Boletín nº 106 (06-06-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.659/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 267/2018. Negociado TC

De: Don Antonio Herencia Llamas

Abogado: Don Héctor Escudero Artacho

Contra: Don Luis Márquez Murillo

DON MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 267/2018 a instancia de la parte actora don Antonio Herencia Llamas contra don Luis Márquez Murillo sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 9/05/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Antonio Herencia Llamas contra la empresa don Luis Márquez Murillo debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la suma de 10.060,49 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 3º de esta resolución.

El Fogasa responderá de la cantidad adeudada con los requisitos y límites previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander de esta Ciudad, sita en Avenida Conde de Vallellano, número 17 y bajo el nº 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Luis Márquez Murillo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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