Boletín nº 97 (23-05-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 1.471/2019
Expte. 14828/2018
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha treinta y uno de enero de de dos mil diecinueve, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional del Reglamento de Participación Ciudadana.
Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de marzo de 2019, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ÍNDICE DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
-TÍTULO I: DERECHOS DE LOS/LAS CIUDADANOS/AS
CAPÍTULO I. Derecho a la Participación Individual y Colectiva
CAPÍTULO II. Derecho de Petición
-TÍTULO II: PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Proceso de Participación Ciudadana
CAPÍTULO III. Derecho a la Iniciativa Popular
CAPÍTULO IV. Derecho a la Consulta Popular
CAPÍTULO V. Participación Ciudadana mediante Presupuestos Participativos
CAPÍTULO VI. Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales
CAPÍTULO VII. Participación ciudadana mediante consultas participativas
CAPÍTULO VIII. Derecho a la Información
Sección 1ª. Derecho general a la información
Sección 2ª. Acceso a expedientes y archivos
Sección 3ª. Medios de información y nuevas tecnologías
CAPITULO IX. De la defensa de los derechos de los vecinos. Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
-TÍTULO III: FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO
CAPÍTULO I. Resgistro Municipal de Asociaciones y Entidades
CAPÍTULO II. La Declaración de Entidad de utilidad Pública Municipal
CAPÍTULO III. Las Entidades Municipales de Voluntariado
CAPÍTULO IV. La Mediación Asociativa
CAPÍTULO V. Régimen de Subvenciones
CAPÍTULO VI. Locales Públicos Municipales
-TÍTULO IV: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. Normas Comunes
CAPÍTULO II. Consejo Económico Social de la Ciudad
CAPÍTULO III. Los Consejos Sectoriales de Participación
Sección 1ª. La Naturaleza, Régimen Jurídico, Composición y Constitución de los Consejos Sectoriales
Sección 2ª. Los Derechos y Deberes de los miembros
Sección 3ª. Los Órganos de los Consejos Sectoriales
-Subsección 1ª. El/la Presidente/a, El/la Vicepresidente/a y El/la Secretario/a
-Subsección 2ª. Organismos y Entidades corporativas y profesionales
-Subsección 3ª Organizaciones ciudadanas
-Subsección 4ª. Técnicos y Personas a título individual
Sección 4ª. Funciones de los Consejos Sectoriales.
-Subsección 1ª. Comisiones Técnicas. Subsección 2ª. Mesas de debate
Sección 5ª. Funcionamiento de los Consejos Sectoriales.
-Subsección 1ª. Normas comunes
-Subsección 2ª. Funcionamiento de las Comisiones Técnicas
CAPÍTULO IV. Los Distritos, la Participación Ciudadana y Desconcentración Municipal
Sección 1ª. Disposiciones Generales
CAPÍTULO V. Intervención en las Sesiones del Excmo. Ayuntamiento Pleno.
CAPÍTULO VI. De los Presupuestos Participativos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». En cumplimiento de tal función, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba se dota del presente Reglamento, en el que se regulan las formas y mecanismos de participación de la ciudadanía en la vida municipal, inspiradas siempre en el deseo de permitir la máxima fluidez en sus relaciones con esta administración local.
Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución que establece que los ciudadanos/as tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.
Consecuentemente, se regulan en esta normativa tanto la participación indirecta, por medio de Asociaciones y Entidades de voluntariado, además de la que se realiza a través de órganos municipales que se crean expresamente para facilitar dicha participación, como la directa, por medio de los mecanismos derivados de los derechos de la participación individual, con el fin de acercar la opinión de todos a los centros de decisión.
Tal y como se recoge en Artículo 134.a del Estatuto de Autonomía de Andalucía «La Ley regulará: La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar».
En efecto el derecho fundamental de Asociación, reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos y, por lo tanto, este Ayuntamiento, no pueden permanecer al margen.
Por ello, el presente Reglamento, reconociendo la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, establece las determinaciones previas por hacerlo eficaz. Resulta patente que las Asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía, representando los intereses de los/las ciudadanos/as ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual las presentes normas contemplan también la posibilidad de otorgar ayudas y subvenciones, siempre de conformidad con el marco legal. Se incluye asimismo, como medida de fomento, la posibilidad de otorgar la condición de Entidad de utilidad pública municipal, con efectos únicamente referidos al Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
La elaboración del presente Reglamento se sustenta en un compromiso político. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba quiere hacer declaración de su voluntad política por impulsar y crear las condiciones adecuadas para promocionar la comunicación y la participación ciudadana. Comunicación por la complejidad funcional y el pluralismo cultural de nuestras asociaciones y, Participación para acertar en la toma de decisiones en los asuntos públicos que nos afectan a todos y a todas. Hemos de promover las condiciones para dar cumplimiento a este derecho en los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural de la ciudad y conseguir una participación igualitaria y eficaz.
Son muchos los referentes y modelos a tener en cuenta en todo proceso de participación ciudadana, entre ellos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Libro Blanco de la Gobernanza Europea, Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la participación ciudadana en la vida pública local, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre participación.
Por otro lado, debemos tener en cuenta la reciente aprobación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que es el marco para el ejercicio de la participación ciudadana, real y efectiva, para que la ciudadanía pueda involucrarse en el desarrollo de las políticas públicas y en la toma de decisiones que afectan a la vida cotidiana.
Debe resaltarse, asimismo, el importante papel del voluntariado en materia de participación. La acción voluntaria, mediant