Boletín nº 94 (20-05-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de
Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 1.492/2019
Convenio o Acuerdo: Deza Calidad SA
Expediente: 14/01/0118/2019
Fecha: 02/05/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Daniel Ojeda Vargas
Código 14002392012005
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 22 marzo de 2019, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Deza Calidad SA, por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DEZA CALIDAD SA Y SUS TRABAJADORES.
ASISTENTES:
-Por Deza Calidad SA:
María Luisa Deza Portero, Antonio Deza Portero, Raquel Cazalla Llamas.
-Por el Comité de Empresa:
David Montes Luque, Antonio Osuna Garrido, Javier Pérez Rodríguez.
En Córdoba, siendo las 9:30 horas del día 22 de marzo de 2019, se reúnen los trabajadores al margen relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Deza Calidad SA, en el domicilio de la empresa sito en Córdoba, Polígono de las Quemadas, parcela 116, bajo el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Revisión y aclaración del artículo 17 del IV Convenio Colectivo de la empresa Deza Calidad SA.
2. Revisión y actualización de las tablas salariales para el año 2019.
3. Corrección artículo 31.b.12, fe de erratas.
Abierta la sesión y tras las exposiciones y debates de los asistentes se adoptaron los siguientes acuerdos:
1º) Revisión y aclaración del artículo 17 del IV Convenio Colectivo de la empresa Deza Calidad SA.
Con el fin de clarificar el artículo 17 en su apartado descripción por grupo o sección del VI Convenio Colectivo de la empresa Deza Calidad, SA, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 63 de fecha del 03-04-2018, esta Comisión paritaria procede a su aclaración y, detectado que la redacción del apartado referente al Plus de Calidad, descripción por grupo o sección de Cajas, pudiera causar error en su interpretación, se procede a la inclusión de la siguiente redacción:
1.1. El resultado del plus de calidad de cajas no podrá arrojar nunca valor negativo.
1.2. El descuadre neto de caja mensual se define como la suma de los descuadres positivos (sobrantes) menos los descuadres negativos (faltantes). El resultado puede ser sobrante o faltante.
1.3. Los faltantes netos de caja en el período analizado, así como el valor de los productos no escaneados por el trabajador, se deducirán del resultado del plus de calidad de cajas. En los meses en que el trabajador no hubiera devengado plus suficiente para poder deducir, quedará ese importe pendiente para deducir en los siguientes períodos que devenguen pluses de cajas, siempre que el faltante supere 6 €. Este límite no operará cuando se trate del importe de productos no escaneados que se descontará por la totalidad del importe del producto.
2º) Actualización tablas salariales para 2019.
Tras haberse aportado la certificación del Instituto Nacional de Estadística que indica el Índice Nacional de Precios al Consumo, acuerdan por unanimidad lo siguiente:
2.1. Aprobar la tabla salarial para el año 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del vigente Convenio Colectivo, cuyos efectos económicos se vienen aplicando desde el día 1 de enero de 2019 aplicando la subida del 1,2% y cuyas tablas salariales figuran en el anexo I.
2.2. Asimismo, la Comisión Paritaria acuerda delegar los trámites de registro y publicación en el sistema REGCON en don Daniel Ojeda Vargas.
3º) Fe de erratas.
En el artículo 31.b.12 donde dice: Incumplimiento de las normas establecidas en el artículo 29 del presente Convenio, debe decir: Incumplimiento de las normas establecidas en el artículo 30 del presente Convenio.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2019 (Importes en euros)
GRUPO 0 |
12.600,00 |
GRUPO 1 |
12.600,00 |
GRUPO 2 |
14.574,75 |
GRUPO 3 |
17.124,15 |
GRUPO 4 |
19.935,00 |
Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, se firma la presente por las representaciones asistentes, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por Deza Calidad SA y Por el Comité de Empresa. Hay varias firmas ilegibles.