Boletín nº 91 (15-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.449/2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza de Trasparencia.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de enero de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el texto de la nueva Ordenanza queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II. INFORMACIÓN PÚBLICA.

Capítulo I. Concepto y fines.

Capítulo II. Régimen general de la publicad activa.

Capítulo III. Obligaciones específicas.

Capítulo IV. Derecho de acceso a la información pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia se encuentra ligada a la democracia; sin un acceso y conocimiento de la información facilitada por la información pública no será posible la formación de una opinión crítica y la participación se verá disminuida.

El contexto social y tecnológico en el que se encuentra la sociedad actual sumergida, demanda cada vez con mayor énfasis el derecho a la transparencia y la participación en las Administraciones Públicas.

La Constitución española los incorpora en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección:

a) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d).

b) (...) a participar en los asuntos públicos, directamente (...) (artículo 23.1).

c) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas (artículo 105.b).

En este contexto, la Administración General del Estado atendiendo las demandas de la sociedad actual, aprobó, con carácter básico, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo objetivo es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Andalucía, también es consciente de esta nueva realidad social y aprueba en este sentido la Ley del Parlamento de Andalucía 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por otra parte, en el ámbito económico y presupuestario el principio de transparencia se recoge expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Además, la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo la nueva realidad social ha desarrollado su propio Estatuto de Autonomía, en el que garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, teniendo en cuenta las demandas de sus ciudadanos, es consciente de la importancia de la transparencia de las Administraciones Públicas. Para ello, se ha marcado como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla. Para implicar a toda la organización, este Ayuntamiento estima conveniente regular esta materia a través de un reglamento.

La implantación del siguiente reglamento es un mecanismo para garantizar el incremento de la calidad de los servicios en las Administraciones Públicas ya que con el desarrollo de la administración electrónica, nos encontramos actualmente inmersos en una verdadera revolución social, cultural y económica marcada por la transparencia y la ética pública

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar, en este Ayuntamiento, la transparencia de la actividad pública y el acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el acceso a la ciudadanía de la actividad de esta Administración, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y demostrativa plena y el derecho a su reutilización, así como establecer las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. La actuación del Ayuntamiento en relación con lo referido en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a:

a) Al Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

b) Los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

c) Las sociedades mercantiles de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

d) Las fundaciones del sector público local previstas en materia de fundaciones.

e) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento, organismos y entidades previstos en este artículo.

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, promoverá que esta Ordenanza sea adoptada por el resto de organismos y entidades públicas donde esté representado.

2. Cualquier persona física o jurídica, que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar a este Ayuntamiento previo requerimiento y en un plazo de quince días hábiles, toda la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos en los términos que se establezcan en los respectivos contratos debiendo especificar el pliego de prescripciones técnicas particulares la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la entidad local.

3. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento estarán, asimismo, obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 3. Principios generales

1. Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

2. Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

3. Principio de publicidad activa, la Entidad publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

4. Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

5. Principio de acceso inmediato y por medios electrónicos, el Ayuntamiento establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electr

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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