Boletín nº 101 (29-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.610/2019

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 15 de mayo de 2019, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases por las que se establece el procedimiento a seguir en la contratación del personal a emplear en las  obras y servicios financiados con cargo al Plan de Empleo Local de Aguilar de la Frontera correspondiente al año 2019, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL A EMPLEAR EN LAS OBRAS Y SERVICIOS FINANCIADOS CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO LOCAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019.

Primera. Objeto

La presente bolsa tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la contratación de personal a emplear en las obras y servicios financiados con cargo al Plan de empleo local de Aguilar de la Frontera correspondiente al año 2019.

Dentro de su objeto se incluyen el procedimiento de selección propiamente dicho, la determinación de la categoría profesional de los puestos de trabajo a cubrir, los criterios de valoración de los aspirantes y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria de cara a posibilitar la contratación de los trabajadores necesarios para la ejecución de las obras incluidas en dicho programa.

Segunda. Puestos de Trabajo Previstos

De conformidad con los anteproyectos realizados por el Departamento de Obras y Servicios, los trabajadores que serán necesarios para la ejecución de las obras y servicios incluidas en el Plan de Empleo Local son los siguientes:

Categoría profesional

Número de puestos de trabajo

Oficial albañil

16

Oficial electricista

6

Oficial carpintero madera

1

Oficial carpintería metálica

1

Oficial jardinería

6

Oficial pintor

10

Oficial conductor

6

Peón

219

Peón guarda parques y jardines¹

18

(1) Las personas que pueden solicitar este puestos son las consideradas en la Base Duodécima.

El número de puestos de trabajo es orientativo y se podrá variar en función de las necesidades de personal de los proyectos incluidos en el Plan de Empleo Local.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes

Únicamente podrán ser contratados con cargo al presente Plan de Empleo Local aquellos/as trabajadores/as que reúnan los siguientes requisitos:

A) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

B) Ser mayor de edad (16 años cumplidos).

C) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.

E) Para participar en la categoría de oficial se deberá acreditar una experiencia superior a un año en la categoría profesional solicitada.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluye el plazo de presentación de instancias.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos excluye al candidato/a, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado/a.

Cuarta. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

4. Las personas con capacidades especiales deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

Quinta. Admisión de aspirantes

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los/as solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos/as los/as aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución haciendo constar los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la causa de exclusión, el nombre de los/as miembros del Tribunal y el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal.

Los/as aspirantes excluidos podrán alegar lo que a su derecho convenga mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa Presidenta que deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la resolución en la página web y resolverse antes de que tenga lugar la baremación del concurso.

Sexta. Comisión evaluadora de selección

1. Composición:

Presidente/a: A designar por la titular de la Alcaldía.

Vocales:

-A designar por la titular de la Alcaldía.

-A designar por la titular de la Alcaldía.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación a designar por la titular de la Alcaldía.

2. En la designación de los/as vocales la titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. En caso de renuncia de alguno de los/as miembros del Tribunal se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será publicado en la página web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

4. La pertenencia de los/as miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a

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