Boletín nº 99 (27-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.560/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 126/2018. Negociado: MR

De: Don Alfonso Trigo Cruz

Abogado: Don Francisco Manuel Sánchez Blancas

Contra: Ifactory Sevilla Lab SL y Fogasa

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2018 a instancia de la parte actora don Alfonso Trigo Cruz contra Ifactory Sevilla Lab SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de fecha del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Doña Olga Rodríguez Castillo.

En Córdoba, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este Procedimiento Ejecución de títulos judiciales 126/18 se dictó auto con orden general de ejecución a instancia del Letrado don Francisco Manuel Sánchez Blancas en nombre y representación de don Alfonso Trigo Cruz frente a Ifactory Sevill Lab SL por la suma de 13.598,31 € en concepto de principal más 679,91€ presupuestados para intereses, y 1.359,83 para costas, lo que hace un total de 15.638,05 euros.

Segundo. Habiéndose practicado, sin pleno resultado diligencias de embargo, y desconociéndose la existencia de bienes suficientes de la parte ejecutada para cubrir la suma adeudada tras las gestiones y averiguaciones oportunas, en fecha 26 de febrero de 2019 se dictó decreto de insolvencia de la empresa Ifactory Sevill Lab SL por las cantidades de 13.598,31 euros, habiéndose dado previamente la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero. El Letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial ha presentado escrito realizando las manifestaciones contenidas en el mismo y adjuntando certificación del importe que ha abonado al/os trabajador/es conforme al derecho a la percepción de una prestación de garantía salarial. Solicitando que se tenga al Fogasa por subrogado legalmente en la cantidad satisfecha al ejecutante y por personado como parte ejecutante en la presente ejecución, y que se continúe la misma hasta que se haga completo pago al Fogasa de la cantidad adeudada en concepto de principal más los intereses legales y costas que, en su caso, pudieran devengarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. 4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia. Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta Ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título. 2. Despachada ejecución, el letrado de la administración de justicia dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Tener como personado y parte ejecutante en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial, y por subrogado legalmente en la cantidad satisfecha al trabajador ejecutante. Haciéndose saber que si el crédito del Fondo, concurriese con el que pueda conservar el trabajador por la parte no satisfecha por el Fondo, uno y otro se abonarán a prorrata de sus respectivos importes. Y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó el decreto de insolvencia provisional, se devuelven las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse".

Y para que sirva de notificación al demandado Ifactory Sevilla Lab SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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