Boletín nº 91 (15-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.449/2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza de Trasparencia.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de enero de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el texto de la nueva Ordenanza queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II. INFORMACIÓN PÚBLICA.

Capítulo I. Concepto y fines.

Capítulo II. Régimen general de la publicad activa.

Capítulo III. Obligaciones específicas.

Capítulo IV. Derecho de acceso a la información pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia se encuentra ligada a la democracia; sin un acceso y conocimiento de la información facilitada por la información pública no será posible la formación de una opinión crítica y la participación se verá disminuida.

El contexto social y tecnológico en el que se encuentra la sociedad actual sumergida, demanda cada vez con mayor énfasis el derecho a la transparencia y la participación en las Administraciones Públicas.

La Constitución española los incorpora en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección:

a) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d).

b) (...) a participar en los asuntos públicos, directamente (...) (artículo 23.1).

c) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas (artículo 105.b).

En este contexto, la Administración General del Estado atendiendo las demandas de la sociedad actual, aprobó, con carácter básico, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo objetivo es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Andalucía, también es consciente de esta nueva realidad social y aprueba en este sentido la Ley del Parlamento de Andalucía 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por otra parte, en el ámbito económico y presupuestario el principio de transparencia se recoge expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Además, la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo la nueva realidad social ha desarrollado su propio Estatuto de Autonomía, en el que garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, teniendo en cuenta las demandas de sus ciudadanos, es consciente de la importancia de la transparencia de las Administraciones Públicas. Para ello, se ha marcado como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla. Para implicar a toda la organización, este Ayuntamiento estima conveniente regular esta materia a través de un reglamento.

La implantación del siguiente reglamento es un mecanismo para garantizar el incremento de la calidad de los servicios en las Administraciones Públicas ya que con el desarrollo de la administración electrónica, nos encontramos actualmente inmersos en una verdadera revolución social, cultural y económica marcada por la transparencia y la ética pública

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar, en este Ayuntamiento, la transparencia de la actividad pública y el acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el acceso a la ciudadanía de la actividad de esta Administración, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y demostrativa plena y el derecho a su reutilización, así como establecer las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. La actuación del Ayuntamiento en relación con lo referido en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a:

a) Al Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

b) Los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

c) Las sociedades mercantiles de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

d) Las fundaciones del sector público local previstas en materia de fundaciones.

e) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento, organismos y entidades previstos en este artículo.

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, promoverá que esta Ordenanza sea adoptada por el resto de organismos y entidades públicas donde esté representado.

2. Cualquier persona física o jurídica, que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar a este Ayuntamiento previo requerimiento y en un plazo de quince días hábiles, toda la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos en los términos que se establezcan en los respectivos contratos debiendo especificar el pliego de prescripciones técnicas particulares la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la entidad local.

3. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento estarán, asimismo, obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 3. Principios generales

1. Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

2. Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

3. Principio de publicidad activa, la Entidad publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

4. Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

5. Principio de acceso inmediato y por medios electrónicos, el Ayuntamiento establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, sin perjuicio del derecho de las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con la entidad.

6. Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

7. Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

8. Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

9. Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.

10. Principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

11. Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza.

12. Principio de calidad de la información: La información que se facilite a la ciudadanía debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización.

13. Principio de cooperación, colaboración y lealtad entre las diferentes Administraciones Públicas para hacer posible la efectiva aplicación de esta Ley.

14. Principio de Interoperabilidad: en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de de Interoperabilidad.

Artículo 4. Obligaciones de transparencia y acceso a la información

1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información en los términos previstos en esta Ordenanza, las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la misma deberán:

a) Elaborar, actualizar y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad, permitiendo la reutilización de la información, y facilitar el acceso a la misma.

b) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

c) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización.

d) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible.

e) Difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

f) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de información.

g) Facilitar la información solicitada dentro de los plazos establecidos y en la forma y formato elegido de acuerdo con la presente Ordenanza.

1. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

2. Toda la información prevista en esta Ordenanza será comprensible, de acceso fácil y gratuito, y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 5. Derechos de las personas

1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a obligación de publicidad.

b) A ser informadas de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información.

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegidos.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.

g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

h) A usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.

1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia.

2. Las entidades señaladas en el artículo 2.1 no serán responsables del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Artículo 6: Obligaciones de las personas.

En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.

b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante. Las entidades sujetas a esta ley establecerán en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria para localizar la información que solicitan y los órganos que la posean.

El personal al servicio de estas entidades está obligado a ayudar e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en que pueden presentar sus solicitudes de acceso a la información.

En el cumplimiento de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible en las administraciones públicas o a los medios electrónicos.

c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.

d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

Artículo 7. Medios de acceso a la información

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. La entidad ofrecerá acceso a la información pública a través de los siguientes medios:

a) Oficinas de información.

b) Páginas web o sedes electrónicas.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la entidad habilitados al efecto.

