Boletín nº 95 (21-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.475/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 61/2018. Negociado: CH

De: Don Miguel Ortiz Fernández

Abogado: Don Rafael Carlos Hernández Rodríguez

Contra: Láser Baby SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2018 a instancia de la parte actora don Miguel Ortiz Fernández contra Laser Baby SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 4/2/19 del tenor literal siguiente:

"AUTO

En Córdoba a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS

Primero. Con fecha 27/02/2018 fue dictada Sentencia por la que estimando la demanda formulada por don Miguel Ortiz Rodríguez contra la empresa Laser Baby SL, se declaraba que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 24/09/2017 tenía la consideración de un despido disciplinario improcedente y, en consecuencia, condenaba a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar su firmeza- optara entre la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascendía a la cuantía de 6.090,26 euros.

Con fecha 05/04/2018 se declaró la firmeza de la Sentencia.

Segundo. Por la parte demandante se presentó escrito instando la ejecución forzosa de la sentencia y por instado incidente de no readmisión con solicitud del dictado de Auto declarando extinguida la relación laboral y procediendo a fijar la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes.

Tercero. Por Auto de 24/11/2018 se acordó la ejecución de la Sentencia y, seguidamente, se acordó citar a las partes a la celebración de la comparecencia del incidente de no readmisión. En la fecha señalada, 15/01/2019 compareció solo la parte ejecutante, no haciéndolo la empresa demandada/ejecutada, pese a estar citada en forma. Ratificada por la parte ejecutante su solicitud quedaron las actuaciones pendientes del dictado de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:

Indemnización por despido, calculada desde el 04/04/2014 al 04/02/2019 a razón de un salario diario de 47,12 euros: 7.645,22 euros.

Los salarios de tramitación se devengan de forma genérica hasta la fecha de la presente resolución, procediendo a fijar salarios de trámite entre el día posterior al del despido (25/09/2017) y la fecha de la presente resolución (04/02/2019).

En total, transcurridos 497 días por un salario diario de 47,12 euros, corresponde al ejecutante por salarios de tramitación la suma de 23.418,64 euros. No procede efectuar descuento alguno de la cantidad anterior ante la ausencia de prueba de la percepción de retribuciones por el trabajador con posterioridad al despido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre don Miguel Ortiz Rodríguez y la Empresa Láser Baby SL.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 7.645,22 euros.

Salarios de tramitación: 23.418,64 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1444000064006118 e indicando como concepto del ingreso, "recurso de reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

Así se acuerda, manda y firma por Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba.

E/

DILIGENCIA. Las pongo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de su fecha SSª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Láser Baby SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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