Boletín nº 100 (28-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.615/2019

SUMARIO

Resolución de Alcaldía nº 141/2019 del Ayuntamiento de Luque por la que se aprueban las bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de las siguientes plazas:

-Escala de Administración General. Subescala de Gestión; Técnico de Grado Medio. Grupo A. Subgrupo A2.

-Escala de Administración General. Subescala Administrativa. Grupo C. Subgrupo C1.

-Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Media. Arquitectura Técnica. Grupo A. Subgrupo A2.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 141/2019 de fecha 17 de mayo de 2019 las bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de las siguientes plazas:

-Escala de Administración General. Subescala de Gestión; Técnico de Grado Medio. Grupo A. Subgrupo A2.

-Escala de Administración General. Subescala Administrativa. Grupo C. Subgrupo C1.

-Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Media. Arquitectura Técnica. Grupo A. Subgrupo A2.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LUQUE.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios de personal laboral afectado por la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de las plazas que se relacionan en el Anexo a esta convocatoria, incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 93 de fecha 09/04/2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de fecha 23 de abril de 2019.

El sistema de provisión será mediante promoción interna horizontal, para ser ocupadas por personal de este Ayuntamiento que tenga la condición de laboral fijo en plantilla y cumpla los requisitos establecidos en la Base segunda.

SEGUNDA. Requisitos

Para formar parte en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal y estar en situación de «activo», desde la fecha de entrada en vigor del EBEP de 2007 que es en concreto, el día 13 de mayo de 2007.

b) Estar desempeñando funciones propias de personal funcionario en uno de los puestos de trabajo que es objeto de la presente convocatoria, tal y como consta en la relación de puestos de trabajo.

c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las plazas que constan enel Anexo de esta convocatoria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

TERCERA. Solicitudes de admisión

Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General (Anexo II).

A dicha solicitud se adjuntarán:

-Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Séptima. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

-Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a veinte euros (20€) cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la Entidad Cajasur ES19 0237 0041 21 9151386281 colaboradora de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Las referidas solicitudes deberán dirigirse a la Señora Alcaldesa de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.luque.es

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

CUARTA. Lista de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.luque.es, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica www.luque.es

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético.

QUINTA. Tribunal Calificador y llamamientos

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario-Vocal, todos funcionarios de carrera:

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica www.luque.es

SEXTA. Lugar y calendario de realización de las pruebas

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cinco días hábiles ni más de cuarenta y cinco días hábiles.

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se establece en el Programa de exención de aquellos conocimientos acreditados suficientemente en las pruebas de ingreso como personal laboral fijo en plantilla.

SÉPTIMA. Desarrollo del concurso-oposición

El concursooposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de oposición y después la del concurso.

A) Fase de oposición: Constará de un ejercicio que tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar, por escrito un supuesto práctico relacionado con el temario correspondiente a cada puesto. La duración total del ejercicio será de 1 hora.

B) Fase de concurso: el Tribunal, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición con arreglo al siguiente baremo:

a) Valoración del trabajo desarrollado:

-Por cada año completo o fracción superior a seis meses de trabajo desarrollado en la Administración Local, en un puesto de trabajo clasificado en la misma categoría profesional y funciones de contenido similar al del puesto a que se opta: 0,30 puntos.

-Por cada año completo o fracción superior a seis meses de trabajo desarrollado en la Administración Local, en un puesto de trabajo clasificado en inferior categoría profesional y funciones de contenido similar al del puesto a que se opta: 0,20 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 6 puntos.

b) Antigüedad:

-Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la Administración Local: 0,20 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

c) Por Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas organizadas por Empresas y otros Organismos Públicos.

Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

-Hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.

-De 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.

-De 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.

-De 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso.

-De 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.

-De 101 a 150 horas: 0,30 puntos por curso.

-De 151 a 250 horas: 0,40 puntos por curso.

-De 251 horas en adelante: 0,5 puntos por curso.

Acreditación de los méritos alegados: Los méritos alegados se acreditarán:

Valoración del trabajo y antigüedad: Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Cursos de formación: Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación, se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento al menos una hora del inicio del ejercicio de la oposición.

OCTAVA. Calificación

Para superar la fase de oposición serán necesario obtener la puntuación mínima de 5 puntos sobre un total de 10 puntos. En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar el ejercicio de la oposición.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento www.luque.es, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

DÉCIMA. Retribuciones

En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Córdoba, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

ANEXO I

PLAZAS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA, TITULACIONES EXIGIDAS Y TEMARIO

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala Técnica.

Grupo: A. Subgrupo: A2.

Denominación: Arquitectura Técnica.

Titulación: Arquitectura Técnica.

TEMARIO

Tema 1. Intervención en la edificación o uso del suelo.

Tema 2. Las licencias urbanísticas: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico.

Tema 3. Las órdenes de ejecución.

Tema 4. Deberes de conservación.

Tema 5. Régimen de la declaración de ruina.

Tema 6. Instrumentos de planeamiento general.

Tema 7. Planes Parciales.

Tema 8. Estudio de Detalle.

Tema 9. La inspección urbanística.

Tema 10. La restauración de la legalidad urbanística.

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Subescala de Gestión.

Grupo: A. Subgrupo: A2.

Denominación: Técnico de Grado Medio.

Titulación: Diplomado.

TEMARIO

Tema 1. El Patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman.

Tema 2. Clases de bienes.

Tema 3. Bienes de dominio público.

Tema 4. Bienes patrimoniales.

Tema 5. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 6. Los bienes comunales.

Tema 7. El inventario.

Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 10. Los contratos del sector público I. Tipos de contratos. Preparación. Procedimientos y formas de adjudicación. Formalización y perfeccionamiento.

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Subescala de Administrativo.

Grupo: C. Subgrupo: C1.

Denominación: Administrativo.

Titulación: Bachiller.

TEMARIO

Tema 1. Los tributos locales. Imposición y Ordenación de los Tributos Locales.

Tema 2. Régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de los tributos.

Tema 3. Impuesto sobre bienes inmuebles.

Tema 4. Impuesto sobre actividades económicas.

Tema 5. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Tema 6. Otros impuestos de imposición potestativa por parte de las entidades locales.

Tema 7. Bienes de dominio público.

Tema 8. El procedimiento Administrativo Local.

Tema 9. El padrón de habitantes.

Tema 10. El Registro de documentos.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento www.luque.es.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Luque, a 17 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.


Adjuntos: 1-615_anexos.pdf |

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