Boletín nº 100 (28-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.600/2019

Por acuerdo plenario de 2 de mayo de 2019, ha sido aprobada inicialmente la modificación de las vigentes Ordenanzas Municipales reguladoras de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa, por lo que, como determina el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las mismas quedan expuestas al público en el Negociado de Vía Pública de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, por plazo de 30 días a contar del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinarlas y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias, dicha aprobación inicial quedará automáticamente elevada a definitiva, procediéndose en tal caso a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Baena, a 13 de mayo de 2019. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

PROPUESTA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS O COMPLEMENTARIOS CON UNA FINALIDAD LUCRATIVA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA DE 12 DE JULIO DE 2012.

Habida cuenta de las numerosas quejas recibidas en el Negociado de Ocupación de la Vía Pública por parte de los vecinos colindantes a las terrazas al aire libre con Licencia de Ocupación de la Vía Pública, afectados por el ruido del montaje, así como de los usuarios de las mismas, en horarios que impiden el descanso de los mismos y dado que en la Ordenanza Reguladora de 12 de julio de 2012, en su artículo 7 no se hace alusión al horario de comienzo de funcionamiento diario de la misma, refiriéndose sólo "al límite de horario para la expedición de bebidas o comidas en las terrazas, que será hasta las 1,30 h. de la madrugada, sin que en ningún caso se pueda exceder de las 2,00 horas, hora esta en la que deberá estar vacía la terraza de público aunque el horario máximo para el cierre del establecimiento supere esta hora&"

El mismo artículo 7 de la mencionada Ordenanza Municipal, faculta al Ayuntamiento para que en el caso de que: "cuando existan motivos que así lo aconsejen, especialmente por problemas relacionados con la contaminación acústica que provenga de la propia instalación, podrá intrudocir modificaciones en el horario de funcionamiento de las terrazas de establecimientos concretos, atendiendo a las circunstancias y emplazamientos de los mismos. Tales modificaciones podrán ser temporales o permanentes&"

Por lo anteriormente expuesto, este Negociado considera conveniente regular el horario del comienzo de funcionamiento de la terraza, delimitando el mismo a las 8,00 h. De la mañana, por lo que la redacción del artículo 7 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 7. Horarios

"El horario de la terraza, con carácter general, estará comprendido entre las 08,00 h. Para el comienzo del montaje y expedición de bebidas y comida y las 1,30 h. De la madrugada, sin que en ningún caso se pueda exceder de las 2,00 h. Hora ésta en la que deberá estar vacía la terraza de público, aunque el horario máximo para el cierre del establecimiento supere esta hora. Igualmente , durante los meses comprendidos entre Octubre y Marzo, el horario de cierre de las terrazas será hasta la 1,00 h. Esta restricción de horarios no regirá durante los días de la Semana Santa ni en la Feria Real, donde el horario de cierre de la terraza será el mlismo que el fijado para los establecimentos de hostelería.

El Ayuntamiento, cuando existan motivos que así lo aconsejen, especialmente por problemas relacionados con la contaminación acústica que provenga de la propia instalación, podrá introducir modificaciones en el horario de funcionamiento de las terrazas de establecimientos concrtos, atendiendo a las circunstancias y emplazamientos de los mismos. Tales modificaciones podrán ser temporales o permanentes. Se prohibe la instalación en las terrazas o en las fachadas de los establecimientos hosteleros de aparatos reproductores de música, televisores, así como de altavoces o cualquier otro aparato que produzca ruido en la vía pública."

En base a la modificación propuesta en el mencionado artículo 7 se hace necesaria la moficiación del artículo 20. 2. k) Clasificación de las infracciones. Son infracciones graves. Que debería quedar como sigue: El incumplimiento del horario de apertura o de cierre de la terraza en más de treinta minutos."

Por otro lado, y como consecuencia de la entrada en vigor de la antitabaco Ley 42/2010 de 30 de diciembre, y cuyas medidas de mayor repercusión social son la extensión de la prohibición de fumar en cualquier tipo de espacio de uso colectivo, local abierto al público que no esté al aire libre, y del cambio en los hábitos turísticos y comerciales que en los últimos años está sufriendo el casco histórico de lo localidad, y tras la modificación de la tasa de ocupación de la vía pública para convertirla en una tasa anual, las Ordenanzas Fiscales y como medida para fomentar la actividad comercial en el mismo se propone la modificción del último párrafo correspondiente al Anexo I de la Ordenanza Municipal que dice textualmente: "Este tipo excepcional de terrazas cubiertas no se autorizará en el acerado de calles donde esté consolidada la actividad comercial como Plaza de España, Calle Virrey del Pino, Pasaje de Recoletos, Travesía de Cervantes, Avenida de Cervantes, Salvador Muñoz, Avenida Padre Villoslada desde el cruce con Avenida de Cervantes hasta el cruce con Calle Bolivia, Catedrático Alcalá Santaella desde el nº 1 hasta el cruce con Calle Agustín Valverde, Rey Fernando, así como en aquellas otras calles donde predomine la actividad del pequeño comercio y que este pudiera verse afectado por la colocación de estas terrazas, ni tampoco se autorizará en ninguna calle o plaza del casco antiguo de nuestra localidad. Igualmente tampoco se autorizarán en los Parques Públicos Ramón Santaella, de la Cañada y de Albendín ni sobre zonas verdes o similares definidas como tales en el PGOU de Baena".

La modificación que propone el Negociado de Vía Pública sería la de permitir terrazas con cerramiento lateral en calle o plaza del casco antiguo de nuestra localidad, así como en los Parques Públicos Ramón Santaella, de la Cañada y de Albendin, siendo preceptivo el oportuno informe Urbanístico y de Policía Local, al objeto de que los titulares de las Licencias de Ocupación de Vía Pública puedan desarrollar la finalidad lucrativa que les otorga la licencia anual durante todo el año independientemente de las inclemencias del tiempo.

Por lo tanto el útlimo párrafo del Anexo I, quedaría redactado como sigue: "Este tipo de terrazas cubiertas no se autorizará en el acerado de calles donde esté consolidada la actividadad comercial, como Plaza de España, Calle Virrey del Pino, Pasaje de Recoletos, Travesía de Cervantes, Avenida de Cervantes, Salvador Muñoz, Avenida Padre Villsolada desde el cruce con Avenida de Cervantes hasta el cruce con Calle Bolivia, Catedrática Alcaldá Santaella desde el nº 1 hasta el cruce con Calle Agustín Valverde, Rey Fernando, así como en aquellas otras calles donde predomine la actividad del pequeño comercio y que este pudiera verse afectado por la colocación de estas terrazas, ni sobre zonas verdes o similares definidas como tales en el PGOU de Baena. Si podrán autorizarse en calle o plaza del casco antiguo de nuestra localidad, así como en los Parques Públicos Ramón Santaella, de la Cañada y de Albendin, siendo preceptivos los informes favorables de Urbanismo y Policía Local para su concesión".

La Delegada de Hacienda y Via Pública.

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