Boletín nº 93 (17-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 1.467/2019

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO Y VALLADO DE SOLARES Y CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ.

El Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, reunido en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2019, ha acordado aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza Viaria y Ornato y Vallado de Solares y Construcciones del Ayuntamiento de Adamuz, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la LBRL.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO Y VALLADO DE SOLARES Y CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ.

INTRODUCCIÓN

Los ciudadanos y sus representantes municipales son conscientes del deficiente grado de limpieza del municipio. Si bien, la limpieza de la vía pública es competencia municipal, se hace necesaria la concienciación de los usuarios de la misma para poder alcanzar un óptimo grado de limpieza para uso y disfrute de la ciudadanía, en general.

Asimismo, somos igualmente conscientes de que los solares sin vallar son fuente de suciedad y malos olores por acumulación de restos y basuras, pudiendo convertirse en focos de infección de efectos muy negativos, tanto para la salubridad e higiene pública, como para la estética del municipio.

Asimismo, la realización de obras sin vallar, la ausencia de redes protectoras frente a la caída de objetos, y la ocupación de la vía pública con materiales de obra, dificultan la movilidad y la seguridad de los ciudadanos obligándoles, en muchas ocasiones, a abandonar las aceras y ocupar la vía pública con el consiguiente riesgo para su integridad personal.

A la vista de esta situación se hace necesaria la intervención municipal, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza y seguridad del municipio.

Con la presente Ordenanza se pretende regular y desarrollar la obligación de los propietarios de hacer un buen uso y mantenimiento de la vía pública así como de mantener los solares y las obras en construcción en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de junio, declarado vigente por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como acto sujeto a licencia de obra.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la LOUA respecto a las órdenes de ejecución susceptibles de dictarse por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios.

Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares y al ornato de las construcciones. Se configura la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la resistencia del propietario en cumplir el deber legal de conservación y la ejecución sustitutoria como respuesta municipal frente a la total inactividad de aquél en orden al cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del Municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine. Por último, se recoge el procedimiento sancionador por infracción urbanística.

TÍTULO I

Limpieza Viaria

Artículo 1.

Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido de la vía pública.

Artículo 2.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 3.

Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.

Artículo 4.

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse mediante la utilización de bolsas de basura, en los contenedores colectivos instalados a tal efecto y dentro del horario establecido. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.

Asimismo, queda prohibido manipular y esparcir los residuos depositados en los contenedores instalados por el Ayuntamiento, para la recogida de basura domiciliaria.

Artículo 5.

Se prohíbe satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.

Artículo 6.

Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc) en la vía pública o junto a contenedores de residuos orgánicos. El depósito de este tipo de enseres se hará en el Punto Limpio Municipal.

Artículo 7.

Todos los ciudadanos y transeúntes tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuantas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponda.

Artículo 8.

1. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

3. La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

4. Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en la presente Ordenanza.

5. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

TÍTULO II

Animales de Compañía

Artículo 9.

El propietario del animal de compañía, y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de las posibles suciedades que el animal genere en la vía pública.

A los efectos de la presente Ordenanza, Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 10.

Los animales de compañía que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.

Las personas que conduzcan animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública.

En el supuesto de deyección en lugares no permitidos, la persona que conduzca al animal está obligada a su inmediata limpieza, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal operación.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Artículo 11.

Queda prohibida la limpieza o y lavado de animales domésticos en la vía pública.

TÍTULO III

Limpieza y Vallado de Solares

CAPÍTULO I

De la Limpieza de Solares

Artículo 12.

De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley de Ordenación de Andalucía (LOUA) y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), los propietarios de solares y construcciones situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 13.

A los efectos de la presente ordenanza, solar es la superficie de suelo urbano, definido en el Plan General o que resulte de la aprobación de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización correspondiente, apta para la edificación y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 148.4 de la LOUA.

Artículo 14.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

2. Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

3. Los solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir y ser posible causa de accidentes.

4. Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentarla al Ayuntamiento en caso de que sea requerida.

