Boletín nº 93 (17-05-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.585/2019

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

BDNS (Identif.) 455304

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la Provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019.

Esta Diputación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019.

Estas Bases, fiel reflejo de las aprobadas por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía mediante Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, (BOJA número 114 de 16 de junio de 2016) constan de tres capítulos. Asimismo con fecha 29 de abril de 2019, se ha publicado en el Boja nº 80, la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes Bases tienen por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2019, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y por otro lado efectuar su convocatoria para el ejercicio 2019.

2. A efectos de las presentes Bases, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2019 (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes Bases, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público, además de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refieren las presentes Bases estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la provincia de Córdoba en el marco del PFEA y de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Asimismo podrá ser financiable la adquisición del cartel de obra, maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

No es financiable el acopio de materiales realizado dentro del plazo de ejecución pero no empleado durante el mismo para la ejecución del proyecto de obra o servicio que es objeto de subvención.

Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:

a) En la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

b) Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y

c) El gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2019.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

A tal efecto, los costes indirectos se supeditarían a lo establecido en la normativa estatal en el marco del PFEA.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades locales de la provincia de Córdoba con obras o servicios afectados al PFEA durante el ejercicio 2019.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, al concurrir circunstancias de especial interés social, y para dar conformidad a lo dispuesto en la Base 30 del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba, podrán concederse subvenciones a las entidades beneficiarias aun concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar a cada entidad local para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 45% de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y conforme a lo aprobado en el ámbito de la citada Comisión Regional de Seguimiento, que ha cifrado en 24.896.161,61 euros los fondos para el PFEA 2019 en la provincia de Córdoba.

2. La Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, subvencionará el 75 % de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, correspondiendo el 25% restante a la Diputación Provincial de Córdoba, quedando el desglose siguiente:

Aportación Administración

Importe

Junta de Andalucía

  8.402.454,54 €

Diputación Provincial de Córdoba

  2.800.818,18 €

Importe Total de Materiales

11.203.272,72 €

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obras o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

4. En el supuesto de proyectos de obras, se podrá superar el porcentaje establecido en el apartado anterior, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 45 % sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SE

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