Boletín nº 104 (04-06-2019)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 1.651/2019

Don Juan Pérez Guerrero, Presidente de La Mancomunidad de Municipios de la Subbética (Córdoba), hago saber:

Que la Junta General de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador del Consejo Sectorial-Consultivo de Turismo de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 36, de fecha 21 de febrero de 2019, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto íntegro del citado Reglamento.

<<REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL-CONSULTIVO DE TURISMO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SUBBÉTICA CORDOBESA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actividad turística se ha configurado en nuestro país como una industria estratégica que ha contribuido al progreso social y económico de los ciudadanos en general. Es por lo tanto, un motor fundamental de nuestra economía, impulsado sin duda por nuestras especiales características y condiciones asentadas en un rico patrimonio histórico, artístico, natural y cultural.

El artículo 25.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013, establece que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (&) h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local». Y en este sentido, el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, atribuyen a los municipios competencias en materia de «Promoción del Turismo», que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

El artículo 21 de los vigentes Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba, determina que La Mancomunidad, como entidad supramunicipal, ha de dar respuesta a las demandas de los ayuntamientos miembros y del territorio, y tiene por objeto promover, gestionar, dinamizar, y racionalizar el desarrollo global de Comarca. Así, en el ámbito turístico, se contempla como objetivo general, el desarrollo y promoción del turismo, de la cultura, patrimonio histórico, costumbres, fiestas y tradiciones, en todos sus aspectos, dentro de la zona Subbética de la provincia de Córdoba y los municipios que integran la Mancomunidad; destacando, entre otros objetivos específicos, promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando planes intermunicipales de dinamización y acción turística y cultural, así como los entes de cooperación de carácter comarcal; impulsar y apoyar las actuaciones orientadas a planes y políticas de innovación, tecnología y emprendimiento en materia de turismo, así como cuantos programas, instrumentos o actuaciones promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, modernizando el tejido existente; promover la cooperación interempresarial, la cooperación público - privada tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.

Por otra parte, el artículo 20.3 de la mencionada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local otorga autonomía a los municipios para establecer y regular su organización complementaria; regulándose en los artículos 119.1.d) y 130, 131 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de la corporaciones Locales, los Consejos Sectoriales, como órgano complementario del Ayuntamiento, de participación sectorial y carácter consultivo, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos y de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos municipales.

El Artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». El Artículo 23.1 de nuestra Carta Magna, establece que «los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes», asimismo, en su Artículo 40 designa a los poderes públicos como promotores de «las condiciones favorables para el progreso social y económico», todo ello, conforme a lo dispuesto en el Artículo 103.1 del mismo marco legal, que dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

A este efecto, el pasado mes de julio se presentó a los miembros de la Comisión de Turismo de la Mancomunidad así como a los medios de comunicación las líneas básicas que conforman el Plan Estratégico de Turismo Sostenible «Subbética, 2023» basado esencialmente en un modelo participativo en que tanto los agentes privados como el sector público se coordinen a través de órganos, como el que se propone, para articular la puesta en marcha de los distintos ejes de acción y el diseño de la política en materia turística del área de turismo de la Mancomunidad de la Subbética.

Este Consejo Sectorial del Turismo nace como instrumento que permitirá proponer, consensuar y analizar el desarrollo del Plan Estratégico de Turismo Sostenible: Subbética, 2023 así como plasmar las iniciativas que pudieran surgir por cualquiera de las entidades implicadas que conlleven un trabajo coordinado y en red.

El Consejo se erige como punto de partida para el desarrollo integral de este Plan Estratégico de Turismo Sostenible. Siendo una de las primeras acciones enmarcadas a desarrollar en el propio Plan y así demandadas por el sector privado. De esta forma, se va a articular una herramienta con base jurídica para la comunicación y trabajo coordinado de las entidades implicadas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

El Consejo Sectorial del Turismo de la de la Subbética es un órgano complementario de la Mancomunidad de la Subbética, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con los artículos 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos, de sus grupos, colectivos y asociaciones en los asuntos referidos al ámbito de las competencias municipales en materia de promoción del turismo, con las finalidades de información, propuesta, consulta y asesoramiento en el desarrollo de políticas e iniciativas que afecten al sector turístico de la comarca. Se constituye para propiciar un debate permanente que sirva de estímulo y apoyo a las actividades relacionadas con el turismo que tienen o puedan tener lugar en los municipios que integran la Subbética cordobesa en todas sus vertientes.

