Boletín nº 96 (22-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.538/2019

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro AbadCórdoba, hace saber que:

Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 32 de fecha 15/02/2019, relativo a la aprobación en fecha 11/01/2019, de la modificación de las Bases para concesión de Subvenciones destinadas al Fomento de Empleo en Pedro Abad para empresas y autónomos radicados en Pedro Abad, sin que contra el mismo se haya interpuesto objeción alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985, de 2 de abril y devenido firme el acuerdo, se procede a la integra publicación de las Bases reseñadas, según el siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE EMPLEO EN EL MUNICIPIO DE PEDRO ABAD.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Pedro Abad a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentar la creación de nuevas empresas, negocios y autónomos/as o ya constituidos/as que generen empleo en la localidad.

2. La concesión de ayudas reguladas en las presentes Bases estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Se entenderá por subvención sujeta a estas Bases, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Pedro Abad, que cumpla los siguientes requisitos:

4. Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.

5. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento del objetivo de creación de empleo.

6. Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad empresarial para el municipio de Pedro Abad.

Artículo 2. Beneficiarios/as

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases aquellas empresas, autónomos/as que ejerzan o vayan a ejercer su actividad en Pedro Abad o que reinviertan en el municipio.

Artículo 3. Acciones subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda:

a) La contratación indefinida de personal de la localidad.

b) Transformación de temporal en indefinido de personal de la localidad.

c) Alta como trabajador/a autónomo/a titular de actividad empresarial.

d) Alta como trabajador/a autónomo/a NO titular de actividad empresarial.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención

Será requisito para acceder a esta línea de ayudas:

1. Que el/la solicitante sea emprendedor/a con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza o empresas ya constituidas que aumenten su plantilla laboral.

2. En el caso de solicitud de subvención al autoempleo el solicitante deberá no haber sido autónomo en los dos años anteriores a la solicitud, y no haber sido beneficiario de esta subvención al autoempleo.

3. En el caso de solicitud de subvención a la contratación indefinida o alta como trabajador autónomo, que no sea titular de la actividad empresarial, no debe haber existido vinculación laboral con la empresa o empresario, del/de los trabajador/es contratado/s objeto de la solicitud, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. En el caso particular de transformación de temporal en indefinido, solo podrán acogerse a esta subvención aquellas trasformaciones de contratos que sean temporales en el momento de publicación de la presente orden, no requiriéndose un incremento de la plantilla.

5. Estarán excluidos/as los autónomos o las empresas ya constituidas, cuya plantilla sea superior a 10 trabajadores en el momento de solicitud de la ayuda.

6. No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cualquier otra Administración Pública o con la Seguridad Social.

7. Las instalaciones industriales o el establecimiento comercial permanente o el domicilio fiscal de la actividad de prestación de servicios deberán estar en el municipio de Pedro Abad.

8. En el caso de solicitud de ayuda al autoempleo, el emprendedor deberá estar empadronado y tener su sede social en Pedro Abad, y mantenerla al menos durante dos años. Los contratados objeto de la solicitud de subvención deberán llevar al menos un año empadronados en la localidad en el momento de la solicitud.

9. No haber sido condenada en los 5 últimos años por resolución firme que declare un despido improcedente, o este haya sido reconocido por la empresa; ni haber tenido resolución judicial en su contra que declare vulneración de los derechos reconocidos legalmente a los trabajadores.

Artículo 5. Cuantía y plazo de solicitud y de ejecución de acciones subvencionadas

La cuantía económica objeto de subvención no podrá exceder de 2.000,00 €uros por contrato o alta en autónomo. Si el contrato laboral fuese a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada laboral.

Plazo de solicitud: La subvención al autoempleo podrá ser solicitada antes del inicio de la actividad hasta dos meses después del alta efectiva. La subvención a la contratación indefinida deberá ser solicitada en el plazo de dos meses a contar desde el alta e inicio de la contratación del trabajador. Las solicitudes se recogerán hasta el 30 de noviembre de cada año natural.

Plazo de ejecución: Las acciones subvencionadas deberán realizarse en un plazo máximo genérico de un mes natural desde el día de comunicación de su concesión.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazos

Las solicitudes de ayudas reguladas en las presentes Bases irán dirigidas a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de Entrada del mismo conforme al modelo que figura como Anexo I de estas Bases.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad del/a solicitante y de obligados tributarios:

a) En el caso de personas físicas: Documento Nacional de Identidad y declaración de alta en la Agencia Tributaria.

b) En el caso de empresas personas jurídicas: escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), declaración de alta en la Agencia Tributaria.

c) En el caso de asociaciones empresariales: Estatutos debidamente formalizados.

2. Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, que conste de descripción de la actividad, inversión realizada / prevista, mercado objeto de la actividad, facturación prevista y plantilla actual y prevista.

3. Acreditación de estar al corriente con la INSS., Agencia Tributaria y con las Administraciones Públicas (autonómica, provincial o local).

4. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones y requisitos de esta norma para la solicitud y la concesión de la subvención.

NORMAS GENERALES:

-La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de las presentes Bases.

-Las ayudas a que se refiere las presentes Bases se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

-El Presupuesto Municipal establecerá anualmente las consignaciones presupuestarias destinadas a ayudas y subvenciones.

-La Comisión de Valoración efectuara la propuesta de concesión de ayudas y subvenciones.

-En todo caso se comunicará al solicitante la concesión o denegación de la subvención solicitada y el motivo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones

Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

-Emisión de cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

-Informe propuesta de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto a la vista de los proyectos y del informe técnico emitido.

-Propuesta de Resolución del expediente, debidamente motivada, que contendrá la cuantía específica a otorgar, que deberá ser notificada individualmente a los/as interesados/as, para que en el plazo de diez días:

-Acepten la subvención, por escrito, como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

-Reformulen en su caso, el proyecto presentado objeto de la subvención ajustándolo a los compromisos y condiciones para otorgamiento de la subvención, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la misma, así como los criterios de valoración establecidos.

-Aleguen, lo que estimen necesario.

-La propuesta de Resolución se expondrá, igualmente, en el Tablón de Anuncios y web de esta Corporación a efectos de alegaciones.

-Resolución por el órgano competente, debidamente motivada, que además de contener el solicitante o

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