Boletín nº 91 (15-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.434/2019

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2019, el Reglamento de GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD DE MONTILLA, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto del Reglamento aprobado es del siguiente tenor:

"REGLAMENTO DEL PUNTO LIMPIO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de la instalación denominada "Punto Limpio de Montilla".

El ámbito territorial del presente Reglamento es el término municipal de Montilla.

2. La instalación del Punto Limpio de Montilla es de titularidad municipal, y su gestión corresponde, de acuerdo con el artículo 5.2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE MONTILLA, a la empresa concesionaria de dicho servicio.

En el caso anterior, la empresa concesionaria estará obligada a facilitar al Ayuntamiento cuanta documentación le sea demandada al objeto del control de las entradas y salidas de residuos recepcionados en las instalaciones municipales del Punto Limpio.

Artículo 2. Definición

La definición de punto limpio, se regula en el Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

Es un lugar acondicionado convenientemente para la recepción, y acopio de residuos domiciliarios, aportados por particulares, salvo basuras domésticas, y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Todo ello con vistas a su posterior traslado a las plantas correspondientes a efectos de recuperación, tratamiento o actuación procedente.

Artículo 3. Objetivos del Punto Limpio

La gestión del Punto Limpio perseguirá los siguientes objetivos:

1) Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

2) Conseguir la separación en origen de los residuos, recepcionándose, en distintos compartimentos diferenciados entre sí.

3) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

4) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

5) Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

TÍTULO II. DESCRIPCIÓN

Artículo 4. Descripción

El punto limpio de Montilla se encuentra ubicado en el Polígono Industrial Jarata, parcelas EC y ES del PP- I5; la instalación se distribuye de la siguiente forma:

1. Cierre perimetral del recinto, que tiene en su totalidad una superficie de 1205 m².

2. Edificio, que consta de:

Zona de control: 28.8 m².

Recinto de residuos especiales: 45 m².

Recinto de RAEE´s: 71.78 m².

3. Patio, en el que se encuentran los viales de acceso, muelles y zona de maniobra, donde se ubican contenedores suficientes destinados al depósito de los residuos que no se almacenan en el interior del edificio, con su correspondiente señalización. La superficie de patios es de 1059.42 m².

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Funciones del operario

Los operarios serán los responsables del cumplimiento de las instrucciones de trabajo y de la correcta utilización del Punto Limpio. En concreto realizarán tareas de:

*Atención e información a los ciudadanos que acudan a las instalaciones.

*Control de los residuos que se van a admitir.

*Anotación de los datos necesarios para el control de la entrada de los residuos.

*Control del vertido de los residuos en cada contenedor/recipiente.

*Control de nivel de llenado de los contenedores/recipientes.

*Aviso para su traslado.

*Supervisión de la salida de los residuos en sus respectivos recipientes, así como de su registro.

*Etiquetado de los residuos.

*Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

*Comunicación de las averías e incidencias al Jefe de Servicio.

Artículo 6. Usuarios

1. El punto limpio sólo podrá ser utilizado por los ciudadanos particulares en relación con sus residuos domésticos.

Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

*Sólo se admiten residuos generados por particulares, oficinas de servicios y pequeños comercios.

*Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Junta de Andalucía.

2. También podrán acceder a esta instalación otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación del presente Reglamento, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Área de Medio Ambiente. A estos efectos, entre otros, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularan las condiciones de dicho uso. En su caso, a dichos usuarios les será requerida la documentación que justifique lo anterior.

3. Los usuarios podrán acceder al interior de la instalación bien a pie, bien en vehículo propio, siendo en cualquier caso responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

Artículo 7. Horario de las instalaciones

Las instalaciones tendrán un horario de apertura que se publicará convenientemente en la web municipal, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes. El horario se indicará en el acceso, abriéndose dos días a la semana. La regulación del horario y los días concretos de apertura se podrá cambiar si lo estima conveniente la Delegación de Medio Ambiente, siempre teniendo en cuenta la opinión y disposición de la empresa que explota la instalación, comunicándose el nuevo horario a los ciudadanos por los medios de difusión habituales en la ciudad y con la antelación necesaria.

Artículo 8. Información

1. El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de la web municipal, de medios de comunicación, folletos, o cualquier otro método que se estime pertinente sobre la ubicación del punto limpio, horarios, residuos que se pueden depositar, etc.

2. De acuerdo con el artículo 127 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se incluirá además, lo siguiente:

*Señalización horizontal sobre el pavimento indicando las zonas de almacenamiento de residuos y vertical junto a cada contenedor indicando los residuos que se pueden depositar.

*Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al punto limpio.

*Cartel informativo del horario de la instalación situado a la entrada de la misma y visible desde el exterior del recinto.

*Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos, situado en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al puesto de información y vigilancia.

3. El Ayuntamiento llevará a cabo campañas informativas relativas al buen uso de las instalaciones del Punto Limpio y a la sensibilización contra el abandono de residuos en la vía pública y en el medio rural.