Artículo 2. Regulación

El Consejo Sectorial se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, como disposición administrativa de carácter general, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le sean de aplicación.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos del Consejo Sectorial los siguientes:

1. Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por los diferentes actores implicados en la gestión, promoción y comercialización del sector turístico en la comarca de la Subbética.

2. Configurar un marco de análisis y debate sobre las problemáticas que pudieran surgir en el desarrollo de esas acciones.

3. Impulsar de manera conjunta y coordinada el Plan Estratégico de Turismo: Subbética 2023.

4. Favorecer, evaluar y colaborar en la buena gestión de la hoja de ruta establecida en el Plan Estratégico.

5. Promover la coordinación, colaboración y cooperación entre los agentes implicados en la promoción y comercialización del turismo comarcal.

6. Fomentar la participación de los profesionales del sector turístico en los programas y actividades de la Mancomunidad que tengan como finalidad en la promoción y mejora de los servicios turísticos ofertados.

Artículo 4. Funciones

El Consejo Sectorial desarrolla exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas en relación con las iniciativas que pretenda promover, desarrollar la Mancomunidad de la Subbética.

En este sentido, son funciones del Consejo:

a) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias no vinculantes a la Mancomunidad.

b) Emitir informes y estudios, no vinculantes, a propuesta de la Mancomunidad.

c) Informar, previa petición razonada, de cuantos asuntos se demanden correspondientes con su ámbito de actuación.

Artículo 5. Ámbito de Actuación

El ámbito de actuación del Consejo Sectorial de Turismo se circunscribe exclusivamente al ámbito de la comarca de la Subbética. No obstante en lo anterior, se establece la posibilidad de actuar transversalmente cuando sea necesario propiciando la interrelación con otros consejos sectoriales, órganos o instituciones supramunicipales así como de otros municipios.

Artículo 6. Duración

El Consejo Sectorial se constituye por tiempo indefinido. No obstante podrá ser disuelto mediante acuerdo del órgano que aprobó su constitución y reglamentación, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 7. Domicilio

Se fija el domicilio o sede del Consejo Sectorial en la Sede de la Mancomunidad de la Subbética Cordobesa. Carretera Carcabuey-Zagrilla km. 5,700. 14810-Carcabuey-Córdoba.

CAPÍTULO II

Composición del Consejo

Artículo 8. Miembros del Consejo

El Consejo Sectorial del Turismo de la Subbética intentará aglutinar los intereses y sensibilidades de todas aquellas personas que, voluntariamente y/o profesionalmente estén relacionados con el sector turístico. Por ello, la composición del Consejo será la siguiente: A) El/La Presidente/a, que recaerá en la persona que ostente dicho cargo en la Mancomunidad de Municipios. B) Una persona representante de cada grupo político miembro de la Junta General de la Mancomunidad. C) El/La Técnico/a en turismo de la Mancomunidad de Municipios, que actuará como secretario/a y como suplente el/la Técnico Auxiliar de Cultura y Turismo. D) El/La Coordinador/a de Programas y como suplente, el/la responsable de Formación. E) Una persona representante del Centro de Iniciativas Turísticas de la Subbética. F) Dos representantes del Grupo de Desarrollo Rural de la Subbética. G) Una persona representante de la Estación Náutica H) Una persona representante de la Delegación Territorial de Medioambiente y Ordenación del Territorio. I) Dos representantes de sendas entidades o asociaciones de índole turística que deseen formar parte del Consejo, y que deberán para ello, presentar ante la Mancomunidad un escrito solicitando su incorporación, e indicando el nombre de su representante y suplente/s. En caso de más solicitudes que puestos a cubrir, se realizará un sorteo público ante los colectivos interesados.

En los demás supuestos, a excepción del Presidente/a, se designarán las personas que actúen como suplentes.