5. Los Solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que cuenten con autorización expresa municipal. Los propietarios de solares y parcelas, que a la entrada en vigor de estas ordenanzas, no cuenten con la preceptiva autorización municipal deberán proceder a su solicitud.

Artículo 15.

1. Está prohibido arrojar en los solares y parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de deshechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.

2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a derecho de los dueños de los solares a los infractores, estos serán sancionados por el Ayuntamiento conforme a la normativa sectorial y esta ordenanza.

Artículo 16.

Con objeto de evitar el deterioro de los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos los usos provisionales siguientes, previa su preparación y obtención de las licencias provisionales pertinentes:

a) Recreo.

b) Aparcamiento de vehículos al aire libre.

e) Cualquier otro uso de interés público.

2. Dichos usos provisionales podrán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento. La licencia provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

CAPÍTULO II

Del Vallado de los Solares

Artículo 17.

1. Se establece la obligación de vallar todos los solares existentes, con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de una obra de nueva planta, cuyas características serán distintas.

Artículo 18.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público.

Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.

Artículo 19.

Las características de las vallas de los solares, serán principalmente las siguientes:

1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:

a) Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

b) Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. El mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.

2. La altura total del vallado será de 2.50m, admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de 0,50 m.

3. Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:

a) Fábrica de ladrillo o de bloque de hormigón, enfoscado y pintado al exterior de un color claro. Será obligatorio el color blanco en zona de casco antiguo.

b) Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal (presentar solicitud por escrito a tal efecto). Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.

4. En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.

5. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.

6. Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación se colocará en la parte más baja del solar y llevando las aguas hasta la vía pública.

7. Los solares vallados que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, no cumplan las características que debe tener el vallado, pero que si cumplan los requisitos de ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.

8. Con objeto de regular la ejecución del vallado de parcelas en el Polígono Industrial u otras zonas del municipio, donde las ordenanzas urbanísticas planteen un retranqueo en la edificación, se puede permitir que la ejecución de este vallado sea definitivo (para evitar un doble gasto al propietario) siempre y cuando se ajuste a la ordenanza correspondiente del sector.

9. En aquellos sectores residenciales o industriales de nueva implantación, que se desarrollen a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se podrá retrasar la exigencia de cerramiento de solares hasta que se cumpla uno de los siguientes requisitos:

A. Que hayan pasado cuatro años desde la recepción del sector por el Ayuntamiento.

B. Que se haya consolidado la construcción de las edificaciones de las parcelas en un 25% del total del sector.

Artículo 20.

Cuando se genere un solar por derribo de la edificación existente, y esta operación deje a la vista medianera o parte de ellas sin protección frente a las humedades, el propietario del solar tendrá la obligación de impermeabilizarlos mediante los métodos constructivos adecuados.

Artículo 21.

1. Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de solares están sujetos a previa licencia municipal de obra menor y al pago de las exacciones fiscales a que hubiera lugar. El procedimiento se ajustará a Jo establecido para las licencias de obra menor.

CAPÍTULO III

Ejecución Forzosa del Vallado

Artículo 22.

Los expedientes de limpieza y/o vallado de solares se podrán iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante expediente de orden de ejecución.

Artículo 23.

1. El Alcalde o concejal en quien delegue de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios municipales competentes, y tras conceder un plazo de audiencia, no superior a quince días, requerirá a los propietarios de terrenos y construcciones, a la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

2. Trascurrido el plazo de Audiencia concedido se dictará Resolución ordenando al propietario la ejecución de la limpieza o del vallado.

Artículo 24.

El plazo establecido para caducidad del expediente es de seis meses a partir de la primera notificación.

Si se requiere cualquier tipo de autorización por órgano distinto al municipal según normativa sectorial, esta se deberá solicitar en el plazo dado para ejecutar la orden.

Se ha de presentar copia de la solicitud y documentación aportada para obtención de la autorización. Esta se incluirá en el expediente municipal correspondiente, y suspenderá la ejecución del mismo, hasta que se obtenga la misma por Resolución expresa o tácita.

Artículo 25.

La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, pero el destinatario de la orden de ejecución deberá abonar los gastos de elaboración de proyectos, las tasas que sean exigibles para su tramitación y por las operaciones de ejecución material.

Artículo 26.

En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo exclusivo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante, PACAP)

A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solar o construcción afectados por la ejecución forzosa Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Transcurrido el plazo de audiencia, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de trabajos de limpieza, vallado u ornato.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en la resolución que ordene la ejecución subsidiaria.

Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que contempla el artículo 91 de la LOPJ.

Artículo 27.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la PACAP, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de solares o de ornatos de construcciones, serán a cargo del sujeto obligado y exigible por la vía de apremio administrativo.

Artículo 28.

Las obligaciones contenidas en esta ordenanza especial serán especialmente controladas y exigida con carácter anterior al 1º de junio de cada año, sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los terrenos incluidos en el término municipal durante el resto del año.

Por ello, la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos.

Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 103 de la PACAP, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en cuantía de 100,00 €, siendo dichas multas independientes de la prevista en el 45 y compatibles con ella.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la 'facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará el oportuno expediente sancionador.

TÍTULO IV

Ornato de las Construcciones

Artículo 29.

Los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, que garanticen su adecuado uso y funcionamiento.

Artículo 30.

A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:

1. Condiciones de seguridad.

Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas.

La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.

2. Condiciones de salubridad.

Deberán mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización.

Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza suficiente.

Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.

3. Condiciones de ornato.

Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras, vallas y, cerramientos de las construcciones deberán mantenerse adecentadas mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.

Artículo 31.

Se establece la obligación de vallar todas las obras en curso, con objeto de evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma.

Artículo 32.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones que se establecen en esta ordenanza. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará igualmente a las determinaciones de esta ordenanza.

Artículo 33.

Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:

1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad:

Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

2. La altura del vallado será de 2.50m, admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de (+-0.25m).

3. Los materiales y características del vallado serán los siguientes:

a) Elementos metálicos opacos, con la sección y los refuerzos necesarios para garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.

b) El trazado de la valla discurrirá a 1.20 m de la fachada paralelo a ella, mientras no se haya alcanzado el nivel superior a la planta baja (forjado 12 en condiciones de ser practicable).

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173 del Reglamento General de Circulación.

Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo.

Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes:

a. Las señales de advertencia de peligro P-1, P-2, P-3, P-4, P-13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-25, P-26, P-28, P-30 y P-50.

b. Las señales de reglamentación R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201, R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R- 500, R-501, R-502 y R-503.

c. Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación. Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.

La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obra son las que figuran en el Catálogo oficial de señales de la circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo 1 del presente Reglamento.

e) Cuando se haya alcanzado en la obra el nivel superior a la planta baja, el vallado de obra deberá desplazarse hasta la alineación de la fachada y reponer la acera de manera que se permita una circulación cómoda. La acera colocada antes de la finalización de la obra puede ser provisional, si bien esta deberá sustituirse con posterioridad por la estipulada para la obtención de licencia municipal de primera ocupación. Habrá de cumplir las condiciones de un recorrido practicable para minusválidos.

d) Cuando la altura de la obra alcance el primer forjado, se colocará una visera de protección con saliente de 2 metros.

e) En cualquier caso se colocará una red de seguridad reglamentaria y homologada para impedir que caigan a la vía pública materiales de construcción.

f) Cuando la obra no haya comenzado pero se cuente con licencia de obra y se acredite que los trabajos se iniciarán antes de 6 meses, se podrá colocar un vallado de obra pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que se empiecen los trabajos.

4. Se colocará al menos una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.

5. Las características de las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía pública, se protegerán con vallas metálicas homologadas, y cumplirán en todo momento con toda la normativa de circulación y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente.

Artículo 34.

1. No podrán depositarse materiales de construcción fuera del recinto vallado. Si excepcionalmente se descarga material fuera del recinto vallado, inmediatamente se procederá a introducirlo dentro de la obra dejando la vía pública libre de cascotes, arena y residuos de cualquier tipo.

