Boletín nº 92 (16-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.457/2019

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2019, para la aprobación de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.

Por otro lado, se hace necesario de una coordinación entre las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local para converger en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que, desde la óptica gobernante, estamos abocados a dar respuesta rápida.

Se hace necesario, cada vez más, dotar de instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana, así como procurar la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.

El soporte jurídico-legal de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que recogen, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

En idéntico sentido la Jurisprudencia, en concreto se señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003, que sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter nuclear respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.

En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

Visto lo expuesto es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.

Esta ordenanza no debe entenderse ni aplicarse como un instrumento de recaudación, por lo que conlleva una serie de medidas preventivas que pretenden formar, informar y evitar que se produzcan conductas sancionables.

Esta ordenanza está destinada a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia, que desde los principios generales de convivencia y civismo con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objetivo

Esta ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos, uso de servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Nueva Carteya frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza son de aplicación en todo el término municipal de Nueva Carteya y se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte de mobiliario urbano de Nueva Carteya en cuanto están destinados al público, tales como marquesinas, elementos de transporte, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Competencia municipal

1. Constituye competencia de la Administración municipal:

a) Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal.

Los elementos descritos que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, previo expediente tramitado al efecto, y sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

b) La conservación y tutela de los bienes municipales.

c) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

d) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia regulada por las leyes.

3. En relación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado a la represión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

CAPITULO II

Comportamiento Ciudadano y Actuaciones Prohibidas

Artículo 4. Normas generales

1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5. Daños y alteraciones

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, alteración, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso ubicación y destino.

Artículo 6. Pintadas

1. Se prohíbe la pintada, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los muros artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

3. Los Agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

Artículo 7. Carteles, adhesivos y otros elementos similares

1. La colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración municipal.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal.

En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sea de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca.

4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciantes y los autores materiales de la misma.

5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

6. Queda prohibido el abandonado en la vía pública de cualquier tipo de objeto que suponga algún riesgo para las personas, afecte al entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

Artículo 8. Folletos, octavillas y publicidad sonora

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y espacios públicos.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios y/o en buzones particulares o similares. Se prohíbe expresamente depositar en el suelo, escalones y ventanas toda clase de publicidad.

3. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, así como con instrumentos musicales o mediante otros artificios mecánicos o electrónicos.

4. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo la referente a actividades culturales, deportivas, lúdicas recreativas y similares, con previa autorización municipal.

Artículo 9. Ruidos y olores

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas del día siguiente, y entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

3. Se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen exceda de los límites que exige la tranquilidad pública o el descanso de los ciudadanos, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas del día siguiente, y entre las 15:00 y las 17:00 horas. La realización de obras autorizadas por licencia en viviendas, patios, terrazas, galerías, balcones o similares que puedan causar molestias o perturbar la tranquilidad de los vecinos o colindantes, deberán ajustarse al horario laboral, salvo si su realización se lleva a cabo en domingos y/o día festivo, en cuyo caso, las obras deberán ajustarse al horario de 10:00 a 14:00 horas.

4. Se prohíbe la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

5. Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio de los mismos cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas, en especial en el horario comprendido desde la 15,00 a las 17,00 y de 22,00 a 08,00 horas del día siguiente.

6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados y que utilicen dispositivos que puedan anular la acción del silenciador.

7. Se prohíbe el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del núcleo urbano desde las 22,00 horas hasta las 8,00 horas del día siguiente y desde las 15,00 horas hasta las 17,00 horas, salvo en los casos establecidos en la normativa de circulación, vehículos de policía o emergencias, así como aquellos que dispongan de autorización municipal.

8. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración municipal.

9. Queda prohibido en la vía pública y en otras zonas de concurrencia pública realizar actividades que produzcan emisiones acústicas por encima de los límites del respeto mutuo, salvo previa autorización municipal.

Artículo 10. Juegos

Queda prohibida la práctica de juegos en las vías y espacios públicos que puedan causar molestias, así como la utilización de instrumentos y objetos que puedan representar un peligro para la integridad de los ciudadanos, salvo en las instalaciones municipales habilitadas para ello.

Queda prohibida la utilización de áreas o zonas de juegos infantiles por personas no comprendidas en las edades recomendadas en el correspondiente cartel indicador.

Artículo 11. Árboles y plantas

Se prohíbe romper y zarandear los árboles, cortar sus ramas, flores y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos que puedan resultar perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 12. Jardines y parques

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.

