Boletín nº 101 (29-05-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.601/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 192/2014. Negociado: MR

De: Don Manuel Sánchez Sánchez, don Angel Luis Martín Fernández y don Raúl González Zoyo

Abogado: Don José Luis Lobo Hernández

Contra: Obras y Montajes Peñarroya SA

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 192/2014 a instancia de la parte actora don Manuel Sánchez Sánchez, don Ángel Luis Martín Fernández y don Raúl González Zoyo contra Obras y Montajes Peñarroya SA, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 12-7-18 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Olga Rodríguez Castillo.

En Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante Obras y Montajes Peñarroya SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el artículo 570 de la LEC, que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Obras y Montajes Peñarroya SA, frente a Obras y Montajes Peñarroya SA.

2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.

3. Archivar el presente procedimiento.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (artículo 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado Obras y Montajes Peñarroya SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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