Artículo 8. Unidad de Transparencia

1. El Ayuntamiento designará una unidad responsable de la información pública que tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de información, recabando la información necesaria de los órganos o unidades administrativas competentes del departamento, organismo o entidad.

b) La inserción de la información en el Portal de Transparencia, su modificación y supresión.

c) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información y de las reclamaciones en esta materia.

d) El asesoramiento para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia en la búsqueda de la información.

e) La inscripción en un Registro de las solicitudes de acceso a la información.

f) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la entidad.

g) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa y derecho de acceso a la información pública.

h) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.

i) La adopción de medidas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.

j) La adopción de las medidas necesarias para que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.

k) La supervisión de las publicaciones y actualización de la información y contenidos de transparencia exigidos.

l) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas.

m) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

n) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.

1. En los demás entes previstos en el artículo 2.1, sus órganos de gobierno determinarán la unidad responsable de información pública y sus funciones.

2. Corresponden a las demás unidades de cada entidad las siguientes funciones:

a) Enviar a la unidad a la que se refiere el apartado 1, sin necesidad de requerimiento, la información de su competencia que deba publicarse en el Portal de Transparencia, previa disociación de los datos de carácter personal.

b) Facilitar a la Unidad de Transparencia la información que le sea requerida por ésta.

c) Verificar en su ámbito material de actuación, la correcta ejecución de las obligaciones de publicidad activa, resultando responsables de la integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, a cuyo efecto podrán proponer las correcciones necesarias a la Unidad de Transparencia o a la que sea responsable del soporte técnico.

d) Proponer al titular del órgano responsable de la transparencia la ampliación de la publicidad activa en su ámbito material de actuación.

e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido esta Ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.

TÍTULO II

Información Pública

CAPÍTULO I

Concepto y fines

Artículo 9. Información pública

Se entiende por información pública los documentos o contenidos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10. Requisitos generales de la información

Son requisitos generales de la información pública regulada en esta Ordenanza:

a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.

d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.

e) Las personas con discapacidad accederán a la información a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 11. Límites

La información pública podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en relación con el ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que la entidad posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes. Esta limitación se regirá por lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.

Artículo 12. Protección de datos personales

1. La utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta Ordenanza se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y, en el 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos. Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.

3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

CAPÍTULO II

Régimen General de la Publicidad Activa

Artículo 13. Objeto y finalidad de la publicidad activa

1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 22. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.

2. También serán objeto de publicidad activa la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información, una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

Artículo 14. Lugar de publicación

1. La información se publicará en la página web o sede electrónica de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, o, en su caso, en un portal específico de transparencia.

2. La página web o sede electrónica del Ayuntamiento de Priego de Córdoba contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes de la entidad local y del resto de sujetos y entidades vinculadas a la misma con obligaciones legales de publicidad activa.

Artículo 15. Órgano competente y forma de publicación

1. Las entidades a que se refiere el artículo 2.1 identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables de la publicación activa.

2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, ésta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.

3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, y la última fecha de actualización.

Artículo 16. Plazos de publicación y actualización

1. Toda la información se publicará y actualizará, con carácter general, como mínimo trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos.

2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:

a) La información mencionada en los artículos 16, 17, 18 y 21, mientras mantenga su vigencia.

b) La información referida en el artículo 19, hasta dos años después de que cesen las obligaciones derivadas del contrato, convenio o subvención.

c) La información citada en el artículo 20, durante cinco años desde que fue generada.

d) La información del artículo 22, durante cinco años desde que cese su vigencia.

1. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.

2. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual.

CAPÍTULO III

Obligaciones específicas

Artículo 17. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.

b) La normativa que les sea de aplicación.

c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la entidad, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas, correos y sede física.

d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias.

e) Identificación de los responsables de los órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.

f) Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Delegaciones de competencias vigentes.

h) Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen.

i) Las agendas institucionales de los gobiernos.

j) La información cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

k) Las actas de las sesiones plenarias. Asimismo, se facilitará, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, el acceso a dichas sesiones a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. Las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución.

l) El orden del día de los órganos colegiados de gobierno con carácter previo a la celebración de sus reuniones y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan adoptado, así como un extracto de la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración.

m) De la Junta de Gobierno se publicará su composición, competencias y un extracto de los acuerdos adoptados.

n) Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva o parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias.

ñ) Las asignaciones anuales a los grupos políticos municipales.

o) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

p) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

q) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.

r) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo.

s) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.

t) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

u) Los procesos de selección del personal y de provisión de puestos de trabajo.

v) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

w) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales y sindicato al que pertenecen.

x) El número, características y retribuciones del personal eventual.

Artículo 18. Información institucional, organizativa y de planificación

1. Se publicará la información relativa a las competencias del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, su estructura organizativa, entidades de derecho público dependientes y sociedades mercantiles municipales por área de gobierno y, en su caso, las normas fundacionales o estatutarias que rigen su funcionamiento cuando proceda.

2. En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a) Las retribuciones y asistencias a sesiones percibidas anualmente.

b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos.

d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuando el reglamento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

e) Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejerce.

f) Los gastos protocolarios, dietas y gastos de viaje del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la presente ordenanza, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, con indicación del motivo.

g) Datos relativos a la cuantificación de teléfonos móviles corporativos disponibles y operativos.

