Boletín nº 98 (24-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 1.496/2019

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo de aprobación del Reglamento de régimen simplificado de control interno, fiscalización e intervención limitada de La Guijarrosa, adoptado por el Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de La Guijarrosa, con fecha 25-02-2019. Al no presentarse alegaciones, queda elevado a definitivo.

A los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se hace público el Texto íntegro de la citada aprobación, el cual, como anexo se une al presente Anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL INTERNO, CON FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE LA GUIJARROSA.

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Se establece como sistema general para todo tipo de expediente de gasto la fiscalización previa limitada debiendo de verificar los extremos del artículo 13.2 del Real Decreto 424/2017.

No obstante, en los expedientes que se recogen expresamente en el presente acuerdo además de los anteriores extremos, que se verificarán con carácter general, se deberán comprobar los extremos que se determinen de forma particular. La fiscalización de estos extremos adicionales que se contienen en los siguientes apartados, se podrá sustituir por la fiscalización de la existencia de la certificación del responsable de la dependencia que tramita el gasto, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para su fiscalización favorable.

Segundo. En los supuestos en que la fiscalización resulte favorable, el informe se podrá sustituir por una diligencia en la que constará Intervenido y conforme, la fecha, la firma y pie de firma del órgano Interventor. En los casos de facturas, bastará la firma del ADO por el Secretario-Interventor/a. Si existe reparo escrito, la firma del Secretario-Interventor no supondrá intervenido y conforme, sino que dicha firma obedece a la función de fe pública del Secretario, que en los municipios de menos de 5000 habitantes, está vinculada a la de Intervención. En aquellos casos que la normativa establezca la necesidad de informe de intervención y el expediente esté sujeto a fiscalización, ese informe se entenderá subsumido dentro del informe de intervención.

Tercero. En los EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL, los extremos adicionales a fiscalizar serán los siguientes:

1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

Con anterioridad al ADO, es decir, con anterioridad al acuerdo de nombramiento o de contratación que vaya a adoptar el órgano competente:

a) Que los puestos a cubrir aparecen en la relación de puestos de trabajo, y que la plaza a ocupar aparece en la oferta de empleo público.

b) Que se ha cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria.

c) Que se ha acreditado por el órgano competente el resultado del proceso selectivo.

d) Que el contrato se adecua a la normativa vigente.

e) Que las retribuciones se ajustan al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal:

Con anterioridad al ADO, es decir, con anterioridad al acuerdo de nombramiento o de contratación que vaya a adoptar el órgano competente:

a) Que existe informe de la Alcaldía, iniciando la tramitación del expediente, y en el que conste la excepcionalidad, es decir, que se trate de servicios públicos esenciales, para casos excepcionales y cubrir necesidades urgentes e inaplazables, conforme declara la LPGE.

b) Que ha existido un procedimiento de selección que cumpla los principios de mérito, capacidad y publicidad.

c) Que las retribuciones se ajustan al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

d) Sólo en el caso de prórroga, que existe el Informe del Jefe del Servicio de Personal (Alcaldía) en el que se indique que el contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

3. En las nóminas de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento, los extremos adicionales a fiscalizar serán los siguientes, con anterioridad al Decreto por el que se apruebe la relación ADO de Eprical, a través de cuya firma, se aprueba el importe bruto, los descuentos, las propuestas de mandamientos de pago no presupuestaria y el importe líquido de la nómina:

a) Que existe un Gex (expediente electrónico) para las nóminas de dicho mes y que en dicho Gex aparecen las nóminas firmadas por la persona responsable de redactar las nóminas y por la Alcaldía (La firma de la persona responsable de las nóminas, solo acredita que la nómina ha sido elaborada de acuerdo con el Decreto de aprobación de la contratación, y con las retribuciones del anexo de personal del presupuesto vigente para cada ejercicio. La firma del Alcalde supone el visto bueno a dicha nómina).

b) En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética efectuando el cuadre total de la nómina, por centros, con el que resulta del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) La presentación de la documentación justificativa de las incidencias puntuales y su correspondiente acuerdo. Se presentará a su vez un Listado de incidencias generado por Epriper.

Cuarto. En los expedientes de contratos de obras, los extremos adicionales a fiscalizar serán los siguientes:

1. Obras en general.

1.1 Expediente inicial.

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que existe acta de replanteo previo.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

f) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el

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