Boletín nº 96 (22-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.539/2019

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro AbadCórdoba, hace saber que:

Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 32 de fecha 15/02/2019, relativo a la aprobación en fecha 08/02/2019, de las Bases para concesión de ayudas destinadas al pago del Impuesto de Bienes de naturaleza urbana dirigidas a vecinos y desempleados de Pedro Abad, sin que contra el mismo se haya interpuesto objeción alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985 de 2 de abril y devenido firme el acuerdo, se procede a la integra publicación de las Bases reseñadas, según el siguiente tenor literal:

SUBVENCIÓN CUOTA DEL IBI URBANA VIVIENDA HABITUAL, DIRIGIDA A VECIN@S DESEMPLEAD@S DE PEDRO ABAD.

Los Ayuntamientos somos las instituciones más cercanas y, por tanto, vivimos el día a día de los problemas y las consecuencias personales y sociales que muchas personas y familias están atravesando. A pesar de las limitaciones para actuar desde el ámbito municipal es de justicia social el poner en marcha acciones encaminadas a paliar los efectos devastadores que la situación de crisis ha ocasionado y continúa, aún, llevando a cabo en ciertos sectores de la sociedad perabeña.

Es por ello que el Ayuntamiento de Pedro Abad tiene el deseo de promover medidas que contribuyan a paliar la difícil situación económica por la que atraviesan las personas y familias con sus miembros desemplead@s colaborando con los gastos relacionados con el IBI de naturaleza urbana, contribuyendo al mantenimiento de la vivienda habitual. El Ayuntamiento de Pedro Abad dotará en 2019 y ejercicios sucesivos partida presupuestaria con este objetivo.

Por ello se establecen las siguientes Bases Reguladoras de Convocatoria de Subvención de la cuota del IBI de la vivienda habitual dirigida a vecin@s desemplead@s del municipio de Pedro Abad.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales dirigidas a l@s vecin@s desemplead@s del municipio de Pedro Abad en los que concurran los requisitos de la base 2ª para colaborar en sus gastos de la vivienda habitual relacionados con el IBI de Naturaleza Urbana de 2019 y ejercicios sucesivos, siendo el importe de la subvención de un 50% de la cuota correspondiente.

Segunda. Requisitos

1º. Podrán ser beneficiari@s de esta subvención aquell@s titulares de la vivienda habitual que acrediten que se encuentran desemplead@s en el momento de presentar la solicitud o en situación de exclusión social.

2ª. Se considera unidad familiar la formada por el/la solicitante, cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado (l@s hij@s del/a cónyuge o pareja de hecho que no lo fueran de la solicitante se consideran también descendientes de primer grado del/a mism@), debiendo estar empadronad@s en el mismo domicilio, al menos, un año antes de presentación de la solicitud, debiéndose acreditar la convivencia efectiva de todo@s l@s residentes en el domicilio de empadronamiento.

3ª. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que formen la unidad familiar sea:

-Inferior al IPREM para unidad familiar de una sola persona.

-Inferior a 1,3 veces al IPREM para unidad familiar de 2 personas.

-Inferior a 1,5 veces al IPREM para unidad familiar de 3 personas.

-Inferior a 1,7 veces al IPREM para unidad familiar de 4 o más personas.

A tal efecto se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada de presentación de la solicitud de subvención.

Tercera. Excluídos

No podran ser beneficiari@s y por tanto quedan excluid@s:

-L@s propietari@s de más de un inmueble, incluidos supuestos de cotitularidad.

-Aquell@s que no se encuentren al corriente al corriente en el pago de las cuotas del IBI de Naturaleza Urbana de algún o algunos ejercicios anteriores de la vivienda objeto de subvención.

Cuarta. Financiación

La ayuda de subvención de las cuota de vivienda habitual se financiarán con cargo a la partida 231.472.00.- Subvención para reducir el precio a pagar por los beneficiarios a dotar en el Presupuesto de 2019 y ejercicios venideros.

Quinta. Solicitudes y Documentación Obligatoria

El modelo de solicitud podrá obtenerse en las Oficinas Municipales y a través de la página web del Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará:

-Fotocopia del DNI del/a solicitante y del recibo del IBI correspondiente al ejercicio para el que se solicite la ayuda.

-Certificado del período inscrito en situación de desempleo expedido por el Servicio Público de Empleo de cada una de las personas que se encuentren en dicha situación y que estén empadronad@s en la vivienda habitual.

-Certificado de la cuantía de las prestaciones o subsidios percibidos durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral.

-La justificación de otros ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar se podrá efectuar mediante declaración jurada/prometida de cada un@ y/o certificación negativa de no tener obligación a presentar declaración del IRPF del ejercicio anterior al de la solicitud de la subvención.

-Certificado en el que figuren los bienes inmuebles de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

-Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral.

-Justificación del pago del recibo del IBI de naturaleza Urbana del año en curso.

Sexta. Plazo y Presentación de Solicitudes

Las solicitudes, debidamente, cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de diciembre de 2019 y ejercicios sucesivos.

Séptima. Resolución

La Alcaldía resolverá, previo dictamen de la Junta de Portavoces, y tras la verificación del cumplimiento o no de los requisitos exigidos para la concesión o denegación de la subvención.

Octava. Abono de la Subvención

Una vez notificada la resolución de la subvención, la misma se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona interesada en la solicitud, en un plazo máximo de 20 días.

Lo que publico para general conocimiento.

Pedro Abad, 13 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

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