Artículo 19. Información de relevancia jurídica y patrimonial

Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 a) y b) publicarán información relativa a:

a) El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de la entidad.

b) Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. Efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local por el Pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial.

c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.

e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

Artículo 20. Información sobre contratación, convenios y subvenciones

Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato, y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Los contratos se publicarán trimestralmente conforme a lo indicado en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.

b) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

d) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

e) La publicidad contractual se hará a través de la plataforma de contratación del sector público artículo 347LCSP.

Artículo 21. Información económica, financiera y presupuestaria

Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución.

b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.

c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La liquidación del Presupuesto.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.

f) La información básica sobre la financiación de la entidad con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.

g) Importe de la deuda municipal, a corto y largo plazo, con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo. Las operaciones de préstamo o crédito formalizadas, las entidades con las que se suscribieron, sus condiciones e importe.

h) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.

i) Informes sobre periodo medio de pago a proveedores.

j) Relaciones de facturas de importe igual o superior a 3.000 euros. La publicación será, al menos, trimestral.

Artículo 22. Información sobre servicios y procedimientos

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza publicarán información relativa a:

a) El catálogo general de los servicios que prestan, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre su funcionamiento.

b) Las sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público, y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.

c) Las cartas de servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.

d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica.

Artículo 23. Información medioambiental y urbanística

El Ayuntamiento publicará información relativa a:

a) Los textos normativos de la entidad local sobre medioambiente.

b) Las políticas, programas y planes de la Entidad Local relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.

c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.

d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.

e) Los datos derivados del seguimiento de las actividades municipales que afecten o puedan afectar al medio ambiente.

f) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones.

g) Los convenios urbanísticos.

h) La información relevante sobre las zonas verdes del municipio, en especial, su denominación, localización y superficie.

j) La protección del medio ambiente.

Artículo 24. Información relativa a la gestión de los recursos humanos

a) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.

b) La relación de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación del personal funcionario, laboral y eventual, con indicación del nombre y apellidos de aquellos que desempeñen puestos provistos por el sistema de libre designación, y por personal eventual, con indicación de su adscripción en este último caso, salvo que se encuentren en una situación de protección especial que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa a su puesto de trabajo. La actualización de esta información se efectuará anualmente. En esta publicación se incluirá, asimismo, una mención a aquellos puestos cuyo desempeño comporta la percepción de complemento de productividad.

c) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, sindicato al que pertenecen y los costes que estas liberaciones suponen, diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que pudieran generar. Además, se dará a conocer el porcentaje de representación de cada sindicato en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

d) Las ofertas de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal, y las convocatorias de procesos selectivos, de consolidación de empleo, de funcionarización y de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de estos procedimientos.

e) Las bolsas y listas de empleo, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión.

f) La identificación del personal directivo y eventual, el número de puestos reservados a personal eventual, retribuciones percibidas anualmente, e indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.

g) La masa salarial del personal laboral, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

h) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, con indicación de su nombre y apellidos, puesto desempeñado y actividad para la que se concede la compatibilidad.

CAPÍTULO IV

Derecho de acceso a la información pública

Artículo 25.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la ley. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Limitaciones

1. Solo se denegará el acceso a la información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.

2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

Artículo 27. Competencia

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública. En el Ayuntamiento la atribución para resolver dichas solicitudes corresponderá al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal.

2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibirán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro órgano distinto. Asimismo se inhibirán cuando no posean la información solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea. En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante.

3. En los supuestos en los que la información pública solicitada deba requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por la Administración, organismo o entidad al que se encuentren vinculadas.

Artículo 28. Solicitud

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquéllas. Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información pública solicitada.

2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.

4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como el efecto que pueda producir el silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.

Artículo 29. Inadmisión

1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 30 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.

2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.

h) En la resolución de inadmisión constarán los recursos y reclamaciones que procedan contra la denegación o el acceso parcial a la información solicitada.

3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado.

4. La inadmisión de solicitudes de información se realizará mediante resolución motivada, que podrá únicamente basarse en las causas legalmente establecidas, las cuales serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.

Artículo 30. Tramitación

1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y, en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.

3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, que podrá ser ampliado por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicite así lo hagan necesario.

Artículo 31. Resolución

1. Será competente resolver el procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada.

2. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 será motivada, sin que sea suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse.

3. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la entidad local competente.

Artículo 32. Notificación y publicidad de la resolución

1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado. En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de interponer, contra la resolución, la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 33.2 de esta Ordenanza o Recurso Contencioso-Administrativo.

2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 10, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los interesados.

Artículo 33. Materialización del acceso

La información pública se facilitará con la notificación de la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días desde la notificación. En el caso de que durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se materializará cuando haya transcurrido el plazo para interponer Recurso Contencioso- Administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información. Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella Recurso Contencioso-Administrativo. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

Artículo 34. Reclamaciones

1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que preside esta Ordenanza y lo dispuesto en los artículos 16 a 22, podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias de ser éste inferior.

2. Frente a toda resolución, expresa o presunta, en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo establece. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de esta Ordenanza será de acuerdo con el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 27/13 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Priego de Córdoba, 30 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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