Boletín nº 99 (27-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.514/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 64/2019. Negociado E2

De: Don Manuel Antonio García Martín

Abogado: Don Francisco Juan Sánchez Luque

Contra: Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL

DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64/2019 a instancia de la parte actora don Manuel Antonio García Martín contra Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha hoy del tenor literal siguiente:

"AUTO

En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Manuel Antonio García Martín, contra Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL, se dictó Sentencia en fecha 22/02/19, por la que se condenaba a la demandada en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Antonio García Martín contra la empresa Emvitec Soluciones SL y contra la empresa Global Tecnología y Mantenimiento SL; debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas (a elección de la empresa) a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 52,05 euros, desde la fecha del despido (30/06/2018) hasta la notificación de ésta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 4.007,98 euros.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión (artículo 56 ET y artículo 110 LRJS).

El Fogasa deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de incidente de no readmisión, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO:

Procede dictar Auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de Manuel Antonio García Martín contra Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL; la ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a la reglas generales aplicables según su naturaleza.

Procédase por el Secretario Judicial a citar a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 280 de la Ley de Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Francisco García Valverde. Doy fe. El/La Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia. 

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR. DON FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ.

En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Visto el estado de las presentes actuaciones, presentado por el/los trabajador/es don Manuel Antonio García Martín escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL, de la obligación de readmisión, al no haber ejercido ninguna opción ni readmitido al actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS,

ACUERDO:

Citar de comparecencia a las partes, haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y puedan practicarse en el acto, señalándose el próximo día 19 de junio de 2019 a las 09:20 horas de su mañana para la celebración de la misma.

Con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que lo represente en legal forma, se le tendrá por desistido de su solicitud; y si no compareciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Líbrense los despachos oportunos para llevar a cabo lo acordado, recabando a tal fin información oportuna de las Bases de datos del Punto Neutro Judicial para la localización de la parte demandada y poder ser citada personalmente; y para el caso de resultar negativa, publicando edictos en el tablón de anuncios de los Juzgados y en el Boletín Oficial correspondiente.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 29 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Martínez Gómez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad