Boletín nº 93 (17-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.430/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 960/2018. Negociado: IN

De: Don José Antonio Gaete Lara

Abogado: Doña Silvia María Barasona Ripolles

Contra: Fogasa y Vimaco Andalucía SL

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 960/2018 a instancia de la parte actora don José Antonio Gaete Lara contra Fogasa Vimaco Andalucía SL, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018 del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA Nº 429/18

En Córdoba, a 21 de diciembre de 2018.

Vistos por don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, los presentes autos sobre despido, que se iniciaron a instancia de don José Antonio Gaete Lara, representado y asistido por el/la Letrado/a Sra. Barasona Ripollés, contra Vimaco Andalucía SL, que no han comparecido, con citación del FOGASA, que no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 10/10/18 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en las partes demandantes solicitaba una sentencia en la que se declarase la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora y se condenara a la demandada de conformidad con las pretensiones legales al efecto. A la acción de despido se acumulaba la de reclamación de cantidad.

Segundo. La demanda se admitió a trámite, señalando acto de conciliación y juicio, que se celebró tal y como consta en el soporte de grabación, que constituye acta a todos los efectos, con la única asistencia de la parte demandante, que se ratificó en su escrito de demanda, interesando en conclusiones la extinción de la relación laboral.

Tercero. Por la parte actora se propuso como prueba la documental obrante en autos.

Admitida y practicada la prueba en la forma que consta en acta y tras conclusiones, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Cuarto. En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

Primero. José Antonio Gaete Lara ha trabajado para la mercantil Vimaco Andalucía SL con la categoría profesional de pintor, antigüedad de 5/6/18 y salario mensual prorrateado de 1.141,13 € sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

Segundo. El trabajador estuvo prestando servicios para la demandada hasta el 6/9/18, fecha en la que recibió la comunicación de extinción del contrato de trabajo por fin del servicio con efectos del 31/8/18.

Tercero. A la fecha de la extinción laboral le eran debidas las siguientes cantidades:

-Retribuciones agosto 2018: 1.141,13 €.

-Retribuciones septiembre 2018 (6 días): 246,47 €.

-Vacaciones vencidas y no disfrutadas: 287,55 €

Cuarto. El día 20/9/18 se presentó la papeleta y el 9/10/18 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC con el resultado de intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, tanto las alegaciones de la parte actora como el conjunto de la prueba practicada y en concreto la documental, sin que la parte demandada haya comparecido para negar los hechos expuestos de contrario.

Segundo. En litigios como el de autos, corresponde a la parte actora acreditar la existencia del contrato de trabajo y su naturaleza, correspondiendo a la contraria, probar la procedencia de la extinción de la relación laboral.

No acreditadas por el empresario las causas que motivaron la extinción de la relación laboral, procede declarar la improcedencia del despido (artículos 53.3 y 55.4 del ET).

Tercero. De la misma forma la categoría profesional, antigüedad y salario quedan fijados en los términos de los hechos probados, a la vista de la prueba admitida y practicada.

Cuarto. A tenor de la fecha del despido, la indemnización se debe fijar conforme lo dispuesto en el artículo 56 del ET en su redacción dada por la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Atendiendo a la no comparecencia de la empresa y la solicitud de la defensa del trabajador, en términos del artículo 110 de la LRJS, se ha de declarar extinguido el contrato de trabajo, con derecho de la demandante al cobro de la indemnización correspondiente hasta a fecha de la presente resolución (artículo 56 ET y 110.1.b de la LRJS), por siete meses y un importe total de 722,26 €.

Con relación a los salarios de tramitación, a la vista de la interpretación del artículo 110 de la LRJS, dada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 19 y 21 de julio de 2016, procede la condena a los mismos entre el día posterior al de despido y la presente, por el importe diario respectivo de los días transcurridos:

- 106 días X 37,52 €/día = 3.977,12 €.

Quinto. Acreditado suficientemente la relación de trabajo y las retribuciones a abonar por la empresa, el hecho de que no conste el pago de las mismas se ha de traducir - conforme a las exigencias del onus probandi, artículo 217 LEC- en la estimación de las pretensiones de los actores por las cantidades fijadas en el hecho probado tercero de la sentencia y por importe total de 1.675,15 €.

Sexto. Por lo que respecta al interés de demora (artículo 29,3 ET), no procede su aplicación en el porcentaje legalmente previsto al no haber sido reclamado y no ser aplicable de oficio.

Séptimo. El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Octavo. En los términos previstos en los artículos 97.3 y 66.3 de la LJS, al no haber comparecido sin causa justificada la parte demandada y coincidir esencialmente el fallo de la presente sentencia con la pretensión ejercitada, procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte condenada, incluidos los honorarios del Letrado/a o Graduado/a Social que ha intervenido hasta un límite de 600 €.

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

FALLO

Estimando básicamente la demanda de despido formulada de forma por don José Antonio Gaete Lara contra la mercantil Vimaco Andalucía SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 6/9/18 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia:

-Indemnización: 722,26 €.

-Salarios de tramitación: 3.977,12 €.

-Reclamación de cantidad: 1.675,15 €.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 096018 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Vimaco Andalucía SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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