2. Los visitantes de los parques y jardines del municipio deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

3. No está permitido en jardines y parques:

a) Pisar o usar indebidamente el césped y las plantaciones en general.

b) Subirse a los árboles.

c) Realizar plantaciones o sembrados de carácter particular.

d) Arrancar flores, provocar daño a los árboles u otras plantas.

e) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

g) Encender o mantener fuego en zonas no autorizadas.

h) Circular o estacionar con vehículos a motor en el interior de sus recintos o pasos peatonales. La circulación con bicicletas, patines, patinetes o similares se realizará a velocidad del paso peatonal, evitando en todo caso las molestias a las personas, manteniendo en todo caso su seguridad, y daños a los bienes.

i) Conducir o llevar a los animales a defecar o evacuar las deyecciones fuera de los espacios señalizados y habilitados para ello.

Artículo 13. Estanques y fuentes

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, llenar agua para riegos o cualquier uso particular distinto al de consumo personal, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 14. Papeleras

Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, desplazarlas de donde hayan sido ubicadas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, arrojar basura doméstica o procedente de limpieza viaria, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

Artículo 15. Residuos y basuras

1. Los ciudadanos tienen obligación de depositar los residuos autorizados en las papeleras y contenedores correspondientes instalados al efecto. En el caso de los contenedores, la basura orgánica deberá ser depositada dentro de la franja horaria establecida.

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras, escombros, muebles y otros enseres en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores, o bien depositarlos en el punto limpio en los horarios establecidos.

2. Las cenizas y restos de hogueras o lumbres que se depositen en los contenedores deberán estar en todos los casos totalmente apagados y en el interior de bolsas, recipientes u otros envases que debidamente las contengan.

3. El Ayuntamiento dispondrá mediante bandos y anuncios las fechas y/o lugares en las que se recogerán y podrán depositar residuos selectivos como son aceites usados, neumáticos, ropa, cazado, muebles, electrodomésticos, etc., en el punto limpio o en su caso en un eco-punto móvil.

4. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, restos de limpieza o poda de plantas, etc. El riego de macetas y tiestos se realizará de forma que no se produzcan molestias al vecindario.

5. Queda prohibido depositar las basuras a granel. La basura domiciliaria deberá ser introducida en bolsas que correctamente cerradas, se introducirán en el interior del contenedor más cercano al domicilio, y en caso de encontrarse este lleno, se depositará en el contenedor desocupado más próximo.

6. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente designados.

7. Por criterios de urbanidad, salubridad y sanidad ambiental, durante el periodo de tiempo que se determine por la autoridad competente, queda prohibido depositar basura en los contenedores después de su recogida por el servicio municipal.

8. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración municipal.

9. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de basuras o desperdicios a las vías desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

10. Queda prohibido el verter en las vías públicas toda clase de aguas residuales, ya sean éstas procedentes de letrinas, cocinas, lavaderos, baños, piscinas, autocaravanas, etc.

Artículo 16. Residuos orgánicos

1. Está terminantemente prohibido hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado.

2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, césped, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública y espacios públicos.

3. Los animales deberán evacuar las deyecciones y excrementos en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, el propietario del animal o persona que lo custodie deberá bajarlo de la calzada y recoger del suelo el excremento depositado.

Artículo 17. Otros comportamientos

1. No podrá realizarse cualquier otra actividad y operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase- salvo en caso de avería-, el vaciado de ceniceros u otros recipientes, el abandono de envoltorios, botellas, u otros envases o recipientes, los desechos sólidos o líquidos.

2. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos situados en la vía pública cuando ello suponga una molestia para los vecinos o altere la estética del lugar.

3. Los ciudadanos utilizarán las vías y espacios públicos conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal uso y/o tránsito de estos espacios: Paseos, aceras y sus calzadas, parques, jardines, zonas de esparcimiento, etc.

4. El uso anormal o privativo de vías o espacios públicos requerirá previa autorización municipal conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Deberes y Obligaciones

Artículo 18. Terrenos, solares, construcciones y edificios de propiedad privada

1. Los propietarios de terrenos, solares, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación, vallado, limpieza de los mismos de maleza, escombros o restos de basura, a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Artículo 19. Obras y construcciones en las vías y espacios públicos

1. Toda obra que se realice en las vías y espacios públicos precisará de la autorización correspondiente de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

2. Los responsables de las obras tienen el deber y obligación permanente de mantener en perfecto estado de limpieza el espacio de la vía pública que se vea afectada por las mismas, así como la obligación de proceder a la reparación de los daños que se hayan producido derivados de la ejecución de dichas obras.

