Por la representación social:

Doña Remedios Ayllón Almedina (CCOO).

Don Vicente Suárez Mata (CCOO).

Don Ramón J. Rodríguez Requena (UGT).

-Asesores:

Don Antonio Amaro Tobajas (CCOO).

Don Antonio Garrido Ramírez (CCOO).

Don José Manuel Martínez Pérez (CCOO).

Don Francisco López Castro (CCOO).

Don Emilio del Rey Mohedano (UGT).

Don Pedro Téllez Guerrero.

-Por la representación de la Empresa:

Don Joaquín Gómez de Hita.

Don Emilio Jesús Rodríguez Villegas.

-Asesor:

Don Fernando López Rodríguez (Actúa como Secretario).

En la Sala de Reuniones de EMPROACSA, situada en la primera planta del edificio de los Colegios Provinciales (Avenida del Mediterráneo s/n) siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores que al margen se relacionan, integrantes de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7 del Convenio Colectivo (BOP número 80, de 3 de mayo de 2010).

Se acuerda por unanimidad designar a don Fernando López Rodríguez como Secretario de la Comisión, asumiendo la Presidencia de la Comisión don Joaquín Gómez de Hita, Coordinador del Servicio Provincial de Agua.

Se inicia la sesión poniendo en conocimiento el Sr. Gómez de Hita de la Comisión la renuncia al recurso judicial presentado por el sindicato UGT mediante la presentación de escrito de desistimiento ante el Juzgado.

Posteriormente, ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan dar una nueva redacción a los artículos 28, 67 y 68 del Convenio Colectivo con aplicación a partir del 1 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 28. Horario de trabajo

1. Con carácter general, el horario será de 7 horas de lunes a viernes, flexible entre las 7:30 h. y las 8:30 h. para la entrada y las 14:30 h. y las 15:30 h. para la salida, salvo para aquellos trabajadores que actualmente desarrollan su actividad en régimen de turnos.

Para el personal con régimen de turnos abiertos (redes en alta y mantenimiento electromecánico) se fija un horario de 8:00 h. a 15:00 h. en el turno de mañana y de 15:00 h. a 22:00 en el turno de tarde.

El personal con régimen de turnos cerrados (estaciones de tratamiento de aguas potables) tendrá un horario en turno de mañana de 6:00 h. a 14:00 h. en turno de tarde de 14:00 h. a 22:00 h. y en turno de noche de 22:00 h. a 6:00 h.

2. Se considerará como tiempo realmente trabajado los 25 minutos diarios para desayuno, así como los permisos y licencias recogidos expresamente en la normativa del Convenio.

3. Cualquier modificación del horario de trabajo será acordada por la Comisión Paritaria, estandose, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 67. Domingos, festivos y jornadas de descanso

El personal que, como consecuencia de su trabajo en régimen de turnos, haya de desempeñar su actividad durante los sábados, domingos o fiestas anuales reconocidas por la legislación laboral, percibirá por el desempeño efectivo de su trabajo en dichos días la cantidad de 40,18 €, abonándose el doble de esta cantidad los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Artículo 68. Nocturnidad

Se consideran trabajos nocturnos los comprendidos entre las 22:00 h. y las 6:00 h., exceptuándose de forma expresa al personal de vigilancia de noche, así como a los trabajadores específicamente contratados para realizar su función durante el período nocturno.

Aquellos trabajadores que, como consecuencia de su trabajo en régimen de turnos, hayan desempeñado su actividad durante la noche, percibirán la cantidad por cada noche efectivamente trabajada la cantidad de 22,15 €.

Asimismo, ambas representaciones acuerdan, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, introducir un nuevo artículo 77.bis al Convenio Colectivo con aplicación a partir del 1 de enero de 2019, reconociéndose también el derecho a la percepción del premio por jubilación anticipada a los trabajadores que estuviesen prestando sus servicios actualmente a la Empresa en este régimen.

Artículo 77 bis. Jubilación anticipada

1. El personal fijo de plantilla podrá acceder a la modalidad de jubilación anticipada o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación laboral, siempre que los organismos competentes le reconozcan ese derecho.

2. Los trabajadores que tengan reconocida o adquieran durante la vigencia del Convenio la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada parcial, a partir del 50% de la jornada, y ejerzan esa posibilidad, tendrán derecho a un premio por jubilación anticipada, por el importe siguiente:

a) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual igual o inferior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, una mensualidad del sueldo base más antigüedad por cada año que permanezca en esta situación, computado en el momento en que se alcance el acuerdo entre la empresa y el trabajador.

b) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual superior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, la diferencia entre su retribución anual y el tope de cotización anual, por año que permanezca en esta situación, aplicando a ese incremento el porcentaje de jubilación. El cálculo se referirá al momento en que se alcance el acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

3. Los trabajadores que disfruten del premio de jubilación anticipada acumularán el tiempo que les reste de prestación de servicios hasta la edad de jubilación en el período inmediato a la prejubilación, en régimen de jornada completa. El premio será abonado en uno o varios pagos, a partir del acogimiento del trabajador a este régimen.

Por último, ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan habilitar a don José María Quintana Vázquez para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el registro del presente Acuerdo ante la autoridad laboral.

Y no habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión a las doce horas, de lo que yo como Secretario doy fe.

Hay varias firmas ilegibles.

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