Boletín nº 93 (17-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 1.467/2019

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO Y VALLADO DE SOLARES Y CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ.

El Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, reunido en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2019, ha acordado aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza Viaria y Ornato y Vallado de Solares y Construcciones del Ayuntamiento de Adamuz, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la LBRL.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO Y VALLADO DE SOLARES Y CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ.

INTRODUCCIÓN

Los ciudadanos y sus representantes municipales son conscientes del deficiente grado de limpieza del municipio. Si bien, la limpieza de la vía pública es competencia municipal, se hace necesaria la concienciación de los usuarios de la misma para poder alcanzar un óptimo grado de limpieza para uso y disfrute de la ciudadanía, en general.

Asimismo, somos igualmente conscientes de que los solares sin vallar son fuente de suciedad y malos olores por acumulación de restos y basuras, pudiendo convertirse en focos de infección de efectos muy negativos, tanto para la salubridad e higiene pública, como para la estética del municipio.

Asimismo, la realización de obras sin vallar, la ausencia de redes protectoras frente a la caída de objetos, y la ocupación de la vía pública con materiales de obra, dificultan la movilidad y la seguridad de los ciudadanos obligándoles, en muchas ocasiones, a abandonar las aceras y ocupar la vía pública con el consiguiente riesgo para su integridad personal.

A la vista de esta situación se hace necesaria la intervención municipal, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza y seguridad del municipio.

Con la presente Ordenanza se pretende regular y desarrollar la obligación de los propietarios de hacer un buen uso y mantenimiento de la vía pública así como de mantener los solares y las obras en construcción en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de junio, declarado vigente por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como acto sujeto a licencia de obra.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la LOUA respecto a las órdenes de ejecución susceptibles de dictarse por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios.

Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares y al ornato de las construcciones. Se configura la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la resistencia del propietario en cumplir el deber legal de conservación y la ejecución sustitutoria como respuesta municipal frente a la total inactividad de aquél en orden al cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del Municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine. Por último, se recoge el procedimiento sancionador por infracción urbanística.

TÍTULO I

Limpieza Viaria

Artículo 1.

Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido de la vía pública.

Artículo 2.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 3.

Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.

Artículo 4.

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse mediante la utilización de bolsas de basura, en los contenedores colectivos instalados a tal efecto y dentro del horario establecido. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.

Asimismo, queda prohibido manipular y esparcir los residuos depositados en los contenedores instalados por el Ayuntamiento, para la recogida de basura domiciliaria.

Artículo 5.

Se prohíbe satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.

Artículo 6.

Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc) en la vía pública o junto a contenedores de residuos orgánicos. El depósito de este tipo de enseres se hará en el Punto Limpio Municipal.

Artículo 7.

Todos los ciudadanos y transeúntes tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuantas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponda.

Artículo 8.

1. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

3. La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

4. Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en la presente Ordenanza.

5. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

TÍTULO II

Animales de Compañía

Artículo 9.

El propietario del animal de compañía, y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de las posibles suciedades que el animal genere en la vía pública.

A los efectos de la presente Ordenanza, Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 10.

Los animales de compañía que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.

Las personas que conduzcan animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública.

En el supuesto de deyección en lugares no permitidos, la persona que conduzca al animal está obligada a su inmediata limpieza, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal operación.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Artículo 11.

Queda prohibida la limpieza o y lavado de animales domésticos en la vía pública.

TÍTULO III

Limpieza y Vallado de Solares

CAPÍTULO I

De la Limpieza de Solares

Artículo 12.

De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley de Ordenación de Andalucía (LOUA) y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), los propietarios de solares y construcciones situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 13.

A los efectos de la presente ordenanza, solar es la superficie de suelo urbano, definido en el Plan General o que resulte de la aprobación de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización correspondiente, apta para la edificación y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 148.4 de la LOUA.

Artículo 14.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

2. Los solares y parcelas deberán estar perm

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