Artículo 9. Condiciones de uso del Punto Limpio

a) A la entrada del recinto un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos.

b) Los usuarios aportarán voluntariamente los residuos admisibles, que una vez diferenciados deberán ser depositados en el lugar adecuado.

c) El usuario accederá a pie o en coche al muelle de descarga o mecanismo similar, caso de ser necesario verter sobre contenedores en los que, por separado, podrá depositar cualquiera de los residuos que autoriza el presente Reglamento.

d) El operario del punto limpio, además de recabar los datos correspondientes de los usuarios y de los residuos aportados por ellos, podrá exigir la documentación que considere oportuna, si apreciara alguna irregularidad en la procedencia de los residuos, que atente con lo establecido en la legislación medioambiental y en el presente Reglamento. Si esto se produce el operario podrá proceder no admitiendo tales residuos.

Artículo 10. Almacenamiento de los residuos

El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad de la empresa adjudicataria del servicio según el PCT, de modo que se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

*Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

*No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

*Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.

*Los residuos peligrosos permanecerán almacenados respetando los plazos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 11. Obligaciones de los usuarios

Los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

*Atender las indicaciones del operario.

*Facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.

*Entregar los residuos previamente seleccionados, segregados y acondicionados de acuerdo con los criterios establecidos.

*Depositar cada tipo de residuos en el recipiente que le indica el operario.

*Permanecer solamente el tiempo imprescindible en las instalaciones.

*No extraer ningún residuo de los recipientes.

*No ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos, ni abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, ni fuera de las mismas, estando obligado a cumplir con los días de apertura y horario establecidos.

Artículo 12. Documentación del Punto Limpio

1. En el Punto Limpio el usuario que así lo desee puede comunicar cualquier incidencia o queja. En ese caso, el operario recibirá el escrito de la incidencia y lo hará llegar de manera inmediata a sus responsables, quienes tras analizar y valorar la queja y sus posibles soluciones si procede, la remitirán al negociado correspondiente para su contestación dentro de los plazos previstos.

2. En el Punto Limpio, estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de entrada-salida y de incidencias e información interno. Dicho registro permanecerá en posesión de la empresa responsable, quedando en todo momento a disposición del ayuntamiento de Montilla.

3. El operario registrará todas las entradas y salidas de los diferentes residuos que se reciben en el Punto Limpio. De la misma manera dispondrá de un pequeño archivo para guardar todos los albaranes, hojas de ruta de los transportistas y cualquier documentación que corresponda a la hora de realizar el transporte y la gestión de residuos hasta la planta de tratamiento.

-El Registro de entrada contendrá los siguientes datos:

*Fecha.

*Tipo de residuo.

*Procedencia (Nombre, apellidos y DNI, matrícula y razón social si procede).

*Firma del usuario.

*Cantidad depositada.

*Destino del residuo: contenedor y/o habitáculo.

*Firma del operario del punto limpio.

-El registro de salida contendrá los siguientes datos:

*Fecha.

*Tipo de residuo.

*Destino (Nombre conductor, matrícula, razón social, portes). Transportista.

*Cantidad retirada.

*En su caso, gestor autorizado.

*Firma del operario del punto limpio.

El anterior registro se cumplimentará con la información del albarán de salida de cada tipo de residuo. Los residuos especiales se identificarán con el código LER correspondiente.

4. En todas las entregas se exigirá la presentación del DNI del usuario cuyo número será anotado en el correspondiente registro. Además será necesario presentar el documento acreditativo de la licencia de obras o bien el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento correspondiente cuando el depósito corresponda a restos procedentes de obras menores. Así mismo, será necesario aportar la licencia de actividad cuando los aceites vegetales provengan de establecimientos comerciales. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

Artículo 13. Gratuidad

El Punto Limpio será gratuito para los usuarios particulares que depositen residuos domiciliarios admisibles en estas instalaciones.

Artículo 14. Carga, transporte y destino de los residuos

1. El transporte de los residuos se realizará siempre por transportistas autorizados para ello, conforme al artículo 5 del Decreto 104/2000, así como Real Decreto 180/2015. Entregándose siempre a gestores autorizados para su gestión. Se exceptúa de esta autorización el transporte de algunos tipos de residuos urbanos, realizado con propios medios de la empresa concesionaria.

2. Los residuos peligrosos serán entregados siempre a transportistas o gestores autorizados.

3. Se cumplirá con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

4. El transportista cargará los recipientes, evitando que estos se derramen o se mezclen.

Después de la operación, entregará un albarán indicando los recipientes/cantidades que se lleva por cada tipo de residuo que transporte.

5. El transportista deberá entregar los recipientes vacíos que tenga en su poder en condiciones adecuadas de limpieza y uso.

Artículo 15. Mantenimiento

1. Los operarios procuran mantener las instalaciones, sus alrededores inmediatos y la zona delante de la entrada en perfectas condiciones de higiene y salubridad pública, recogiéndose los residuos y restos de derrame, si los hubiera, para depositarlo en su correspondiente recipiente.

