Boletín nº 101 (29-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.607/2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 169 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la aprobación definitiva de la modificación de las Bases nº 12 y 14 de las bases de ejecución del presupuesto, acordada en sesión plenaria celebrada el día 9 de abril de 2019, cuyo texto se inserta a continuación.

PRIMERO. Modificar la Base 12 de las de ejecución del Presupuesto que pasa a tener la siguiente redacción:

Se entenderá se ha prestado la conformidad cuando conste la firma del responsable del centro gestor, entendido como el técnico encargado del servicio o personal a su cargo, de cualquier categoría administrativa, que haya llevado la gestión del gasto.

La conformidad sólo se firma respecto a la existencia de la obra, servicio o suministro y que se ha recibido según los criterios pactados en su caso (presupuesto enviado o precio acordado) Cualquier otro aspecto relacionado con la legalidad o la existencia o no de crédito es responsabilidad del órgano fiscalizador es decir, el órgano Interventor.

SEGUNDO. Añadir un último apartado a la Base 14 de las de Ejecución del Presupuesto que dice:

Se entenderá por Gastos menores aquellos gastos de cualquier naturaleza que no lleguen a los 3.000 euros IVA excluido.

Estos gastos menores no necesitan incoación de expediente administrativo y se tramitarán mediante documento ADO.

Contra el mismo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aguilar de la Frontera, 16 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María José Ayuso Escobar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad