Boletín nº 93 (17-05-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.585/2019

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

BDNS (Identif.) 455304

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la Provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019.

Esta Diputación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019.

Estas Bases, fiel reflejo de las aprobadas por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía mediante Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, (BOJA número 114 de 16 de junio de 2016) constan de tres capítulos. Asimismo con fecha 29 de abril de 2019, se ha publicado en el Boja nº 80, la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes Bases tienen por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2019, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y por otro lado efectuar su convocatoria para el ejercicio 2019.

2. A efectos de las presentes Bases, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019 (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes Bases, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público, además de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refieren las presentes Bases estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la provincia de Córdoba en el marco del PFEA y de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Asimismo podrá ser financiable la adquisición del cartel de obra, maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

No es financiable el acopio de materiales realizado dentro del plazo de ejecución pero no empleado durante el mismo para la ejecución del proyecto de obra o servicio que es objeto de subvención.

Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:

a) En la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

b) Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y

c) El gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2019.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

A tal efecto, los costes indirectos se supeditarían a lo establecido en la normativa estatal en el marco del PFEA.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades locales de la provincia de Córdoba con obras o servicios afectados al PFEA durante el ejercicio 2019.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, al concurrir circunstancias de especial interés social, y para dar conformidad a lo dispuesto en la Base 30 del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba, podrán concederse subvenciones a las entidades beneficiarias aun concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar a cada entidad local para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 45% de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y conforme a lo aprobado en el ámbito de la citada Comisión Regional de Seguimiento, que ha cifrado en 24.896.161,61 euros los fondos para el PFEA 2019 en la provincia de Córdoba.

2. La Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, subvencionará el 75 % de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, correspondiendo el 25% restante a la Diputación Provincial de Córdoba, quedando el desglose siguiente:

Aportación Administración

Importe

Junta de Andalucía

  8.402.454,54 €

Diputación Provincial de Córdoba

  2.800.818,18 €

Importe Total de Materiales

11.203.272,72 €

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obras o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

4. En el supuesto de proyectos de obras, se podrá superar el porcentaje establecido en el apartado anterior, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 45 % sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.

5. No obstante lo anterior, en la justificación de las subvenciones ante la Diputación Provincial, el porcentaje que se tendrá en cuenta es el inicialmente solicitado por la Entidad Local y aprobado mediante Resolución, salvo aquellas que por cualquier motivo se modifiquen durante la ejecución de la obra, debiendo ser nuevamente aprobadas mediante Resolución.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 310.1512.76204 Subvención Ayuntamientos Materiales Obras PROFEA del ejercicio 2019 y a la subvención que para estos fines, otorgue a la Diputación Provincial de Córdoba la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2016, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual, dada la secuencia de pagos que la Junta de Andalucía tendrá con la Diputación Provincial de Córdoba.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004,de 5 de marzo. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del citado Texto Refundido.

3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si el SEPE incrementara su aportación inicial al PFEA 2019 y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando existan embargos judiciales o administrativos que afecten al crédito subvencional, se presumirá la imposibilidad de justificación del objeto de la subvención, por lo que no se pondrán realizar pagos anticipados a menos que se constituya garantía por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un veinte por cien.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, y se iniciará a solicitud de la respectiva Entidad Local cordobesa, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Todos los trámites que deban realizar las Entidades locales de la provincia de Córdoba con la Diputación Provincial, en relación con la aplicación de las presentes Bases, así como las notificaciones que la Diputación deba realizar, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Artículo 8. Solicitud.

1. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán solicitar la subvención recogida en las presentes Bases, con la cuantía máxima establecida en el artículo 5.

2. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en el formulario de tramitación-solicitud que figura como ANEXO I. Éstas serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico.

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas Bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

Uso del tablón de anuncios: La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio complementario de notificación en la instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba http://www.dipucordoba.es/tablon_de_edictos.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a las 23:59:59 horas del día 20 de junio de 2019.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Servicio de Planificación de obras y servicios municipales, adscrito al Area de Cooperación con los Municipios y Carreteras, que contará con el Servicio de Arquitectura y Urbanismo a efectos de emisión de informes relativos a los proyectos técnicos.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez instruido el procedimiento, el Diputado Delegado de Cooperación con los Municipios y Carreteras formulará la propuesta, y la elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, para su resolución.

4. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Artículo 10. Finalización.

1. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante resolución. Igualmente, esta forma de concesión será la utilizada en los casos de desistimiento, inadmisión y renuncia.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial.

3. Cada resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención a conceder y deberá contener, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La Entidad local beneficiaria.

b) El importe total de las actuaciones y su denominación así como la cuantía de las aportaciones a las mismas por parte de la Diputación Provincial.

