Boletín nº 99 (27-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.663/2019

ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL

AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Base Jurídica y Objeto.

Artículo 2. Ámbito Funcional y Territorial.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

Artículo 5. Incremento y revisión.

Artículo 6. Derecho supletorio.

Artículo 7. Comisión paritaria Mixta, de Control, Vigilancia e Interpretación.

CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 9. Trabajadores minusválidos.

Artículo 10. Procesos de consolidación de empleo temporal en fijo.

Artículo 11. Acceso al puesto de trabajo.

Artículo 12. Clasificación Profesional.

Artículo 13. Situaciones administrativas y laborales.

Artículo 14. Enfermedad o accidente.

Artículo 15. Cese del Trabajador.

Artículo 16. Jubilación.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE TRABAJO.

Artículo 17. Organización y Racionalización del Trabajo.

Artículo 18. Modificación de los Sistemas de Producción.

Artículo 19. Formación Profesional y Reconversión de Puesto de Trabajo.

Artículo 20. Traslados internos de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 21. Comisión de servicio y Trabajos de distinta categoría.

Artículo 22. Jornada Laboral.

Artículo 23. Horario de Trabajo.

Artículo 24. Sábados, Domingos y Festivos.

CAPÍTULO IV. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

Artículo 25. Permisos y licencias por conciliación de la vida personal y familiar.

Artículo 26. Permisos por parto.

Artículo 27. Adopción o acogimiento.

Artículo 28. Lactancia.

CAPÍTULO V. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 29. Vacaciones.

Artículo 30. Otros permisos y licencias retribuidas.

Artículo 31. Navidad, Semana Santa y Feria.

Artículo 32. Permisos no retribuidos.

CAPÍTULO VI. MEJORAS SOCIALES

Artículo 33. Indemnización por fallecimiento, invalidez, etc.

Artículo 34. Ayudas para gastos de sepelio.

Artículo 35. Visitas médicas por enfermedad.

Artículo 36. Anticipo de pensión.

Artículo 37. Renovación y retirada del permiso de conducir. Defensa jurídica. R.Civil.

Artículo 38. Segunda actividad en Cuerpo Policía Local.

Artículo 39. Prestaciones médico-farmacéuticas.

Artículo 40. Otras mejoras sociales.

Artículo 41. Anticipos reintegrables.

Artículo 42. Ayuda de estudios.

Artículo 43. Ayudas por cónyuge o hijos disminuidos.

CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 44. Representación legal.

Artículo 45. Representación de los funcionarios.

Artículo 46. Horas sindicales.

Artículo 47. Funciones.

Artículo 48. Competencias.

Artículo 49. Derechos de reunión.

Artículo 50. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.

Artículo 51. Medios funcionales.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 52. Deberes en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 53. Funciones de los Delegados de Prevención.

Artículo 54. Detección de riesgos.

Artículo 55. Obligaciones y derechos de los Funcionarios.

Artículo 56. Revisión Médica (Chequeo).

Artículo 57. Ropa de Trabajo.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.

Artículo 58. Normas Generales y comunes del Régimen de Retribuciones.

Artículo 59. Servicios Extraordinarios realizados fuera jornada normal de trabajo.

Artículo 60. Indemnizaciones por razón del servicio.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO XI. DE LA POLICÍA LOCAL.

Artículo 61. Elaboración de cuadrante.

Artículo 62. Tipos de horarios.

Artículo 63. Concepto de Necesidades del servicio.

Artículo 64. Los turnos.

Artículo 65. Planificación del Trabajo.

Artículo 66. Cambios de turno.

Artículo 67. Refuerzos de los turnos.

Artículo 68. Compensación por servicios extraordinarios.

Artículo 69. Compensación por cambios de turno.

Artículo 70. Prácticas de tiro.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica y Objeto

El presente Acuerdo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Pedro Abad y las Organizaciones Sindicales con legitimación para negociar, según preceptúa el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cuantas normas se dicten en su desarrollo en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones de servicios y laborales de los funcionarios públicos de este Ayuntamiento.

El presente Acuerdo tiene asimismo como objeto la regulación de la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal funcionario del Ayuntamiento, al margen del régimen jurídico de éstos.

Artículo 2. Ámbito Funcional y Territorial

El presente Acuerdo regula las relaciones laborales, las condiciones sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros, lugares de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento de Pedro Abad, considerándose como tales, los existentes en el momento de la adopción de este acuerdo y cuantos, en lo sucesivo, se establezcan.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente Acuerdo afecta a todo el personal al servicio de este Ayuntamiento, ya sea:

a) Funcionario de Carrera e interinos.

b) Funcionario en Prácticas.

c) Personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, teniendo efecto desde dicho día, con una duración anual, siendo prorrogado tácitamente por años naturales si no mediara denuncia, efectuada por escrito, por alguna de las partes. No obstante, denunciado este Acuerdo, y hasta que entre en vigor el nuevo texto que lo sustituya, este articulado mantendrá su vigencia.

Artículo 5. Incremento y revisión

La cuantía de las retribuciones y las prestaciones económico-sociales recogidas en este Acuerdo, durante la vigencia del mismo, será la que determine para la función pública la Ley General de Presupuestos que anualmente se apruebe.

Artículo 6. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará al contenido de los acuerdos que adopten los representantes de los trabajadores, y los sindicatos más representativos a nivel nacional ,a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado, salvo que, por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o así se prohíba expresamente.

Los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos más representativos y las asociaciones y/o federaciones de entes locales con legitimación para negociar, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras.

Artículo 7. Comisión Paritaria Mixta, de Control, Vigilancia e Interpretación

Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del Acuerdo se crea una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por un representante por cada una de las secciones sindicales firmantes del acuerdo y un representante por parte de la Corporación. Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores de cada sección sindical o de la Corporación que estimen o

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