Boletín nº 91 (15-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.448/2019

Mediante Decreto de Alcaldía número 2019/00000523, de 3 de mayo, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la provisión con carácter interino del puesto de Intervención vacante en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN VACANTE EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

(Expte. GEX 484/2019)

Primera. Objeto de la Convocatoria

1. Constituye el objeto de las presentes bases la provisión con carácter interino, del puesto de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, hasta su cobertura por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cese o revocación en los casos y formas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Es objeto también de estas bases la constitución de una lista de reserva para el hipotético nombramiento futuro de funcionarios interinos, en los términos establecidos en la base undécima.

Segunda. Características de la plaza y funciones del puesto

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Intervención.

-Régimen Jurídico: Funcionario interino (artículo 53 del Real Decreto 128/2018).

-Escala: Puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

-Subescala: Intervención-Tesorería (categoría de entrada).

-Grupo de clasificación profesional: A1.

-Nivel (complemento de destino): 30.

-Dependencia orgánica: Intervención.

-Dependencia funcional: Intervención.

De acuerdo con el presupuesto municipal en vigor, al puesto de trabajo le corresponde un complemento específico de 779,71 euros brutos mensuales.

2. Al puesto de trabajo le corresponden las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como todas las que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Intervención.

Tercera. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

3. Los aspirantes deberán acreditar igualmente el abono de treinta y nueve euros (39,00 €) en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas, de acuerdo con la última tarifa aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 73, de 19 de abril de 2016, de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas.

La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad del Ayuntamiento de Hornachuelos, haciendo constar en el concepto el nombre y apellidos del aspirante y la leyenda Tasa procedimiento selectivo Intervención:

CAJASUR

ES52 0237 0034 9091 5067 3780

En caso de gozar de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ordenanza, el interesado deberá acreditar documentalmente, junto a su solicitud, la causa de exención.

En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

Cuarta. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

A. FASE DE OPOSICIÓN (100 puntos)

Los aspirantes serán sometidos a dos ejercicios de carácter eliminatorio, uno de carácter teórico y otro de carácter práctico. Los ejercicios podrán realizarse el mismo día o en días diferentes, en virtud de lo que disponga a tales efectos el Tribunal de Selección. Asimismo, y según la tipología de los ejercicios, podrán ser corregidos directamente por el Tribunal o leídos por los aspirantes ante el Tribunal, previa convocatoria realizada con dos días hábiles de antelación.

Para entender superada la fase de oposición, los aspirantes habrán de obtener, al menos, 25 puntos en cada uno de los ejercicios. No obstante, el Tribunal de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y al objeto de que al segundo ejercicio (práctico) de la fase de oposición, pasen, al menos, la mitad de los aspirantes que realicen el primer ejercicio (teórico), podrá rebajar la puntuación mínima a obtener en el primer ejercicio, sin que ésta, en ningún caso, pueda ser inferior a 20 puntos.

A.1. Ejercicio de carácter teórico

Los aspirantes serán sometidos a un primer ejercicio teórico que, a elección del Tribunal de Selección, podrá consistir, o bien en un cuestionario de hasta cien preguntas tipo test (aunque el Tribunal podrá decidir que sean menos), con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta (las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una respuesta acertada; las preguntas no contestadas no serán penalizadas), o bien en contestar de forma breve pero argumentada en fundamentos jurídicos hasta un máximo de diez preguntas (aunque el Tribunal podrá decidir que sean menos).

Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figuran en el Anexo I de estas bases reguladoras.

La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal de Selección en función del tipo de examen y del número de preguntas a las que sean sometidos los aspirantes.

En caso de que el examen sea un cuestionario tipo test, el Tribunal de Selección lo corregirá directamente; en caso de que se opte por el sistema de preguntas con respuesta breve a desarrollar por los aspirantes, éstos podrán, a elección del Tribunal, ser llamados a leer el examen en público.

Siempre que sea posible y, en todo caso, cuando los ejercicios no vayan a ser leídos por los propios aspirantes delante del Tribunal, se garantizará el anonimato de los opositores al realizar este ejercicio, de modo que el Tribunal de Selección lo corrija sin conocer su identidad.

La puntuación a otorgar a este ejercicio será de un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos para ser considerado apto.

A.2. Ejercicio de carácter práctico

Los aspirantes serán sometidos a un segundo ejercicio, de carácter práctico, consistente en resolver hasta un máximo de cinco supuestos (aunque el

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