Boletín nº 93 (17-05-2019)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.404/2019

Refª. Planeamiento/FSJ 4.1.5 13/2005

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 3 PERI B-21 "El Cerrillo", promovido por Colegio Alauda SL, quedando supeditado a ello la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva.

En todo caso las obras se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:

1. Deberá darse cumplimiento a las determinaciones del informe de la Oficina de Arqueología, en el que se establece una cautela de supervisión Arqueológica, por lo que deberá notificar por escrito con, al menos, quince días de antelación, la fecha de inicio de los trabajos.

2. Del mismo modo, deberán llevarse a cabo las indicaciones de los informes favorables de Parques y Jardines y Emacsa, en los que exponen una serie de indicaciones a tener en cuenta durante la ejecución de las obras de urbanización.

3. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, bajo la supervisión de los técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

4. El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior particular, quien nombrará bajo su responsabilidad al personal técnico de grado medio y de vigilancia de obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.

5. Asimismo deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y, en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento y Gestión el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo.

Segundo. Advertir que no procederá la recepción de las obras de urbanización en tanto en cuanto se constituya la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación conforme a la obligación establecida en el instrumento de planeamiento.

Tercero. Advertir, igualmente que en el plazo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, la Junta de Compensación deberá constituir un deposito del 2% del Presupuesto de ejecución Material de las obras, en concepto de Control de Calidad (artículo 5.2.4-3º del PGOU01).

Cuarto. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento.

Quinto. Notificar al promotor y demás interesados.

Córdoba, 30 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.

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