Boletín nº 99 (27-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.516/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 179/2014. Negociado: IB

De: Don Francisco Montilla Cobo, don Francisco Chacon Sarrion, don Juan Román Jurado, don Miguel Ángel González Meron, don Pablo Castilla Valle y don Francisco González Gómez

Abogado: Don Eduardo Villarejo Lozano

Contra: Autos López SA, Iberautos López SL y Cordobautos López SL, Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 179/2014, dimanante de autos número 1493/13, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Francisco Montilla Cobo, don Francisco Chacon Sarrion, don Carlos Torres Ramírez, don Juan Román Jurado, don Miguel Ángel González Meron, don Pablo Castilla Valle, don Francisco González Gómez y don Antonio Castilla Valle contra Autos López SA, Iberautos López SL y Cordobautos López SL, y Fogasa habiéndose dictado Decreto de fecha 30/04/2019 en cuya parte dispositiva se dice textualmente:

"PARTE DISPOSITIVA

Se Decreta el Embargo sobre los bienes que a continuación se relacionan, propiedad de las mercantiles ejecutadas Autos López SA, Iberautos López SL y Cordobautos López SL, hasta cubrir la cantidad de 505.956,21 euros de principal, más otros 101.191,24 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación:

-Saldos bancarios que las ejecutadas Autos López SA, Iberautos López SL y Cordobautos López SL, tenga a su favor en las entidades adheridas a la plataforma del CGPJ (sistema ECCV). Para la efectividad del embargo trabado, líbrese orden telemática a través de la aplicación habilitada en la cuenta de consignaciones de este juzgado.

-Devoluciones de la Agencia Tributaria que por cualquier concepto tenga a su favor las ejecutadas Autos López SA, Iberautos López SL y Cordobautos López SL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 de la LEC, se autoriza averiguación patrimonial actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular las ejecutadas Autos López SA, Iberautos López SL y Cordobautos López SL, de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la TGSS, Agencia Tributaria, INSS y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales así como consulta al Registro de la Propiedad respecto de las cargas que consten en los inmuebles de los que se tenga información a nombre de las ejecutadas, practicándose ello por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado asi como una vez realizada procedase a la consulta a través del Registro de la Propiedad de las cargas que los inmuebles o fincan tuvieran, advirtiendo a la parte que en relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

-Respecto a la solicitud del ejecutante formulada en el apartado 1 de su escrito, no constando en la información patrimonial íntegra practicada que la vivienda sita en Calle Doncellas 12-2 pertenezca a las ejecutadas no procede el requerimiento interesado.

-En relación a la petición formulada por la ejecutante en el apartado 2 de su escrito, no se accede al requerimiento a los administradores de las sociedades ejecutadas en los términos interesados por cuanto la información relativa a la titularidad y cargas de los bienes de aquellas se obtienen a través de la averiguación patrimonial recabada telemáticamente.

A la vista del resultado de dicha averiguación patrimonial, concretamente de la certificación de cargas relativa a la finca registral nº 11513 del Registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla acuerdo librar oficio al Juzgado de lo Social 3 de Córdoba a fin de que se proceda a la retención y embargo a favor de la presente ejecución de los créditos que pudieran tener las ejecutadas en la ejecución 163.1/2014.

-Requiérase a los administradores de las sociedades ejecutadas a fin de que presenten las cuentas de las mercantiles ejecutadas correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

-Respecto al embargo de los vehiculos no ha lugar a ello en base al artículo 592 y 606.2 de la LEC.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución".

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a Cordobautos López SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Cordoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 2 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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