Podrá asimismo existir uno o más Vicepresidentes del Consejo a designar por la Presidencia de la Mancomunidad de entre los integrantes del Consejo Sectorial que sean miembros de la Mancomunidad a propuesta de éste.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo

La duración del nombramiento de miembro del Consejo Sectorial del Turismo lo será durante el mandato de la actual legislatura en el caso de las entidades públicas, miembros de los grupos políticos municipales y para su presidente. También causarán baja automáticamente en el Consejo, en el caso de que se pierda la condición de socio o afiliado a las asociaciones e instituciones. Igualmente, cabrá la renuncia por decisión propia de cualquiera de los miembros. La sustitución de un miembro del Consejo podrá ser propuesta, en cualquier momento, por el mismo órgano que lo propuso y acordada la Junta General.

Artículo 10. Atribuciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo

1. Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación de éste.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2. Por su parte, al Vicepresidente, corresponderá:

a) Asistir y colaborar con la Presidencia.

b) Suplir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer las atribuciones del Presidente por delegación de éste.

Artículo 11. Atribuciones de los miembros del consejo

1. Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Recibir, con la antelación suficiente, la convocatoria de la respectiva sesión. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros desde la citada convocatoria.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo Sectorial podrán ser sustituidos por sus suplentes.

Artículo 12. Funciones del Secretario

Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Preparar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Consejo

Artículo 13. Régimen de sesiones

El Consejo se reunirá, con el carácter de sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. Asimismo, el Consejo se reunirá, con el carácter de sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:

a) A disposición de su Presidente.

b) A propuesta suscrita, al menos, por la cuarta parte, del número de miembros del Consejo.

La convocatoria se realizará por el Presidente y contendrá lugar, día y hora de la sesión, así como orden del día. La convocatoria se efectuará, al menos, con dos días hábiles de antelación al de la celebración de la sesión. Cuando no pueda respetarse el plazo de antelación mínima por la urgencia de los asuntos a tratar, la sesión revestirá el carácter de «extraordinarias urgentes» y exigirán la ratificación de dicho carácter por parte del Consejo como primer punto del orden del día.

El Consejo se reunirá para celebrar sus sesiones, preferentemente, en la Sala de Juntas de la Mancomunidad de la Subbética, a no ser que por la Presidencia se disponga otra cosa en la Resolución de convocatoria.

Artículo 14. De los requisitos para la celebración de las sesiones

Para la válida constitución del Pleno del Consejo será necesaria la asistencia además del Presidente y el Secretario de la mitad más uno del número legal de sus miembros en primera convocatoria y de 1/3 en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora más tarde, sin que en ningún caso el número de miembros presentes necesarios para la válida constitución del órgano pueda ser inferior a tres.

Artículo 15. De los acuerdos y votaciones

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto particular sobre el acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican. Dadas las funciones meramente consultivas atribuidas al Consejo, los acuerdos o decisiones que se tomen adoptarán exclusivamente formas de propuesta o informe en relación con los asuntos que traten, canalizándose las mismas hacia los órganos del Ayuntamiento, no teniendo en ningún caso carácter vinculante para aquellos.

Artículo 16. De las actas

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que especificará los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las opiniones sintetizadas y los acuerdos adoptados.

2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 17. Asesores e invitados

A las sesiones del Consejo podrán asistir con voz, pero sin voto, asesores o técnicos a fin de expresar su opinión o dictamen acerca de algún asunto del orden del día, previa citación por el Presidente del Consejo.

Igualmente, podrán asistir representantes de otras Administraciones e Instituciones Públicas o Privadas, en caso de necesidad de coordinación de actuaciones o en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Artículo 18. Disolución del Consejo

El Consejo podrá ser disuelto por acuerdo de la Junta General de Mancomunidad, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Consejo Sectorial deberá constituirse formalmente una vez publicado íntegramente el presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba tras su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El Consejo Sectorial queda adscrito funcionalmente a la Presidencia y a la Delegación en materia de turismo de la Mancomunidad de la Subbética, que le propiciarán el apoyo técnico y administrativo que necesite para su adecuado funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

El Presidente, a propuesta del Consejo, podrá crear Comisiones de Trabajo para asuntos concretos, al objeto de lograr una mayor eficacia y efectividad. Dichos grupos se crearán para materias o acciones específicas que precisen de una gestión coordinada.

Los informes, estudios o propuestas que se elaboren en el seno de las Comisiones de Trabajo, deberán ser ratificados en su caso, por el Consejo Sectorial en las sesiones que celebre.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la ley 7/85 de 2 de abril; permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa>>.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Carcabuey, a 22 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

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