Boletín nº 91 (15-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.458/2019

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2019, para la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales Domésticos, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de citada modificación, que se inserta a continuación:

-Se modifica el artículo 15. Registro municipal de animales de compañía, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Registro municipal de animales de compañía.

1. En virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, por la que se regula la identificación de los animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estos deberán estar censados e identificados en el Ayuntamiento del Municipio donde resida habitualmente, así como encontrarse inscritos en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAlA), según Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los propietarios de los animales deberán inscribirlos en el plazo máximo de tres meses desde su fecha de nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Así mismo deberá de solicitar la cancelación de las inscripciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión. Además, deberán tener permanentemente actualizada la Cartilla Sanitaria correspondiente.

3. El Registro Municipal de Animales de Compañía contendrán la siguiente información necesaria para la correcta identificación del animal, del propietario/a y del veterinario/a identificados según el Decreto 92/2005, de 29 de marzo.

1). Del animal:

1. Nombre.

2. Especie y raza.

3. Sexo.

4. Fecha de nacimiento (mes y año).

5. Residencia habitual.

2). Del sistema de identificación: Definiendo si es microchips o placa identificativa:

1. Fecha en que se realiza.

2. Código de Identificación asignado.

3. Zona de aplicación.

4. Otros signos de identificación.

3). Del veterinario/a identificador:

1. Nombre y apellidos.

2. Número de colegiado y dirección.

3. Teléfono de contacto.

4). Del propietario/a:

1. Nombre y apellidos o razón social.

2. NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.

EL Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrá concertar con los Colegios Oficiales de Veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya, a 7 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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