Boletín nº 101 (29-05-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.604/2019
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 775/2018
De: Don Joaquín Maiz Santiago
Abogada: Doña Helena Cristina Calvo Godoy
Contra: Buscándolas SL
DON MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 775/2018 a instancia de la parte actora don Joaquín Maiz Santiago contra Buscándolas SL y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 27/03/2019 del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda de despido formulada por don Joaquín Maiz Santiago contra la empresa demandada Buscándolas SL, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes y llevada a cabo con efectos del 10/07/2018 tiene la consideración de un despido improcedente con declaración de extinción de la relación laboral a fecha de esta sentencia y debo condenar y condeno de la empresa demandada a abonar al trabajador demandante, en concepto de indemnización, la suma de 7.191,94 euros más los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la sentencia.
Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Joaquín Maiz Santiago contra la empresa demandada Buscándolas SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.010,97 euros con más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET.
El Fogasa responderá en los términos, con los requisitos y límites que establece el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado Buscandolas SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.