Boletín nº 101 (29-05-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.599/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1018/2017
De: FREMAP
Abogado: Don José Manuel Pérez Latorre
Contra: INSS, Simeón Ruiz SL, Excavaciones y Transportes Cerezo SA, Compañía Auxiliar de Voladuras SA, don Julio Antonio Bernal Fontes, TGSS, Mutua Asepeyo, Maruba SL, Epsa Internacional SA, Andaluza de Obras y Minería, Fogasa, doña Pilar Fontes Meseguer y don Diego Bernal Fontes
Abogado: Don Ignacio Carlos Ruiz de Velasco Redondo y don Eduardo Muñoz de Miguel
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1018/2017 a instancia de la parte actora FREMAP contra INSS, Simeon Ruiz SL, Excavaciones y Transportes Cerezo SA, Compañía Auxiliar de Voladuras SA, don Julio Antonio Bernal Fontes, TGSS, Mutua Asepeyo, Maruba SL, Epsa Internacional SA, Andaluza de Obras y Minería, Fogasa, doña Pilar Fontes Meseguer y don Diego Bernal Fontes sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 1 de abril de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que desestimando la petición principal y estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social interpuesta por la Mutua colaboradora FREMAP, contra el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, la empresa Maruba SL, y contra don Julio Antonio Bernal Egea, Excavaciones y Transportes Cerezo SA, Compañía Auxiliar de Voladuras SA, Simeón Ruiz SL, Epsa Internacional SA y Andaluza de Obras y Minería SA, y el Fogasa, debo revocar y revoco parcialmente la resolución de 27/4/17 y posterior desestimatoria de la reclamación previa, declarando que la responsabilidad prestacional derivada del grado de incapacidad permanente absoluto reconocido al Sr. Bernal Egea es proporcional en los siguientes porcentajes: 86,62% al Instituto Nacional de la Seguridad Social, 9,43% de la Mutua Asepeyo y 3,95 % de la Mutua Fremap, condenando a estas demandadas a estar y pasar por tal declaración y sin que proceda condena alguna al resto de las demandadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, informando a la entidad colaboradora condenada que, en caso de recurrir, deberá acreditar el ingreso ante la TGSS del capital coste y a la entidad gestora, que deberá presentar certificación de inicio de abono de prestaciones en el porcentaje indicado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado Simeón Ruiz SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Córdoba, a 7 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.