Boletín nº 95 (21-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.472/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 37/2019. Negociado: A

De: Don Francisco Javier Muñoz Navarro, doña María del Carmen Montilla Córdoba, doña Beatriz de la Cruz Peñas y doña Eva María Jiménez Gañan

Contra: Cadenas del Sur SL

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2019 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Muñoz Navarro, doña María del Carmen Montilla Córdoba, doña Beatriz de la Cruz Peñas y doña Eva María Jiménez Gañan contra Cadenas del Sur SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 29.04.2019 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, habiendo atendido la parte ejecutante el requerimiento contenido en la anterior Diligencia de Ordenación de fecha 11.04.2019 con la presentación del anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 37/2019 de orden del presente año, asimismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la ejecutada Cadenas del Sur SL, con CIF B-14.633.929 se encuentre inscrita en dicho Registro, pero sí consta inscrita en el registro EMAT en situación concursal. Paso a dar cuenta a SSª. Iltma, doy fe.

AUTO

En Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco Javier Muñoz Navarro, Eva María Jiménez, Gañán, Beatriz de la Cruz Peñas y María del Carmen Montilla Córdoba contra Cadenas del Sur SL, con CIF B-14.633.929, se dictó resolución judicial en fecha tres de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

Que estimando las demandadas que acumuladamente se resuelven, formuladas por don Francisco Javier Muñoz Navarro, doña Eva María Jiménez Gañán, doña Beatriz de la Cruz Peñas y doña María del Carmen Montilla Córdoba contra Cadenas del Sur SL, debo declarar y declaro que los despidos por causas objetivas efectuados el 06/10/17, con efectos del día 03/10/18, de los que fueron objeto los actores son improcedentes. En consecuencia, condeno a la Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración y -en atención a la imposibilidad de readmisión- declaro extinguidas las relaciones laborales que han vinculado a los litigantes con efectos del día de la fecha (a 03/12/18) y condeno a la empresa demandada a pagar:

1º) A don Francisco Javier Muñoz Navarro: 4.457,64 € (cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos), en concepto de indemnización; 14.551,80 € (catorce mil quinientos cincuenta y un euros con ochenta céntimos), en concepto de salarios de tramitación; y 1.739,34 € (mil setecientos treinta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos), en concepto de liquidación.

2º) A doña Eva María Jiménez Gañán: 25.744,21 € (veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro euros con veintiún céntimos), en concepto de indemnización; 16.033,05 € (dieciséis mil treinta y tres euros con cinco céntimos), en concepto de salarios de tramitación; y 3.101,59 € (tres mil ciento un euros con cincuenta y nueve céntimos), en concepto de liquidación.

3º) A doña Beatriz de la Cruz Peñas: 19.197,92 € (diecinueve mil ciento noventa y siete euros con noventa y dos céntimos); 15.539,30 € (quince mil quinientos treinta y nueve euros con treinta céntimos), en concepto de salarios de tramitación; y 3.042,32 € (tres mil cuarenta y dos euros con treinta y dos céntimos).

4º) A doña María del Carmen Montilla Córdoba: 25.744,21 € (veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro euros con veintiún céntimos), en concepto de indemnización; 16.033,05 € (dieciséis mil treinta y tres euros con cinco céntimos), en concepto de salarios de tramitación; y 3.101,59 € (tres mil ciento un euros con cincuenta y nueve céntimos), en concepto de liquidación.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 3.04.2018 se ha dictado Decreto de Insolvencia de la ejecutada Cadenas del Sur SL, con CIF B-14.633.929 en la Ejecución número 6/18 de del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la Subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Cadenas del Sur SL, con CIF B-14.633.929, por la cantidad de 148.286,02 euros de principal más 29.657,20 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrado-Juez Letrada de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante Francisco Javier Muñoz Navarro, Eva María Jiménez, Gañán, Beatriz de la Cruz Peñas y María del Carmen Montilla Córdoba, y frente a Cadenas del Sur SL, con CIF B-14.633.929, por la cantidad de 148.286,02 euros de principal mas 29.657,20 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada Cadenas del Sur SL, con CIF B-14.633.929 ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 3.04.2018 en la ejecución 6/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los art

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