Boletín nº 104 (04-06-2019)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 1.651/2019

Don Juan Pérez Guerrero, Presidente de La Mancomunidad de Municipios de la Subbética (Córdoba), hago saber:

Que la Junta General de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador del Consejo Sectorial-Consultivo de Turismo de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 36, de fecha 21 de febrero de 2019, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto íntegro del citado Reglamento.

<<REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL-CONSULTIVO DE TURISMO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SUBBÉTICA CORDOBESA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actividad turística se ha configurado en nuestro país como una industria estratégica que ha contribuido al progreso social y económico de los ciudadanos en general. Es por lo tanto, un motor fundamental de nuestra economía, impulsado sin duda por nuestras especiales características y condiciones asentadas en un rico patrimonio histórico, artístico, natural y cultural.

El artículo 25.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013, establece que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (&) h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local». Y en este sentido, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, atribuyen a los municipios competencias en materia de «Promoción del Turismo», que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

El artículo 21 de los vigentes Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba, determina que La Mancomunidad, como entidad supramunicipal, ha de dar respuesta a las demandas de los ayuntamientos miembros y del territorio, y tiene por objeto promover, gestionar, dinamizar, y racionalizar el desarrollo global de Comarca. Así, en el ámbito turístico, se contempla como objetivo general, el desarrollo y promoción del turismo, de la cultura, patrimonio histórico, costumbres, fiestas y tradiciones, en todos sus aspectos, dentro de la zona Subbética de la provincia de Córdoba y los municipios que integran la Mancomunidad; destacando, entre otros objetivos específicos, promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando planes intermunicipales de dinamización y acción turística y cultural, así como los entes de cooperación de carácter comarcal; impulsar y apoyar las actuaciones orientadas a planes y políticas de innovación, tecnología y emprendimiento en materia de turismo, así como cuantos programas, instrumentos o actuaciones promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, modernizando el tejido existente; promover la cooperación interempresarial, la cooperación público - privada tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.

Por otra parte, el artículo 20.3 de la mencionada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local otorga autonomía a los municipios para establecer y regular su organización complementaria; regulándose en los artículos 119.1.d) y 130, 131 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de la corporaciones Locales, los Consejos Sectoriales, como órgano complementario del Ayuntamiento, de participación sectorial y carácter consultivo, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos y de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos municipales.

El Artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». El Artículo 23.1 de nuestra Carta Magna, establece que «los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes», asimismo, en su Artículo 40 designa a los poderes públicos como promotores de «las condiciones favorables para el progreso social y económico», todo ello, conforme a lo dispuesto en el Artículo 103.1 del mismo marco legal, que dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

A este efecto, el pasado mes de julio se presentó a los miembros de la Comisión de Turismo de la Mancomunidad así como a los medios de comunicación las líneas básicas que conforman el Plan Estratégico de Turismo Sostenible «Subbética, 2023» basado esencialmente en un modelo participativo en que tanto los agentes privados como el sector público se coordinen a través de órganos, como el que se propone, para articular la puesta en marcha de los distintos ejes de acción y el diseño de la política en materia turística del área de turismo de la Mancomunidad de la Subbética.

Este Consejo Sectorial del Turismo nace como instrumento que permitirá proponer, consensuar y analizar el desarrollo del Plan Estratégico de Turismo Sostenible: Subbética, 2023 así como plasmar las iniciativas que pudieran surgir por cualquiera de las entidades implicadas que conlleven un trabajo coordinado y en red.

El Consejo se erige como punto de partida para el desarrollo integral de este Plan Estratégico de Turismo Sostenible. Siendo una de las primeras acciones enmarcadas a desarrollar en el propio Plan y así demandadas por el sector privado. De esta forma, se va a articular una herramienta con base jurídica para la comunicación y trabajo coordinado de las entidades implicadas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

El Consejo Sectorial del Turismo de la de la Subbética es un órgano complementario de la Mancomunidad de la Subbética, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con los artículos 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos, de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos referidos al ámbito de las competencias municipales en materia de promoción del turismo, con las finalidades de información, propuesta, consulta y asesoramiento en el desarrollo de políticas e iniciativas que afecten al sector turístico de la comarca. Se constituye para propiciar un debate permanente que sirva de estímulo y apoyo a las actividades relacionadas con el turismo que tienen o puedan tener lugar en los municipios que integran la Subbética cordobesa en todas sus vertientes.

Artículo 2. Regulación

El Consejo Sectorial se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, como disposición administrativa de carácter general, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le sean de aplicación.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos del Consejo Sectorial los siguientes:

1. Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por los diferentes actores implicados en la gestión, promoción y comercialización del sector turístico en la comarca de la Subbética.

2. Configurar un marco de análisis y debate sobre las problemáticas que pudieran surgir en el desarrollo de esas acciones.

3. Impulsar de manera conjunta y coordinada el Plan Estratégico de Turismo: Subbética 2023.

4. Favorecer, evaluar y colaborar en la buena gestión de la hoja de ruta establecida en el Plan Estratégico.

5. Promover la coordinación, colaboración y cooperación entre los agentes implicados en la promoción y comercialización del turismo comarcal.

6. Fomentar la participación de los profesionales del sector turístico en los programas y actividades de la Mancomunidad que tengan como finalidad en la promoción y mejora de los servicios turísticos ofertados.

Artículo 4. Funciones

El Consejo Sectorial desarrolla exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas en relació

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