2. Se realizará un control periódico de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y de los demás residuos líquidos para asegurar el correcto estado de las instalaciones y recipientes con el fin de cumplir las condiciones establecidas en la normativa vigente respecto a almacenamiento de residuos peligrosos y de evitar cualquier derrame de líquidos.

TÍTULO IV. RESIDUOS

Artículo 16. Residuos admisibles y limitación de cantidad

En el Punto Limpio, se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con las limitaciones cuantitativas que también se establecen:

-Residuos admisibles:

*Escombros.

*Voluminosos.

*Maderas.

*Poda y jardinería.

*Envases.

*Textil.

*Cartón.

*Vidrio.

*Gran aparato electrodoméstico.

*Frigoríficos y aparatos de aire acondicionado.

*Fluorescentes.

*Aparatos eléctricos y electrónicos.

*Pilas.

*Baterías.

*Envases de pinturas.

*Aceite de cocinas.

*Aceita motor.

*Pinturas y disolventes.

*Envases de aceite motor.

*Aerosoles.

*Radiografías y fotografías.

*Tóner.

Las limitaciones cuantitativas por residuo y día son las siguientes:

TIPO RESIDUO

CANTIDAD ADMISIBLE

Envases de Aerosoles

3 ud

Cartonaje comercial (plegado)

2 m³

Escombros (previa presentación licencia

obra menor)

2 sacos/día

Envases de pintura y disolventes

3 unidades

Aceite vegetal

10 litros

Baterías automóviles

2 unidades

Aparatos eléctricos y electrónicos

Procedencia no comercial. 2UDS

Lámparas de descarga, LED y no LED y

fluorescentes

4 unidades

Poda y jardinería

50kg

Muebles

100 kg. Procedencia no comercial

Colchones y textiles

25 kg ó 2 unidades. Procedencia

no comercial

Pilas botón

0,2 kg

Pilas no botón

1 kg

Radiografías

0,3kg ó 2 unidades

Vidrio

10 unidades

Envases

2 kg

Madera

25 kg ó 2 unidades

Aceite usado, mineral y orgánico

5 litros

Envases aceite motor

2 unidades

Frigoríficos y aparatos aire acondicionado

1 unidad. Procedencia no

comercial

Gran aparato electrodoméstico

1 unidad. Procedencia no

comercial

Cartuchos de impresora y Tóner

2 unidades

Pequeños Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos

3 unidades

Está prohibido el vertido en esta zona con:

*Vehículos de PMA superior a 3.500 kg.

*Todo tipo de volquetes. Salvo restos de poda y residuos vegetales bajo la supervisión del operario del punto limpio.

El Ayuntamiento, a través de la empresa concesionaria del servicio, se reserva el derecho de rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 17. Residuos no admisibles

*No se admitirán residuos de origen industrial, ni las basuras domésticas, que habitualmente se depositen en los contenedores de recogida ordinarios.

*No se admitirán residuos distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados en base a lo establecido en el presente reglamento.

Concretamente, no serán residuos admisibles:

*Las basuras urbanas orgánicas.

*Los residuos agrícolas y ganaderos. Así como residuos fitosanitarios y sus envases.

*Los animales muertos y desperdicios de origen animal regulados por el Reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y demás normativa específica.

*Residuos líquidos o viscosos.

*Residuos infecciosos.

*Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos.

*Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.

*Residuos tóxicos o peligrosos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, tal como regula el RD 952/1997, de 20 de junio.

*Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables.

*Los residuos inertes no podrán contener ningún elemento peligroso como el amianto, fibras minerales, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles, ni biodegradables.

*Los vehículos automóviles y sus piezas susceptibles de reciclado o afectados por normativa específica, y los aditivos u otros fluidos de automoción.

*Insecticidas y antiparasitarios.

*Residuos radioactivos o procedentes de la actividad minera.

*Los residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18. Infracciones

1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 al 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Serán infracciones muy graves:

2.1. El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 16 de este Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

2.2. Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

2.3. El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

3. Serán infracciones graves:

3.1. La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.

3.2. El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

3.3. Apropiarse de cualquier residuo por parte de personas ajenas de las instalaciones.

4. Serán infracciones leves:

4.1. Depositar cualquier otro tipo de residuos no peligroso que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.

4.2. Depositar mezclados los diferentes residuos.

4.3. Depositar residuos fuera del contenedor específico.

4.4. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

4.5. Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 19. Sanciones

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Infracciones muy graves: multa desde 1.500 a 3.000 euros.

- Infracciones graves: multa desde 750,01 a 1.500 euros.

- Infracciones leves: desde 60 a 750 euros.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración en la participación y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en cuenta, igualmente, los criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 20. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la ley 39/2015 y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superarán un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

3. Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa."

Lo que se hace público para general conocimiento,

Montilla, a 6 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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