Boletín nº 105 (05-06-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 1.732/2019

La Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo dependiente de la Diputación provincial de Córdoba), en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de 30 de junio de 2015, con fecha 24 de mayo de 2019, ha acordado la aprobación de la siguiente Instrucción, cuya redacción se hace pública para general conocimiento:

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA A EMPLEAR POR EL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL Y LOS QUE PODRÁN UTILIZAR LOS INTERESADOS INTERVINIENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS.

1. Sistemas de identificación y firma electrónica a emplear por el IC Hacienda Local.

1.1. Sede electrónica.

La sede electrónica del Organismo utilizará para su identificación y garantizar la comunicación segura, un certificado reconocido de autenticación de sitio web. Este certificado será verificable mediante un acceso habilitado en la propia sede electrónica.

1.2. Actuación administrativa automatizada.

a) Sello electrónico.

Con carácter general, IC Hacienda Local utilizará como sistema de identificación, la generación de sellos electrónicos basados en un certificado electrónico reconocido que reúna los requisitos establecidos por la legislación de firma electrónica. El sello electrónico podrá emplearse también como sistema de firma electrónica para la gestión administrativa automatizada y para la firma de documentos electrónicos autenticados mediante CSV, con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar su verificación sin necesidad de cotejo en la sede electrónica.

La creación de sellos electrónicos se llevará a cabo mediante resolución de la Presidencia del Organismo, donde se concretará sus características y criterios de utilización.

Corresponderá a la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA), el almacenamiento, custodia y protección de los sellos electrónicos, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias sobre acceso a los mismos y garantizar su correcta utilización por las aplicaciones informáticas en los casos autorizados.

a) Código Seguro de Verificación (CSV).

En las actuaciones administrativas automatizadas, el IC Hacienda Local utilizará ordinariamente como sistema de firma para la autenticación del ejercicio de la competencia, la generación de un CSV.

El CSV, consistirá en un código compuesto de 20 caracteres, generado mediante un algoritmo aleatorio por el Catálogo del sistema de información del IC Hacienda Local, quedando vinculado al Organismo y a cada documento como un metadato único e inalterable del mismo.

El CSV se utilizará también como sistema de catalogación para todos los documentos electrónicos generados por el Organismo, con independencia de que pudieran contar o no con firma o sello electrónicos basados en un certificado reconocido.

La integridad de los documentos autenticados mediante CSV, podrá comprobarse mediante su cotejo con el documento almacenado en el Catálogo, accesible desde la sede electrónica.

1.3. Firma electrónica del personal al servicio del Organismo.

El I.C. Hacienda Local utilizará como sistema de identificación y firma, para los empleados públicos y autoridades intervinientes en la realización de trámites y el dictado de resoluciones, certificados electrónicos reconocidos de empleado público emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

2. Sistemas de identificación y firma electrónica de los interesados admitidos por el IC Hacienda Local.

2.1. Sistemas admitidos de identificación y firma electrónica.

El Organismo admitirá como sistemas de identificación y firma de los interesados en los procedimientos, cuando se relacionen a través de medios electrónicos, todos los relacionados en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto:

a) Sistema basado en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Deberán estar expedidos por proveedores incluidos en la <<Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación>>. Singularmente el DNI electrónico y los certificados electrónicos de persona física y de representante expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

b) Sistema basado en certificados reconocidos o cualificados de sello electrónico.

Siempre que sean expedidos por proveedores incluidos en la <<Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación>>.

c) Sistema basado en Cl@ve permanente y Cl@ave firma.

Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica para los ciudadanos desarrollado por la Administración General del Estado y accesible para el conjunto de las Administraciones públicas.

d) Sistema basado en clave o referencia concertada facilitada por el Organismo.

Descripción del sistema: Al ciudadano se le facilita un código o número de referencia generado por el Organismo de forma automática, en un entorno informático seguro, asociado al trámite o actuación para el que se habilita, facilitándole mediante su utilización el acceso electrónico para la realización de dicho trámite o actuación. Adicionalmente, podrá solicitarse del ciudadano la aportación de datos referidos al mismo, conocidos por él y el Organismo.

La validez de este sistema estará limitada al plazo de realización del trámite o actuación afectada, y su utilización por el interesado implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

e) Sistema basado en información conocida por ambas partes.

Descripción del sistema: En contestación al requerimiento efectuado, el interesado aporta determinados datos, conocidos solamente por él y el Organismo, lo que permite autenticar su identidad a efectos de facilitarle el acceso electrónico para la realización de ciertos trámites o actuaciones, siempre que no impliquen la consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que se refiere el tramite o actuación referido.

La validez de este sistema estará limitada al plazo de realización del trámite o actuación afectada, y su utilización por el interesado implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

2.2. Actuación de los interesados sin requerimiento de firma.

Con carácter general, los interesados podrán realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento, mediante la acreditación de su identidad por los medios señalados en el apartado anterior, sin requerimiento de firma.

En estos supuestos, el acuse de recibo emitido por el IC Hacienda Local y firmado con el CSV, constituirá documento con valor probatorio de la actuación realizada y de la documentación presentada.

No obstante lo anterior, se requerirá el uso obligatorio de firma para:

- Formular solicitudes.

- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

- Interponer recursos.

- Desistir de acciones.

- Renunciar a derechos.

Todos los documentos presentados por los ciudadanos, con independencia del formato de procedencia y del hecho de contar con firma electrónica o no, quedarán catalogados en formato electrónico con la asignación del correspondiente CSV.

3. Glosario de términos

Respecto a los términos empleados en la presente instrucción, con carácter general deberán aplicarse las definiciones establecidas en la Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre Documento Electrónico, Política de firma y sello electrónico.

3.1. Código seguro de verificación (CSV):

Código único que vincula un documento electrónico al Organismo, utilizado como sistema para la catalogación de los documentos. Sirve para la comprobación de la integridad y autenticidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.

3.2. Catálogo:

Conjunto de elementos del sistema de información del IC Hacienda Local que almacena documentos electrónicos, junto con sus metadatos asociados, y que genera CSV.

Córdoba, 27 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Vicepresidente del Organismo, Salvador Blanco Rubio.

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