Boletín nº 96 (22-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.611/2019

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 15 de mayo de 2019, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación del Documento Regulador del Régimen de Gratificaciones por Servicios Extraordinarios de la Policía Local del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DOCUMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

INTRODUCCIÓN

En este acuerdo se establecen y recogen las especiales características que tiene el servicio de Policía Local, respecto al resto de funcionarios de la Administración Local y por tanto se reconocen las necesidades de establecer unas GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, que por un lado establezcan una eficiencia en el servicio y por otro unas compensaciones justas.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios son retribuciones complementarias que retribuyen servicios realizados fuera de la jornada de trabajo. No podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

La Policía Local pertenece, dentro del personal al Servicio de la Administración Local, a los Funcionarios de Carrera, Escala Administración Especial y Subescala de Servicios Especiales, es decir, los que además de los requisitos generales para los funcionarios de carrera, requieren aptitudes o requisitos específicos que se recogen en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 1. Ámbito Personal

Las condiciones pactadas, contenidas en el presente documento, serán de aplicación a todos los funcionarios de la Policía Local que presten servicio en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y que para ello fuesen requeridos.

Artículo 2. Ámbito Temporal, Prorroga y Denuncia

El presente Acuerdo tendrá vigor desde día 1 de marzo de 2019 una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y de no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación, este quedará prorrogado tácitamente año a año, hasta que la plantilla de la Policía Local vuelva a estar al 100 % de sus efectivos.

Con independencia de su denuncia, el presente acuerdo conservará su vigencia hasta una nueva aprobación que lo sustituya.

Artículo 3. Servicios Extraordinarios

Se considerarán servicios extraordinarios a efectos de compensación los realizados en los siguientes apartados:

APARTADO A:

- 24 y 31 de diciembre en turno de tarde y noche.

- 25 de diciembre y 1 de enero en turno de mañana.

- Sábado de carnaval en turno de noche.

- Feria Real.

- Semana Santa desde el Domingo de Ramos en turno de mañana a Domingo de resurrección en turno de tarde.

- Viernes noche y Sábado noche de las Cruces de Mayo.

- Romería como sigue: sábado en turno de mañana, tarde y noche. Domingo en turno de mañana y tarde.

APARTADO B:

- Sábados noche.

APARTADO C:

- Turno de mañana, tarde y noche de domingo a viernes cualquier día del año.

Artículo 4. Distinción servicios ordinarios y extraordinarios

Se deberá distinguir entre servicio Ordinario y Extraordinario.

1. SERVICIO ORDINARIO. Se entenderá como servicio Ordinario todos los días de servicio que se hayan nombrado para cada Policía en el Cuadrante, incluyendo las fiestas que corresponda.

2. SERVICIO EXTRAORDINARIO. Se entenderá como Servicio Extraordinario, aquellos que se deban realizar fuera de los ya detallados como servicio ordinario en el cuadrante, ya sea por baja, ausencia imprevista de algún Policía o refuerzo de turno. (Estos servicios se realizarán de modo Voluntario).

Artículo 5. Gratificaciones por servicios extraordinarios

Los servicios extraordinarios se ajustarán a las siguientes condiciones:

El llamamiento para la realización de Servicios Extraordinarios, será estrictamente necesario para la cobertura del servicio a realizar, y se realizará por el Jefe de la Policía Local.

La compensación se abonará a mes vencido por la realización de los servicios extraordinarios, se realizará siempre de modo pecuniario y durante la vigencia del presente acuerdo será con arreglo a los siguientes conceptos:

-Las cuantías que a continuación se detallan serán de aplicación para el ejercicio 2019, las cuales sufrirán un aumento año tras año en la cuantía que suban las retribuciones de los funcionarios en la LPGE.

Refuerzo de servicio establecido en cuadrante anual o sustituciones en jornada laboral de 8 horas, o de horas efectivamente realizadas:

POLICIA LOCAL

APARTADO A

APARTADO B

APARTADO C

35 €

30 €

25 €

Corresponde a la Jefatura de la Policía Local proponer e informar a mes vencido a Alcaldía y antes del día 10, la relación de los Agentes de la Policía a su cargo con derecho a percibir estos servicios extraordinarios, y número y naturaleza de la jornada prestada.

El abono será acordado mensualmente por la Resolución de Alcaldía, previo informe de Intervención, por el servicio de Intervención en base a los criterios expuestos.

En todo caso la cuantía correspondiente se podrá devengar en la nómina del mes siguiente.

En Aguilar de la Frontera, 16 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María José Ayuso Escobar.

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