Boletín nº 101 (29-05-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 1.702/2019

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Rute, y a los efectos prevenidos por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Modificación, el cual, como Anexo se une al presente anuncio.

Rute, 24 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

(&)

Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

A. Piscina Municipal

Días laborables:

-Infantil (hasta 14 años)

2,10 €

-Adulto (15 años en adelante)

2,70 €

Sábados y festivos:

-Infantil (hasta 14 años)

2,70 €

-Adulto (15 años en adelante)

3,50 €

Abonos de 15 días:

-Infantil (hasta 14 años)

18,00 €

-Adulto (15 años en adelante)

23,00 €

-Familiar

45,00 €

Abonos de media temporada:

-Infantil (hasta 14 años)

34,00 €

-Adulto (15 años en adelante)

43,00 €

-Familiar

85,00 €

Abonos de temporada:

-Infantil (hasta 14 años)

65,00 €

-Adulto (15 años en adelante)

85,00 €

-Familiar

167,00 €

Bonos de 5 días:

-Infantil (hasta 14 años)

10,00 €

-Adulto (15 años en adelante)

12,50 €

Bonos de 10 días:

-Infantil (hasta 14 años)

18,50 €

-Adulto (15 años en adelante)

24,00 €

Bonos de 20 días:

-Infantil (hasta 14 años)

35,00 €

-Adulto (15 años en adelante)

45,00 €

El abono de temporada comprende desde el día de obtención hasta el cierre de temporada. El abono de media temporada comprende 30 días continuos dentro de los meses de julio y agosto. El abono de 15 días permite el uso durante 15 días continuos dentro de los meses de julio y agosto.

Los bonos comprenden 5, 10 o 20 usos diarios que tendrán vigencia durante toda la temporada anual de apertura de la piscina, sin que tengan que referirse a períodos continuos.

B. Polideportivo Municipal.

Los importes por los usos de estas instalaciones se recogen en el Anexo adjunto a esta Ordenanza.(&..).

(&&) ANEXO

PRECIOS DE LOS ABONOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

BONOS

HORA

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