2. No podrán depositarse residuos de la construcción y demolición fuera del recinto vallado, siempre que no se sitúen sobre contenedor adecuado, fuera de la acera y legalmente autorizado. El llenado de Los contenedores se efectuará mediante conductos adecuados o cualquier otro medio que no genere suspensión de partículas, no permitiéndose en ningún caso que estos sean arrojados directamente desde las plantas altas.

3. Una vez los contenedores contengan residuos y mientras no se proceda a su retirada, se dará periódicamente a toda la capa exterior un ligero riego a fin de evitar el levantamiento de polvo.

4. Cuando en el interior de las obras se instalen silos de aglomerantes, cemento, yeso, etc., su descarga se efectuará de acuerdo con las normativas vigentes para evitar la salida de polvo.

5. La carga y descarga de los camiones se efectuará en las condiciones establecidas en las ordenanzas y normativa de protección acústica.

6. No podrán instalarse grúas en la vía pública y para su instalación en el interior de la obra se cumplirá lo especificado en la normativa sectorial aplicable y necesitarán licencia urbanística.

7. Se podrá ocupar temporalmente la vía pública por maquinaria necesaria para las obras previa obtención de la autorización pertinente.

Artículo 35.

La licencia para vallado de obras se entenderá implícita con la obtención de la licencia de obra nueva o rehabilitación.

TÍTULO V

Colocación de Carteles y Pintadas

Artículo 36.

Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio.

No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la correspondiente autorización municipal y respeten las condiciones establecidas.

Artículo 37.

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

TÍTULO VI

Régimen Sancionador

Artículo 38.

Los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Artículo 39.

Todo ciudadano o persona jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. Las denuncias incoarán el oportuno expediente de los hechos, siguiendo los trámites preceptivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final, a tenor de la normativa reguladora del procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 40.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por la de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo regulado en la legislación vigente y presente Ordenanza.

Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o vecinos o, en su caso, a la persona que ostente su representación.

Artículo 41.

En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado, peligrosidad que implique la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Artículo 42.

Las infracciones se califican como leves, menos graves, graves y muy graves, y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 43.

Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado por resolución firme, durante el año anterior.

Artículo 44.

Se consideran infracciones leves:

1. Tirar a la vía pública toda clase de residuos tanto en estado líquido como sólido.

2. Tirar residuos sólidos de tamaño pequeño, papel, envoltorios o similares.

3. Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios. Lavado de vehículos y maquinaria en la vía pública.

4. Limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública.

-Se consideran infracciones menos graves:

1. Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública sin distinción de edad.

2. Depositar basura fuera de los contenedores habilitados al efecto, fuera de las horas no permitidas o en días de no recogida.

3. No limpieza de las defecaciones de animales domésticos en la vía pública.

4. Realización de pintadas sin autorización.

5. La colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin.

-Se consideran infracciones graves:

1. Abandono de animales muertos en la vía pública.

2. Depósito de residuos en zonas verdes y ajardinadas.

3. Abandono de vehículos en la vía pública.

4. Depósito de enseres en lugares no habilitados al efecto.

5. Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.

6. Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.

-Se consideran infracciones muy graves:

1. Vertido incontrolado y sin autorización de escombros y residuos de obras.

2. Falta de higiene, seguridad y ornato de solares y construcciones.

3. Falta de limpieza y/o vallado total o parcial de solares y construcciones.

Artículo 45.

Las faltas tipificadas en el artículo anterior, podrán ser sancionadas por la alcaldía, previa incoación del oportuno expediente sancionador, con las siguientes multas:

Infracciones leves: multa de hasta de 30 euros.

Infracciones menos graves: multa de 31 hasta 100 euros.

Infracciones graves: multa de 101 hasta 500 euros.

Infracciones muy graves: multa de 501 hasta 1.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobada definitivamente, la presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

En Adamuz, 30 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.

Aviso jurídico

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