Boletín nº 92 (16-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.457/2019

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2019, para la aprobación de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.

Por otro lado, se hace necesario de una coordinación entre las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local para converger en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que, desde la óptica gobernante, estamos abocados a dar respuesta rápida.

Se hace necesario, cada vez más, dotar de instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana, así como procurar la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.

El soporte jurídico-legal de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que recogen, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

En idéntico sentido la Jurisprudencia, en concreto se señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003, que sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter nuclear respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.

En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

Visto lo expuesto es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.

Esta ordenanza no debe entenderse ni aplicarse como un instrumento de recaudación, por lo que conlleva una serie de medidas preventivas que pretenden formar, informar y evitar que se produzcan conductas sancionables.

Esta ordenanza está destinada a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia, que desde los principios generales de convivencia y civismo con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objetivo

Esta ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos, uso de servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Nueva Carteya frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza son de aplicación en todo el término municipal de Nueva Carteya y se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte de mobiliario urbano de Nueva Carteya en cuanto están destinados al público, tales como marquesinas, elementos de transporte, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Competencia municipal

1. Constituye competencia de la Administración municipal:

a) Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal.

Los elementos descritos que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, previo expediente tramitado al efecto, y sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

b) La conservación y tutela de los bienes municipales.

c) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

d) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia regulada por las leyes.

3. En relación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado a la represión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

CAPITULO II

Comportamiento Ciudadano y Actuaciones Prohibidas

Artículo 4. Normas generales

1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5. Daños y alteraciones

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, alteración, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso ubicación y destino.

Artículo 6. P

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