3. Cuando como consecuencia de los trabajos que se vayan a realizar en los que previa autorización municipal sea necesario abrir el pavimento de vías o espacios públicos, los responsables de las obras están obligados en todo caso, a reponer en las mismas condiciones que en su estado originario, el firme de la vía que se haya visto afectado por las obras. La Administración municipal podrá exigir a estos efectos una fianza por el importe previsible de la reparación de los daños y trabajos de reposición de la vía que se deriven por las obras realizadas.

Artículo 20. Ornato público

1. Los aparatos de refrigeración o climatización, tales como aires acondicionados, placas solares u otros de similares características y funciones, así como las antenas de televisión, parabólicas, radio o de similares características y funciones, deberán ser ubicados preferentemente en las cubiertas o terrazas de las viviendas. En caso de no resultar posible, se ubicarán en el lugar que menor molestia e impacto visual suponga para vecinos, viandantes y para la estética de nuestra población.

2. Los bajantes que recogen las aguas pluviales procedentes de los canalones situados en los vuelos de tejados y terrazas, deberán sujetarse a la fachada del propietario del inmueble desde el canalón hasta el suelo de la acera, vertiendo el agua sobre la misma desde una altura no superior a 20 cm. En todo caso, el vertido de aguas procedentes de canalones y bajantes no podrá causar molestia alguna para vecinos o viandantes.

Artículo 21. Quioscos bares, toldos o viseras y otras instalaciones en vía pública

1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpias sus propias instalaciones, el espacio que ocupen y su entorno inmediato.

2. La limpieza de dicho espacio y su entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento del cierre del establecimiento.

3. Por razones de estética, ornato público, salubridad e higiene, está prohibido almacenar o apilar cajas, envases, productos materiales u otros enseres junto a las terrazas.

4. Los titulares de establecimientos que pretendan instalar mesas y sillas a la vía pública deberán solicitar con carácter previo la autorización municipal correspondiente. A dicha solicitud se acompañará el comprobante de seguro de responsabilidad civil del establecimiento.

5. Los titulares de la autorización municipal para instalar una terraza de verano en la vía pública se sujetarán a las condiciones que especifique la autorización que se conceda, cumpliendo el horario establecido en la misma. El espacio a ocupar por las mesas y sillas será en todo caso el señalado por el Ayuntamiento. En todo caso los titulares de estas autorizaciones están obligados a evitar que los usuarios de las terrazas produzcan ruidos y causen molestias al vecindario.

6. Queda prohibido el desplazamiento de mesas, sillas u otros elementos fuera de los lugares autorizados.

7. Las mesas y sillas deberán ser recogidas diariamente al cierre del establecimiento.

8. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía o espacio público están obligados a retirar todos los elementos de la vía o espacio público necesarios que puedan resultar un obstáculo o dificulten las labores de los trabajadores municipales en tareas tales como limpieza, poda, tala de árboles, tratamientos fitosanitarios, riego, etc., así como por motivo de celebración de cualquier actividad organizada por el Ayuntamiento o que disponga de autorización municipal. Del mismo modo, los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía o espacio público tendrán la obligación de proteger los elementos que se encuentren fijados a la vía o espacio público para que estos no sufran ningún deterioro con motivo de la ejecución de las tareas municipales mencionadas anteriormente. La protección de dichos elementos deberá realizarse siguiendo las indicaciones de los responsables o trabajadores municipales. En caso de no hacerlo en la forma indicada, tanto el Ayuntamiento como sus trabajadores no tendrán ningún tipo de responsabilidad alguna sobre el deterioro que puedan sufrir dichos elementos.

9. Los toldos o viseras, con sujeciones a pared y/o a espacio público, deberán estar colocados a una altura no inferior a 2 metros desde el suelo para impedir cualquier riesgo a los viandantes y garantizar su seguridad.

Artículo 22. Establecimientos públicos

1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, están obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitar actos incívicos o molestos de los clientes, tanto cuando permanezcan en los locales como a la entrada o salida de éstos.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar y denunciar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los Agentes que intervienen.

Artículo 23. Actos públicos

1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca y están obligados a su limpieza, reparación o reposición.

2. La Administración municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto.

Artículo 24. Actividades publicitarias

1. Queda prohibido pegar, pintar o usar de cualquiera de las formas el mobiliario urbano con fines publicitarios o anuncios de cualquier tipo. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.

2. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria que pueda constituir un riesgo u obstáculo para el resto de usuarios de la vía. La instalación en la vía de cualquier tipo de mobiliario publicitario en cualquiera de sus formas irá precedida de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 25. Tenencia y control de animales

1. Es competencia municipal establecer las normas necesarias para regular la tenencia, control y la protección de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública, así como la seguridad de las personas y bienes. Estas competencias podrán ser ejercidas por la autoridad municipal sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras Administraciones Públicas.

2. Sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario de un animal, su portador será responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio en general.

3. Con carácter general queda prohibido:

a) La circulación de animales domésticos sueltos o de forma que puedan ser molestos o dañinos. El animal, en zona urbana del municipio incluidos parques y jardines públicos deberá ir provisto de collar y será conducido mediante correa o cadena resistentes de longitud adecuada para que pueda ser dominado en todo momento. En el caso de uso de correas extensibles, los usuarios las utilizarán de forma que se eviten daños o molestias a los viandantes o a otros animales.

b) La entrada y permanencia de animales en establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.

c) La entrada y permanencia de animales en las dependencias o centros públicos, educativos, recintos deportivos o culturales, sanitarios, piscinas públicas, espectáculos públicos, salvo con la autorización correspondiente y bajo la responsabilidad del director, encargado o responsable del lugar. Quedan exentos de esta prohibición los perros guía, así como los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que vayan acompañando a las personas a las que sirven, y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.

d) Hostigar y castigar a los animales y en general darles un trato violento con el que se les ocasionen sufrimientos crueles o innecesarios.

4. La crianza doméstica de animales, aves de corral, palomas, conejos, y otros análogos, en domicilios particulares, terrazas, azoteas, patios, corrales, o dependencias similares, queda condicionada al hecho que las circunstancias del alojamiento lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como por la existencia de incomodidad, molestias o peligro para los vecinos, otras personas o para los animales.

5. Los animales no tolerables deberán ser desalojados por sus dueños, y si estos no lo hicieran después de ser requeridos en forma, se les podrá exigir la responsabilidad pecuniaria que pudiera corresponder.

6. La tenencia, posesión, circulación y cuidado de animales peligrosos o potencialmente peligrosos se ajustará a lo dispuesto por su normativa específica.

Artículo 26. Baño de animales en las zonas de baño

Con carácter general, dentro del término municipal de Nueva Carteya no está permitido en las zonas donde se practique la actividad de baño, el baño de perros u otros animales.

Artículo 27. Ejercicio de la mendicidad

1. Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.

2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación de menores en el ejercicio de la mendicidad actuarán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger al menor.

3. La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes.

4. Estará prohibido ejercer la actividad de pedir en lugares públicos, aparcamientos de vehículos, bares, terrazas, etc., aunque sea encubierto mediante ofrecimiento de servicios.

Artículo 28. Venta y consumo de bebidas alcohólicas

No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores, lugares autorizados o con expresa autorización municipal, dentro de los horarios permitidos.

Artículo 29. Utilización de espacio público para el ofrecimiento o demanda de servicios sexuales

1. Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.

2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo cerca de centros docentes o educativos.

3. Igualmente está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público.

CAPÍTULO IV

Régimen Sancionador

Artículo 30. Disposiciones generales

1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.

2. Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 31. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la Legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Artículo 32. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualquier bien público o privado.

d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.

f) Abandonar o depositar cualquier tipo de residuos, escombros, muebles y otros enseres en las vías públicas y espacios de uso público.

g) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública o cualquier otro sitio que no esté habilitado o autorizado para ello, que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

h) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes y otros artículos pirotécnicos cuando supongan un riesgo para el medio natural o supongan un peligro para la seguridad de las personas.

i) No reponer el pavimento de la vía a su estado original una vez hayan finalizado las obras.

j) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

k) Hostigar y castigar a los animales y en general darles un trato violento con el que se les ocasionen sufrimientos crueles o innecesarios.

l) La entrada y permanencia de animales en las dependencias o centros públicos, educativos, recintos deportivos o culturales, centros sanitarios, piscinas públicas, espectáculos públicos sin ajustarse a establecido en la presente ordenanza y en todo caso que suponga un riesgo para la seguridad de las personas.

m) El incumplimiento de las restantes disposiciones establecidas en la presente ordenanza que conlleve intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, en la salubridad u ornato público, en el uso de un servicio o un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo, en el normal funcionamiento de un servicio público y en los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.

Artículo 33. Infracciones leves

Tienen carácter de infracciones leves:

a) Desatender las indicaciones o requerimientos que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ordenanza, puedan realizar los encargados de servicios municipales, Policía Local u otras autoridades competentes.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no tipificada como graves o muy graves.

Artículo 34. Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 250,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 251,00 euros hasta 750,00 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.

Artículo 35. Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a quien deba responder por él para su pago en el plazo que establezca.

Artículo 36. Personas responsables

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 37. Graduación de las sanciones

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad en el infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Artículo 38. Procedimiento sancionador

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Lo establecido en esta ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogados cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya, 6 de mayo de 2019. firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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