4. Las subvenciones concedidas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar el inicio de las actuaciones, mediante la presentación del Acta de Inicio a través del Registro Electrónico, así como de las suspensiones que pudieran tener las mencionadas actuaciones.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba y por los demás Entes cofinanciadores. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se establecen en el artículo 13.

j) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.

l) Presentar los proyectos de obras o servicios en documento electrónico, así como los modificados que se realicen, en los plazos que se establezcan.

m) Obligación de suministrar previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia.

n) La entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la totalidad de documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien la pluralidad de roles y de identidades de género.

o) La entidad beneficiaria incluirá la variable sexo en toda la información referida a personas que elabore y/o proporcione, teniendo igualmente en cuenta la perspectiva de género en todos los documentos, estudios e investigaciones que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionada.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas las funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades de:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) Libre acceso a las sedes, oficinas y demás dependencias administrativas y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) Obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) Libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 16, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 12. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.

1. El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Diputación Provincial de Córdoba con arreglo a las presentes Bases, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el SEPE y deberán quedar totalmente ejecutados en la fecha fijada en la convocatoria que con carácter anual se realice, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 13. Actuaciones de difusión y publicidad.

1. Las Entidades Locales que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA, deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, con mención de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y resto de entes cofinanciadores, utilizando un lenguaje no sexista.

En particular, las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba que ejecuten proyectos de obras deberán dar la publicidad adecuada a cada obra colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación de la misma, desde el inicio hasta la finalización de las obras. La dimensión del cartel de obra estará en función de la importancia de la actuación, su ubicación y la distancia de visualización.

CAPÍTULO III

Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo para cada Entidad Local de la provincia de Córdoba en cuatro pagos anticipados, sin necesidad de justificación previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la siguiente secuencia:

a) El primer pago, por el 25% del importe total de la subvención (equivalente al 100% de la aportación de la Diputación Provincial), con la firma del Decreto de concesión de la subvención.

b) El segundo pago, por el 60,00 %, del importe concedido por la Junta de Andalucía, se abonará en un solo pago que se propondrá en la primera anualidad, una vez firmado el Convenio entre la Diputación Provincial y la Junta de Andalucía.

c) El importe restante, 40,00 %, se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio, conforme a la secuencia de pagos establecida en la mencionada Orden de 14 de junio de 2016.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud.

3. En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SEPE, la cantidad subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorada, debiendo procederse a su liquidación, en su caso.

4. En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en la Junta de Andalucía, y ésta realizase una mayor aportación a la inicialmente prevista se ampliaría el porcentaje a abonar en el ejercicio 2019, procediéndose al reajuste de anualidades con objeto de redistribuir los nuevos porcentajes.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán remitir a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la dirección http://www.dipucordoba.es/tramites, la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Entidad local correspondiente, desde la apertura del tramitador hasta el día 15 de septiembre de 2020.

2. El certificado será firmado por la persona titular de la Intervención, donde se especificará el importe final ejecutado, acreditando el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo 2, donde se deberá especificar el número de contrataciones y de jornales, discriminados por razón de sexo.

3. Copia del Informe Final de obra (modelo SEPE), así como el Justificante de la presentación telemática en el SEPE de dicho Informe.

4. Asimismo, se aportarán dos fotografías acreditativas de que la actuación, globalmente considerada, se ha ejecutado, siendo preceptivo que una de éstas corresponda con la exposición en lugar visible del cartel de obra que justifique el cumplimiento del requisito de difusión y publicidad recogido en el artículo 13 de las presentes bases.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, respetando en todo caso los porcentajes concedidos en la resolución y los límites establecidos en el artículo 5 de las presentes bases.

De igual modo será objeto de reintegro el incumplimiento en la obligación de justificación o justificación parcial de la cantidad total destinada a los gastos originados para la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios objeto de la subvención.

d) El Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en el artículo 13, conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincial de Córdoba a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación de atender al requerimiento de cumplimentación de los datos del número de contrataciones y de jornales requeridos en el Anexo II (Justificación), conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida a la Entidad Local.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.

Estos límites de financiación y reducciones no serán de aplicación a aquellas obras o servicios que se hayan ejecutado en un 100% de su presupuesto de ejecución, siempre que se haya empleado el 90% de la mano de obra inicialmente subvencionada por el SEPE. En estos casos la financiación alcanzará el importe de los materiales para lo que se haya justificado su empleo efectivo en la obra. Si el coste efectivo de los materiales para la ejecución de las obras y servicios resultase inferior al inicialmente previsto, se procedería a la correspondiente liquidación.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo, le corresponderá al Servicio de Planificación de obras y servicios municipales, del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Electrónico, a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 15 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Diputado-Delegado del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.


Adjuntos: 1-585-_anexos.pdf |

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