Boletín nº 99 (27-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.564/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2018. Negociado PQ

De: Don Juan Carrión Huertas

Abogado: Don Bartolomé Jurado Luque

Contra: Don Carlos Ortiz Jiménez

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2018 a instancia de la parte actora don Juan Carrión Huertas contra don Carlos Ortiz Jiménez sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución Auto de fecha 21-3-2019 del tenor literal siguiente:

... PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada don Carlos Ortiz Jiménez cantidad suficiente a cubrir la suma de 20.378 € euros en concepto de principal, más la de 3.056,7 € euros, calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación, lo que hace un total de: 23.434,7 €,...

Y dictado Decreto en fecha 21-3-2019 del tenor literal siguiente:

... PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada don Carlos Ortiz Jiménez, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el ejecutado don Carlos Ortiz Jiménez pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma...

Y para que sirva de notificación al demandado don Carlos Ortiz Jiménez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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