Boletín nº 107 (07-06-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 34
Madrid
Nº. 1.681/2019
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 851/2018
Materia: Despido
Demandante: Don Daniel Arribas Prieto y don Daniel Arribas Prieto
Demandado: Global Tecnología y Mantenimiento SL y otros 6
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 851/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Daniel Arribas Prieto frente a Global Tecnología y Mantenimiento SL, doña María Rosario Vacas Bergillos, don Francisco Javier Álvarez Ramírez, Tecnodata Ibérica SL, doña María Rosario Vacas Berguillos y Emvitec Soluciones SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Auto de 7/05/2019 rectificando la sentencia de 28/01/2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 28/01/2019, en su fallo, en el sentido que:
Donde se dice:
Fallo que debo desestimar la demanda interpuesta por Don Daniel Arribas Prieto contra Global Tecnología y Mantenimiento Sociedad Limitada, Doña María Rosario Vacas Berguillos, Don José Luis Iglesias González, Don Francisco Javier Alvarez Ramírez, EMVITEC Soluciones Sociedad Limitada y Tecnodata Ibérica Sociedad Limitada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada Empresa, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada, a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: Cinco mil quinientos once euros con diecinueve céntimos de euro, por el concepto de indemnización rescisoria más el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta el día de hoy a razón del salario declarado probado. Estos salarios de tramitación serán objeto de compensación con los salarios obtenidos en colocación posterior al despido.
Se dirá:
Fallo que debo desestimar la demanda interpuesta por Don Daniel Arribas Prieto contra Global Tecnología y Mantenimiento Sociedad Limitada, Doña María Rosario Vacas Berguillos, Don José Luis Iglesias González, Don Francisco Javier Álvarez Ramírez, y Tecnodata Iberica Sociedad Limitada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada Empresa, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada, a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: Cinco mil quinientos once euros con diecinueve céntimos de euro, por el concepto de indemnización rescisoria más el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta el día de hoy a razón del salario declarado probado. Estos salarios de tramitación serán objeto de compensación con los salarios obtenidos en colocación posterior al despido".
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Álvarez Ramírez, Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 7 de mayo de 2019. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.