Boletín nº 92 (16-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.415/2019

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 2 de mayo de 2019, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la provisión, como personal funcionario interino, de una plaza de Encargado, cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A, DE UNA PLAZA DE "ENCARGADO".

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, de una plaza de "Encagado", encuadrada en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo de clasificación C1.

Segunda. Identificación del Puesto.

El trabajo a desempeñar se corresponde con un puesto de "Encargado a Turnos", con el nivel de destino y complemento específico que se especifican en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamientno de Lucena (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 2 de mayo de 2018).

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

*Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

*Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

*Estar en posesión del Título de Bachillerato o titulación equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen titulaciones equivalentes al título específicamente señalado, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca expresamente tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación acreditatativa de tal equivalencia emitida por la Administración competente en materia educativa.

*Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

*Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

*No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. Publicidad y solicitudes de admisión.

Las instancias de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El modelo tipo de solicitud de participación estará disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es) desde el mismo día en que acontezca la antedicha publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Para ser inicialmente admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten en su solicitud de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación) y que acompañen a la misma fotocopia del Documento Nacional de Identidad. No obstante, la persona que resulte finalmente propuesta para la provisión del puesto habrá de acreditar documentalmente, con carácter previo a su toma de posesión, el cumplimiento efectivo de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base novena.

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (lista provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de las pruebas, calificaciones, etc.) serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es). En todo caso, las fechas de celebración de las pruebas serán hechas públicas en dicha sede electrónica mediante anuncio cursado al efecto por el Tribunal Calificador, con una antelación mínima de 72 horas.

Quinta. Listas de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es), se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los/as aspirantes provisionalmente excluidos/as puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es).

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por el Sr. Alcalde en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluídos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Séptima. Desarrollo del proceso.

El proceso selectivo constará de dos fases, que se desarrollarán por este orden:

1ª) Fase de oposición: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas:

-Prueba teórica: En dicha prueba los/as aspirantes tendrán que reponder por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos sobre el temario que se publica como Anexo de estas bases, con cuatro respuestas alternativas en cada caso, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta contestada de forma correcta sumará un valor de 0,06 puntos, restándose 0,02 puntos por cada pregunta contestada de forma incorrecta. Las preguntas que no fueran contestadas no restarán ni sumarán puntos.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 3 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1,5 puntos.

-Prueba práctica: Dicha prueba consistirá en el desarrollo y resolución de un supuesto práctico, a propuesta del Tribunal Calificador, que guardará relación directa con el puesto y con las materias comprendidas en el temario de la convocatoria. Solo podrán concurrir a dicha prueba aquellos/as aspirantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima prevista en la prueba teórica.

Esta prueba práctica será calificada globalmente hasta un máximo de 3 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1,5 puntos.

En defintiva, solo superarán la primera fase del proceso selectivo (APTOS) aquellos/as aspirantes que al menos hubiesen obtenido la puntuación mínima prevista en cada una de las pruebas que componen esta primera fase de oposición. Por contra, aquellos/as aspirantes que no obtuviesen la puntuación mínima prevista en cualquiera de sus pruebas serán calificados como NO APTOS.

2ª) Fase de concurso (valoración de méritos):

Esta fase será de exclusiva aplicación a los/as aspirantes que hubieran superado la primera fase del proceso (fase de oposición), y no as

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