Boletín nº 106 (06-06-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 1.790/2019
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo, adoptó acuerdo relativo aceptación de la encomienda de gestión para la gestión de las convocatorias de subvenciones de la a Fundación provincial de Artes Plásticas Rafael Botí correspondientes al ejercicio 2019 cuyo instrumento de formalización fue objeto de firma el día 23 de mayo, acuerdo cuya parte dispositiva tiene la siguiente literalidad:
"Primero. Aceptar la encomienda de gestión para que esta Diputación realice las funciones de gestión de las convocatorias de subvenciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí correspondientes al ejercicio 2019.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de ley 40/2015, prestar aprobación al instrumento de formalización de la encomienda, que se obra en el expediente, y proceder a su publicación en el BOP una vez firmado.
Tercero. Prestar aprobación al documento denominado "Acuerdo Encargado de Tratamiento de Datos", que, igualmente, obra en el expediente."
INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES A REALIZAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA EN PROCESOS Y CONVOCATORIAS QUE SE DERIVAN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ (2016-2019), CORRESPONDIENTES A 2019.
En Córdoba a, 23 de mayo de 2019."
Mediante el presente se procede a la formalización del instrumento regulador de las funciones a realizar por la Diputación Provincial de Córdoba en procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (2016-2019).
El Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en sesión de fecha 10 de mayo en curso adoptó acuerdo de solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, la encomienda de gestión de las Convocatorias de Subvenciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí correspondientes a 2019.
La Diputación Provincial de Córdoba, mediante acuerdo de Pleno de fecha 15 de mayo en curso adopta acuerdo de aceptación de la citada encomienda.
En muchos casos, razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas constituye uno de los ámbitos de referencia, y en este sentido se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos de la Delegación de Cultura de la Diputación para el adecuado desarrollo de los procesos y convocatorias en 2019 que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (2016-2019), aprobado por El Consejo Rector en sesión celebrada el día 14 de abril de 2016.
Las convocatorias de subvenciones que se gestionarán por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial serán las siguientes:
-Convocatoria de subvenciones para la ejecución del programa:
PERIFÉRICOS. ARTE CONTEMPORÁNEO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Dirigido a Ayuntamientos de la provincia.
-Convocatoria de subvenciones para apoyo a la creación y perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas. Dirigido a personas físicas, gestores culturales, asociaciones y entidades culturales privadas sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica.
-Convocatoria de subvenciones a actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por LOS AYUNTAMIENTOS y Entidades Locales autónomas DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
La gestión material que se encomienda se concreta en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
-Redacción de las bases de la Convocatoria.
-Publicación de la Convocatoria y de las bases en los Diarios Oficiales correspondientes.
-Recepción de solicitudes.
-Actos de instrucción y tramitación del procedimiento, incluidas las propuestas de resolución.
-Propuesta de designación de miembros de las Comisiones que se creen.
-Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material del proceso de concesión.
-Recepción de documentación de los solicitantes y beneficiarios.
-Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso de concesión, así como de la comprobación, control y reintegro, en su caso, posterior, cuya gestión se encomienda siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Se requerirá resolución o acuerdo de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para la aprobación de las bases y convocatoria, designación de las comisiones de valoración y órganos análogos, resoluciones que se dicten, recursos y reclamaciones y, en definitiva, actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
La encomienda realizada no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse con carácter previo a la ejecución material encomendada.
El plazo de vigencia será desde la publicación del presente hasta la comprobación y control posterior de la actividad subvencionada.
La presente encomienda podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por mutuo acuerdo, por concurrencia de circunstancias que hagan imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento grave de las condiciones establecidas en el presente Instrumento, sin perjuicio asimismo de las causas previstas en artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se suscribe el presente en Córdoba a 23 de mayo de 2019.
FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ |
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA |
Fdo.: Marisa Ruz García |
D. Antonio Ruiz Cruz |
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Córdoba, 29 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.